REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002841

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002841

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01) de la presente causa interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22/11/2010, se recibió en ese despacho, escrito de denuncia suscrito por el ciudadano LIETE TELMA DE AGUILAR RODRIGUEZ, quien denuncia a los propietarios de Agroindustrial LAMCAR CA, entre otras cosas manifiesta “…. Mi persona les prestaba servicios de transporte con vehículos pesados para cargar cebada desde la planta Polar de San Joaquín, Estado Carabobo, hasta diferentes partes del País, desde 07/07/2008, todos los pagos eran en cheques o con depósitos a mi cuenta, así duró un año consecutivamente sin problemas en los pagos para el mes de julio de 2009, sufrí un quebranto de salud y me comunique con mi chofer para que me siguiera realizando los viajes, hasta que pudiera reponerme y no quedar como una persona irresponsable, en fecha 07/08/2009 me entreviste con Luís Asterio Meléndez, donde me giró un cheque por la cantidad de 10.694 bolívares para cancelar la deuda y me manifestó que el resto me los cancelaría en los próximos días, por lo que seguí realizando el transporte y a los días deposite el cheque a mi cuenta y devolví el cheque porque no tenía fondo, en eso llamé al sr. Luís Meléndez y me dijo que lo disculpara que el me entregaba el dinero en los próximos días…..luego me entere que otra persona le realizaba los viajes, luego de eso le siguió realizando llamadas para lograr que me cancelara la deuda, no me respondió más el teléfono fui hasta su casa el personal de servicio me lo negaba y desde esa fecha no lo había visto más, hasta el día martes de la semana pasad en horas de la tarde en un taller mecanico que lo ví y le manifesté que cuando me pagaría la deuda…..” SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso, no estaba tipificado como delito alguno en nuestro ordenamiento que eso es materia civil, razón por la cual considera la Fiscalía la desestimación de la presente denuncia.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente del hecho denunciado, es un Hecho que debe ser interpuesto por ante un Tribunal de Civil, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal la vindicta pública solicitó se ORDENARA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano LIETE TELMA DE AGUILAR RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO,