REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000436

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Belkys Yasmil Ramos Crespo, contra los ciudadanos: PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, WILFRAN CASTEJÓN, JAIME ALBERTO SIMANCA, TONY CASTEJÓN Y LUÍS EDUARDO ROJAS. A los cuales se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Delito este para el Acusado TONY ENRIQUE CASTEJÓN, y el delito de ROBO AGRAVADO para los acusados PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, WILFRAN CASTEJÓN, JAIME ALBERTO SIMANCA, Y LUÍS EDUARDO ROJAS, todos identificados en autos.

En virtud de que en “En fecha 14 de marzo de 2010, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía con sede en Carora, Estadio Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia. En la citada fecha, siendo aproximadamente las 3 horas de la mañana, se encontraban de servicio en su Comando, cuando se presentó un ciudadano de nombre Ignacio Arroyo, con la finalidad de denunciar que en la población de Altagracia la ciudadanía tenía detenida a una persona que en la noche del día anterior había perpetrado un robo en el Caserío La Tierra de la Población antes mencionada, motivo por el cual se trasladó la comisión, hasta el sitio antes mencionado, al llegar al sitio, encontraron que habitantes de la población tenían acorralado a un ciudadano que vestía Blue Jeans, suéter amarillo, zapatos deportivos y una gorra anaranjada, al que señalaban como uno de los responsables del robo perpetrado, siendo identificado como PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA, C.I Nº 23.490.330, el mismo tenía en su poder un gorro con los colores amarillo, azul y rojo, con 7 estrellitas de color blanco, y dos llaves los cuales manifestaron ser del escaparate de una de las agredidas, el cual se encontraba solicitado por el Tribunal de Ejecución 3 del Estado Lara, asunto Nº KPO1-P-2007-4595, lo trasladan a la sede del comando y llegando allí, los llaman por teléfono y le indican que la población de Altagracia, habían detenido a 4 sujetos presuntamente cómplices del anteriormente mencionado, motivo por el cual se trasladaron a la población de Altagracia, donde al llegar habitantes de la población tenían detenidos a 4 sujetos identificados como: CASTEJON CAMACARO WILFRAN ALEXANDER, C.I Nº 18.870.403, SIMANCAS GOMEZ JAIME ALBERTO, C.I Nº 24.386.593, ROJAS BASTIDAS LUIS EDUARDO, C.I Nº 11.702.012 Y CASTEJON CAMACARO TONY ENRIQUE, C.I Nº 19.150.901, este último le fue encontrado en su poder un bolso de color negro y gris, el cual contenía en su interior una camisa manga corta tipo chemis, color fucsia, con el logotipo de Lacaste, talla S, una camisa manga corta tipo chemis, color negro, con el logotipo de Lacaste, talla L, un cuchillo de color plateado, marca Stanless Steel, cacha de plástico, color blanco y dorado, un cuchillo de color plateado, marca Winner Stanless Steel, cacha de madera color marrón, la misma se encuentra amarrada con alambre, un cuchillo color plateado, marca Futuro Tolos Inox Stanless Steel , cacha de madera color marrón, un reloj de pulsera, color amarillo, marca Salco Quartz, sin serial visible, un reloj de pulsera color plateado, marca Michelle, el mismo presenta la mica partida en su parte superior derecha, un teléfono celular, marca LG, procedieron los funcionarios de la GNBV a trasladar a dichos ciudadanos a la sede del Comando, al ser verificados por el Sistema SIIPOL, el ciudadano TONY ENRIQUE CASTEJON CAMACARO, PRESENTA CONFINAMIENTO DE LA PENA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 4 CON SEDE EN BARQUISIMETO, razón por la cual los pones a disposición de la Fiscalía 8 del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010, en el Centro Penitenciario de Uribana, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, WILFRAN CASTEJÓN, JAIME ALBERTO SIMANCA, TONY CASTEJÓN Y LUÍS EDUARDO ROJAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Delito este para el Acusado TONY ENRIQUE CASTEJÓN, y el delito de ROBO AGRAVADO para los acusados PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, WILFRAN CASTEJÓN, JAIME ALBERTO SIMANCA, Y LUÍS EDUARDO ROJAS, todos identificados en autos, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone a los imputados el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expusieron cada uno y por separado: QUE NO DESEABAN DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.



DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos TONY ENRIQUE CASTEJÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en lo que respecta a los ciudadanos PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, WILFRAN CASTEJÓN, JAIME ALBERTO SIMANCA, TONY CASTEJÓN Y LUÍS EDUARDO ROJAS, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa, LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTA A LOS FOLIOS 101 AL 104 DE LA PIEZA Nº 1.

TERCERO: Se mantiene la medida privativa preventiva de Libertad, para los ciudadanos CASTEJON CAMACARO TONY ENRIQUE, C.I Nº 19.150.901 y PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA, C.I Nº 23.490.330, en cuanto a CASTEJON CAMACARO WILFRAN ALEXANDER, C.I Nº 18.870.403, SIMANCAS GOMEZ JAIME ALBERTO, C.I Nº 24.386.593, ROJAS BASTIDAS LUIS EDUARDO, la Defensa Publica, solicita se amplié la medida de los tres ciudadanos que están en libertad, toda vez que los acusados de autos han dado cumplimento a las presentaciones, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP, revisa la medida y la amplia a cada 30 días.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y se oficie a los Tribunales de Ejecución Nº 4, con sede en Barquisimeto, en lo que respecta a TONY ENRIQUE CASTEJON y al Tribunal de Ejecución Nº 3, con sede en Barquisimeto, en lo que respecta al ciudadano PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA, a fin de informarle de la presente decisión.

QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO