REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001953
ASUNTO: KP11-P-2010-001953.-


FUNDAMENTACIÓN DE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, fundamentar la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de noviembre de 2010, en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“(…)En el día de hoy 04 de Noviembre de Dos Diez (2010) siendo las 10:14 AM, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Jueza Profesional ABG. Mariluz Castejón, la Secretaria de Sala ABG. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en este estado, este Tribunal pasan a realizar la Audiencia Oral de conformidad con el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes la Fiscal 8º del Ministerio Público: Abg. Belkis Ramos, el imputado debidamente identificada, el Defensor Público Abg. Gabriel Pérez, y la victima STELLA ANIN NEAL UGAS, asimismo se deja constancia que comparece las querellantes Abg. Alejandra Briceño IPSA. 110.637 y Abg. Maria Ferrer IPSA. 28.120, y los imputados Juliet Dorantes y Neybi Bracho. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicio al acto e informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Acto seguido Se le cede la palabra a la Fiscal del Misterio Público quien narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra los ciudadanos Juliet Dorantes y Neybi Bracho anteriormente identificados por la comisión del delito de INVASION, previstos y sancionados en los artículo 471-A del Código Penal Vigente; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena de los acusados de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la medida cautelar innominada de desalojo de los imputados de autos. Es todo. El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados de autos libre de todo juramento, coacción o apremio respondió:” SI VAMOS A DECLARAR”. A lo que se les solita al alguacil de la sala retire al imputado Neybi Bracho, y pasa a declarar la imputada JULIET DORANTES, quien expone: “ Nosotros adquirimos una negociación con la ciudadana Stella desde el mes de Diciembre de 2007 en conversaciones porque nosotros andábamos buscando una vivienda por la Ley de Política Habitacional, en Enero del 29008 nos envía las llaves con la ciudadana Rosa Piña por ser amiga de la casa me acompaña mi mama la Señora Providencia, dos amistades, y la señora Rosa, la reja estaba muy difícil de abrir, vemos que el inmueble estaba en abandono, y había muchos escombros y montes, la misma Rosa me dijo que no podría vivir allí porque no estaba habitable, yo le digo a mi mama que teníamos la necesidad, cuando ya hablamos con Stella le decimos que si íbamos hacer la negociación, pero había que hacerle arreglos a la casa, ella nos dijo que no tenia los medios como hacerle los arreglos, con algunos ahorros comenzamos hacer los arreglos a la casa y contratamos un albañil, siempre estuvimos en contacto con ella, solo nos faltaba la opción a compra, siempre hubieron percances para realizar la misma, la planilla al banco, ella nos da la copia de los documentos de la casa , y las llaves, nos faltaba las mensura, por sus ocupaciones de trabajo, y me dirige a la Alcaldía para sacar la mensura, igual colocamos loa impuestos al día, cuando esta todo listo, solo faltaba la luz al día, solo faltaba la opción a compra, en el mes de Julio la casa ya estaba habitable, nosotros fuimos a su apartamento donde esta la CANTV, ella nos dice que íbamos hacer el documento, en eso estaban los tramites del cambio de Tribunales, ya en una oportunidad ella nos comenta que tenia muchos problemas y que necesitaba el dinero en efectivo, le buscamos el dinero prestado y después ella m dice que nos entenderíamos con la Dra. Maria Matilde, mi papa se reúne con la Dra., ella hace un documento mi papa lo lee, y el 06 de Octubre que ya teníamos el dinero y ella le dice que ya Stella no quería vender, mi papa me dice que iríamos al banco y que ella desconocía el porque no quería vender, mi papa en la tarde se comunica con ella y dice que ya no quería vender, llega una persona y dice que Stella si puso bonita la casa y mi hijo fue quien hizo los arreglos, y que ella estaba vendiendo a mi hijo, tratamos de comunicarnos con ella, y a los fines de resguardar los bienes procedimos a habitar la casa, nunca pudimos comunicarnos con ella, y luego ella nos acusa de invasión“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso fue entre el mes de Noviembre y Diciembre 2007, y entre Enero del 2008 decidimos adquirir la vivienda, nosotros hicimos una adquisición de la compra del inmueble, nunca pudimos hacer el documento de opción a compra ya que ella tenía ocupaciones. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: No tengo Preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LOS QUERELLANTES RESPONDE: No creímos pertinente pero los documentos están, la planilla que fuimos a retirar del banco, tenemos la planilla y la constancia como que cotiza Ley de Política, esa negociación era por la Ley de Política, no le entregamos dinero por cuanto los ahorros que teníamos le hicimos los arreglos a la casa, entre mis padres y ella hicieron una negociación pero ella no quería firmar ningún documento como que recibía el dinero, no firmamos la opción a compra, pero firmamos el documento donde se decía que iba a vender, y luego dice que no vendería, el día que ocupe el inmueble fue el 08 de Octubre de 2008. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: En una conversación ella Stella que estaba en mi casa, mi mama le comenta que nosotros andábamos buscando una casa y Stella dice que ella tiene una que esta en el Torrilla, es un casa que no esta habitada y esta desocupada y estaba dispuesta a venderla por Ley de Política, esa conversación fue entre los meses de Noviembre y Diciembre, ella no estaba y no nos mostró la casa, Rosa Piña es quien nos muestra la casa y ellas son amigas de la infancia, ella nos deja las llaves de casa para irla a ver, ese día que vimos la casa esta mi papa, mi mama y una amiga y el chofer, el consejo comunal tenia conocimiento de las condiciones de la vivienda, nosotros le dimos una carta al consejo comunal para que ellos tuvieran conocimiento de la situación de la casa, si fotografiamos la casa y como se encontraba, quitamos la maleza, quitamos los escombros de la vivienda, había una habitación que no poseía techo y estaba sin frizar, ese cuarto es de adobe, la otra parte de la casa tenia algunas perforaciones y también se filtraba y se le coloco el manto asfáltico, la casa no tenia electricidad, se le metió el cableado de electricidad y de agua, y mas la pintura y algunos arreglos, la Señora Rosa se quedo con nosotros viendo la vivienda, luego le entregamos la llave, cuando el albañil iba a ver la casa yo busque la llave y cuando se iban hacer los arreglos ya teníamos la autorización de Stella. Es Todo. Seguidamente se le solita al alguacil de la sala que pase a la misma al imputado NEYBI BRACHO, y el mismo expone:” Todo esto comienza cuando teníamos la necesidad de adquirir la vivienda, yo trabajo en la alcaldía, producto de que una amiga de mi suegra la Señora Stella, yo le dije que ya había adquirido una vivienda, yo decidí que si mi esposa había aceptado aceptábamos la casa en venta, en ese momento yo me encontraba en la alcaldía, mi esposa va a la casa con su mama, mi esposa va y quien le entrega la llave a una señora llamada Rosa Piña, la casa estaba abandonada, la casa estaba sellada de oxido y maleza, tanto la puerta y la reja estaba sellada, quien le entrega la llave es la señor Rosa, mi esposa se da cuenta que la casa es inhabitable, había una que otra mejora, a la segunda visita que hicimos nosotros, la segunda vez mi esposa le pareció bien la casa pero había que hacerle algunos arreglos, había que pasar por algunos cerros de escombros, y el banco no nos daría el crédito, como mi esposa y mi suegra estaban empeñadas en ayudar a la señora Stella y estaba bien el valor, nosotros teníamos como arreglar la vivienda, l señora Stella acepta que le hiciéramos las mejores, a medida de eso constantemente visitamos a la señora Stella, ella nos entrego la poceta y unos cables, se proceso la construcción, a medida que se hicieron las mejores la señora Stella visito la casa con la señora Rosa y una secretaria, ella estaba encantada con las mejoras que se le hacían a la casa, constantemente se le pedía a la señora Stella y en varia ocasiones se reúne con el Licenciado Pacheco y me decía que le llevara los documentos, solo faltaba la compra y venta, duramos casi 9 meses para sacar ese documento pero siempre había un pero y nunca obtuvimos el documento de compra y venta, y nuestros ahorros se lo introdujimos a la vivienda, una tarde estando con mi mama y nos llega una señora y nos dice que ella viene de parte de la señor Stella porque si la tiene bonita y ella dice que va a venderle casa por 55 por Ley de Política, y yo le digo a la señora que nosotros hicimos estos arreglos, y dijo que la dueña le iba a vender, yo l mostré los materiales y las facturas y todo lo que tenia que seguir construyendo, la señora Stella ya no quería vender por Ley de Política y a nosotros nos preocupo porque no teníamos dinero, nosotros la buscamos y no la encontramos, sobre todo con la llegada de la señora que llegaba, hasta que ella nos dice que va vender, nos llega un citación de la prefectura y ella llegaba a mi casa, asistimos a esa audiencia donde la asistió la Dra. Maria Matilde, la Dra. conversa con mi suegra y unos amigos y tratamos de llegar a un acuerdo afuera de la prefectura, y era que su representada iba a vender por 85 millones, y no se llego a ningún acuerdo, el Dr. Hermes Chávez decide hablar con la Dra., Maria Matilde y le dice que esos son unos muchachos, y ella le dice que nos teníamos que entender con la señora Stella y le dice que le venda a el, nosotros actuamos de buena fe ella redacta un documento de compara y venta, y se reúnen una tarde y le dice que ya no le van a vender y el veía que había un juego contra el, y le dice a la Dra. Maria Matilde que el es una persona seria, y no se dio la compra venta y es cuando aceptan que esto se venga a los Tribunales, una de las cosas que respecto es lo de la organización de la comunidades y cuando ceo el consejo comunal y teniendo la llave y documentos entregados por la señora Stella, ellos la llamaban para decirles que había personas extrañas metiéndose en sus casa, y nosotros le avisamos al consejo comunal que entraríamos a la casa, duraron algunos meses para hacer la reparaciones, ellas no se percataron que en 9 meses se habían metido a su casa, nosotros procedimos a estar hay, allí no había ni un cable, no había electricidad, mi esposa hizo la diligencia ante la prefectura hizo la mensura y todo se hizo legal con la propietaria“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso fue a medidos del 2007, y desde 2006 estoy buscando vivienda, yo conocí a la señora Stella desde mucho antes y compartimos en varias fiestas antes de que comenzara la negociación, a parte de la casa que yo introduje nosotros hicimos una carta al consejo comunal y en una asamblea del mismo pido la palabra y les digo lo que estaba pasando, el presidente le dicen a la asamblea que aprueban mi casa y quedo asentado, y declaran persona no grata el Consejo Comunal, yo deseaba en algún momento que llegáramos el acuerdo o que me vendiera o que me devolviera lo que habíamos invertido. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Las mejoras duraron como 7 meses, la llave me la entregan a finales del 2007, nosotros devolvimos la llave de la casa, luego la mantuvimos, la llave tuvimos que sacarle hasta 3 copias, la llave se la entregan a mi esposa como a finales 2007, en ese momento mi esposa y mi suegra fueron a ver la casa, el acuerdo fue verbal, en ese acuerdo estuvieron mi esposa, mi suegro y mi suegra, el acuerdo era que ella nos permitiría hacer las mejoras para que el banco nos diera el crédito, todo el miembro del consejo comunal, la señora de al frente quien nos daba agua, y la familia Peraza, y todos los que Vivian alrededor, siempre hemos dicho que la vivienda le pertenece a la Señora Stella, o soy constructor, Jorge Gomez es un vecino de la comunidad y el hizo los arreglos. Es Todo. A PREGUNTAS DE LOS QUERELLANTES RESPONDE: En ningún momento le entregamos dinero, ellos siempre nos autorizo para hacerle las mejores, siempre tuvimos la autorización de la dueña, cuando fuimos a la prefectura ya habitábamos el inmueble, ella nunca nos a pedido nada y ojalas no las poda para dárselo. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Nosotros en el 2008 adquirimos el inmueble, conozco a la señora Rosa Piña, porque estudiaba con mi suegra, a una cuadra vive ella, si había gente que veía que ella visitaba la casa, el señor Jorge Gomez el albañil que vive a una cuadra de la casa, desde hace 2 años habitamos la casa, si le tomamos las fotos la primera vez, y la computadora en un momento que se le hizo una reparación se nos borro todo, la buscamos en retiradas oportunidades y no la encontramos, en varias ocasiones nos entrevistamos con la Dra. Maria Matilde, mi suegro si se reunió con la Dra. Maria Matilde en su despacho. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone. Yo quiero manifestar que me sea restituido mi inmueble, las llaves estan en mi poder y hay una declaración de mi vecina que nosotros habiamos roto el candado, negociaciones con ellos, y a la suegra si la conozco, yo vine a saber cuando me llamaron que habian invadido la casa. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Si conozco a la señora Rosa Piña, yo vivo cerca de la casa desde Enero del 2008, la casa estaba desocupada porque se le hacían unos arreglos, se le estaban haciendo unos arreglos, no recuerdo el nombre del albañil, el señor construyo en Septiembre de 2007, y el 15 de Enero el señor Miguel hizo las reparaciones del portón de la casa, nosotras fuimos compañeras de estudio, le había dicho a la Dra. Maria Matilde que me buscara venta para la casa, yo quería hacer un traslado para irme a vivir con mi familia para allá, la señora Rosa Piña no manejo las llaves de mi vivienda, el herrero me reparo el portón, tenia las rejas y el acceso a la casa estaba abierta. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Yo habito la vivienda desde Enero del 2008, ellos habitaron en Octubre de 2008, yo esta do trabando me llamo que me están rompiendo el candado, yo al saber el problema de la invasión me fui por los canales regulares, cuando a mi me invaden por el problema de la invasión, nosotros fuimos a la prefectura y no hubo acuerdo, en los Tribunales se introdujo un interdicto restitutorio, yo trabajo en el Juzgado Cuarto, y la decisión fue a mi favor, ellos apelan y mandan a reponer la causa porque el Juez tenia que dictar la medida del desalojo y el no lo hizo, yo me quede si Juez e introduzco la acción por la vía penal. Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Esta defensa observa que el presente caso la defensa opuso un escrito de nulidades y un escrito de excepciones, relacionados con se oficiar a la prefectura del Municipio Torres, a los fines de que haga saber por este despacho, si por esa instancia administrativa las partes objeto del presente proceso celebraron el mes de Octubre de 2008 acto conciliatorio en relación a los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, diligencia de la cual no se recibió contestación por parte del Ministerio Publico, y conforme al articulo 131 del COPP, y eso constituye una ausencia que influye en la causa procesal, y se violentaron garantías y derechos constitucionales, por lo que ratifico la excepción opuesta y prevista en el articulo 28, numeral 4º, literal “C”, del COPP, estamos ante la presencia de una propiedad legitima que no había sido habitada por lo que la victima tenia pensado vender la vivienda debo resaltar en este instante ninguno de mis representados quieren adquirir la vivienda y la victima intento la acción de un interdicto restitutorio, una de la causa que no se cumplieron con requisitos formales, el que apela señala que hay un vicio por cuanto para poder restituir la acción restitutoria que no sola hay que valor el documento protocolar sino que no valoro las testimoniales, y no valoro las otras pruebas, y no conforme el decreto restitutorio, esta inviabilidad creo que fue lo que motivo que anulando que tal acción restitutoria ellos observaron que no había viabilidad jurídica y los llevo a homologar, en la vía civil lo que se debe es verificar si hay restitución, esta representación considera una de las causas de terrorismo procesal, considero que a todas luces esto refleja que había una ocupación ilegal y para poder proteger que había una posesión no ilícita, ellos podían haber continuado la acción, y no intentar la misma por la vía penal, asimismo consta la constancia del consejo comunal, en donde entiendo la posesión de la señora en no querer formar nada, aquí hay todas as posibilidades de una decisión civil, esta jurisdicción penal no puede acordar una medida de desalojo, por cuanto ambos imputados han sido contestes, y no fue resuelta por la vía civil por los mismo querellantes, por lo que no están configurados los elementos establecidos en el articulo 471- A, y solicito se resguarda el derecho de habitación mientras se desenvuelva el proceso, por lo que ratifico las excepciones presentadas en fecha 13-10-2010, y solicito se pronuncie en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensa, y creo legítimos los derechos de ambas partes pero creo que la vía para resolver la petición no es la indicada que hace valer se acoje a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mis representados. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogado Querellante quien expone: Nosotros nos adherimos a la acusación presentada, y estamos seguros que se conforman los elementos establecidos en el articulo 471-A del Código Penal y los mismo han permanecidos de manera ilegal en el inmueble, con la declaración de los acusados quienes admiten que permanecen el inmueble sin autorización d el Señora Stella, ellos nunca pudieron demostrar la posesión del inmueble, ellos confiesan el delito de invasión, ellos rompieron el candado para entrar a la vivienda, la Señora Rosa Piña nunca entrego la llave, en cuanto a las pruebas presentadas por la defensa las impugnamos, las secciones con el comité del Consejo Comunal, es para otras cosas, y para cuando toman las firmas fue para otra cosa, y ellos se aprovecharon de la buena fe de otras personas que asistieron a la asamblea del consejo comunal, en cuanto a la sentencia intentada en la vía Civil no se relaciona con la vía penal, la defensa hace unas lujuraciones que no están probadas en el proceso, en virtud de ello solicitamos que se restablezca la situación jurídica infringida, y restituyendo el inmueble a la señora Stella, asimismo solicito se le imponga a los imputados de autos una medida de coerción personal a los fines de someterlos al proceso por cuanto una vez dictada la misma no se sabrá su domicilio. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico quien expone: El Ministerio Publico solicita que la excepción sea declarad sin lugar, por cuanto si la Defensa alega que se dicto una sentencia civil no es cierto que el Ministerio Publico no pueda conocer del delito de invasión en la Jurisdicción Penal, por cuanto la misma fue probada, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en el acta de imputación el Ministerio Publico efectivamente no dio cumplimiento a esa solicitud. Es Todo. (…)”.

SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

(…)5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen (…)”

En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 305 Ejusdem:

“Artículo 305. PROPOSICION DE DILIGENCIAS. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, (…)”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…).”


En oportunidad de celebración de audiencia preliminar, la Defensa Pública, señala que en el acto de imputación de los imputados solicito la practica de una diligencia por parte del Ministerio Publico, específicamente solicito que se oficiara a la Prefectura del Municipio Torres a los fines de que hicieran saber al despacho fiscal si por esa instancia administrativa las partes objeto del presente procedimiento celebraron en el mes de octubre de 2008 algún acto conciliatorio y en relación a los hechos que dio lugar al presente procedimiento y en caso afirmativo se sirva remitir copia certificada del acta que recoge el mismo, la práctica de diligencias en ejercicio del derecho a la defensa del imputado, y siendo que por esa omisión se incurrió en una franca violación al Derecho a la Defensa del imputado al NO realizar la práctica de la diligencia solicitada por la defensa, y menos aún emitir pronunciamiento o motivación alguna a la no practica de la misma, pronunciamiento al cual estaba obligada la Vindicta Pública, por lo cual considera este Tribunal ajustado a derecho en aras de garantizar en contenido del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la finalidad del Proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y acogiéndose esta Juzgadora el criterio establecido en la sentencia nro. 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE, en un caso similar, y en atención a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 24 de septiembre de 2010, y REPONER la causa, al estado de que sean practicadas las diligencias solicitadas por la defensa pública, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarlas, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que recave el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 10, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la ACUSACION presentada en fecha 24 de septiembre de 2010, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los imputados: JULIET BELSAY DORANTES MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 15.413.501 y NEYBI ALBIN BRACHO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 15-262-269.
SEGUNDO: Ordena REPONER la causa, al estado de practicar las diligencias solicitadas por la defensa privada, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarlas, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que el Ministerio Público determine.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 13, 125, 305, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con sentencia nro. 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 10.-

ABOG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.-

EL SECRETARIO.-