REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000459

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000459
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 27 de octubre de 2010, el Abg. Reinaldo Saume, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, por la supuesta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 24 de mayo de 2008, en horas de la mañana, los Funcionarios, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la GNBV, Tercera Compañía, se encontraba en labores de Servicio en el Control Fijo La Pastora, cuando observan a un vehículo marca Ford, modelo KA, color Gris, Placa RAO70J,Año 2007, conducido por ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, y en la revisión del mismo se logró encontrar debajo del asiento un ARMA DE FUEGO, tipo Escopetin, marca Mola, calibre 410, modelo Cañón Corto, serial G-28002, color plateado, cacha goma plástica de color negro, con 6 capsulas calibre 35mm, sin percutir, no portando el conductor permiso para portar arma de fuego.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.

Primero: Testimonio de los Funcionarios Actuantes: SM/1ERA BARRERAS HERNANDEZ JESUS, C/1ERO GARCIA GONZALEZ ROBERTO. Adscritos a la GNBV, Tercera Compañía.
Segundo: Testimonio del Funcionario actuante, DIMAS MUJICA, adscrito al CICPC, siendo su testimonio útil, pertinente y necesario, pues fue quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-076-AT-200, de fecha 27/07/2010.

DOCUMENTALES:

Primero: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-AT-200, de fecha 27 de JULIO de 2010, suscrita por el Experto DIMAS MUJICA, adscritos al CICPC, DE Barquisimeto, designado para practicar peritaje al Arma de Fuego, que cursa en actas.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, por la supuesta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, respondió que no deseaba declarar. Es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Perla Torrelles, y expuso: esta defensa se opone a la admisión de la acusación fiscal, presentada en contra de su defendido ya que el mismo es inocente, asimismo y a todo evento se adhiere a la comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a su defendido, Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL ACUSADO ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele dijo que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se impone nuevamente al acusado del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como del Procedimiento especial de la admisión de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, respondió que no deseaba admitir los hechos.
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado ELADIO DE JESUS JEREZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.081.822, Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO