REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000209

ASUNTO: KP11-P-2008-000209


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 29/04/2009, La Fiscal 25º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.942, en virtud de que En fecha 20 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, la ciudadana SONIA MARITZA ALVAREZ (VICTIMA), se encontraba en la residencia de su progenitora al momento que hace acto de presencia el ciudadano JOSE ALEJANDRO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.942, iniciándose una discusión y el imputado en forma agresiva le indica a la victima “….OJALA QUE TE MUERAS DE UN CANCER….” Generándose una discusión entre ambos, por lo que el imputado por medio de la Fuerza Física toma a la victima por los brazos, causándole a la misma Excoriaciones antigua en cara ventral de muñeca derecha, posteriormente en fecha 20-09-2008, siendo las 8 de la noche se encontraba nuevamente la victima en su residencia momento en el cual le pide que le regale un mensaje de texto, esta le indica que no tiene saldo, luego el imputado observa a la victima hablando por teléfono, iniciándose una discusión entre ambos, despojando a la misma de su celular, por lo que de forma violenta, agresiva y por medio de la fuerza física, el imputado toma a la victima logrando propinarle lesiones de tipo fisíco, causándole en esa oportunidad Hematoma en región frontal, rasguños en el cuello, equimosis en cara interna de pierna izquierda tercio distal, por lo que la victima acude a la Fiscalía.

En fecha 30/07/2010, vista la acusación el tribunal acuerda fijar audiencia preliminar.

En fecha 20/09/2010, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.


En fecha 08/11/2010, la fiscalía 25º del Ministerio Publico presenta escrito solicitando arresto transitorio en contra del acusado de autos, toda ves que el mismo no ha cesado en sus comportamientos y ejecuciones de maltratos verbales, de Acoso, Intimidación, Chantaje, en contra de la Victima de Autos. Aunado al hecho de que no le ha dado cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 20-09-2010, pues no ha acudido a la UTASP, ni al IREMUJER a recibir charlas sobre la Ley de Violencia contra la Mujer.

En fecha 12/11/2010 el Tribunal acuerda Fijar audiencia de conformidad con el Artículo 46, siendo el día y la hora fijadas para la realización de dicha audiencia y previa verificación de las partes. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Posteriormente, la ciudadana Juez, cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita se le revoque el beneficio y se le imponga la pena en virtud del incumplimiento con las presentaciones ante el delegado de prueba, decretándole una medida privativa preventiva de Libertad.

Seguidamente la Juez le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que sus declaraciones no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron libre de presión, apremio y coacción SEÑALA: “Mi hija me va a buscar porque no pueden ver televisión porque tienen un hombre metido hay, y cuando llego esta el hombre dentro de la casa en ropa interior ya yo con ella no me meto con ella ni la busco, ella rompe los vidrios y dijo que me iba a denunciar”. Es todo.

Cede la palabra a la víctima, quien expone: “Ese señor el día que usted le dicto las medidas, no hacia ni un mes y ya le había puesto tres denuncias, el me metió un palo, me robo la antena de DIRECTV, no puedo dormir en mi casa, el estaba cerca de mi casa diciendo que me iba a matar, yo no tengo tranquilidad en mi casa o me mata o me vuelve loca, el mismo día que me le impusieron las medidas estaba por mi casa que le abriera, el cuando esta rascado me quita la luz y me rompió el cable de la luz, el me tiene azotada y perturbada, tuve que ir a buscar una hermana de el, y mis hijas, yo siempre acudo a que una hermana de el porque el me amenaza,. Es Todo. no desea declarar.

La Defensa Técnica quien expresa ““Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico, asimismo si la victima manifiesta unos hechos no da fundamento de ninguno de los hechos denunciados, por lo cual la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico”. Es Todo.

Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y visto que aun cuando se le dio la oportunidad al probacionario el mismo no dio cumplimiento, y en virtud de que el acusado reincidió en el delito, este Tribunal revoca la Suspensión Condicional de la pena de conformidad con lo establecido en el Art. 46 numeral 1º y parte in fine, le impone la pena inmediata quedando la misma en definitiva en cumplir de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, toda vez que la misma tiene una pena de 6 a 18 meses, siendo su termino medio 12 meses, a dicha pena se le suman cuatro meses por la agravante contenida en el Art. 65.3, lo cual resulta un total de 16 meses, es decir UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal revoca la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 20 de Septiembre de 2010 de conformidad a lo establecido en el art. 46 numeral primero del COPP, en consecuencia se niega la solicitud de ampliación solicitada por la defensa. SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Medida Alternativa este Tribunal procede a imponer y condenar al Ciudadano: JOSE ALEJANDRO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.942, a una Pena de 1 año y cuatro meses de Prisión mas las accesorias de ley por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 42 en relación con el 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que este Tribunal observando la contumacia e incumplimiento del acusado de autos, le decreta la medida preventiva privativa de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Uribana. este Tribunal acuerda remitir este asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda sede en Barquisimeto. Se exonera de costas.

Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO