REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002293


ASUNTO: KP11-P-2010-002293

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.316.817, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: TECHO DURO LARGO; MODELO: LAND CRUISER; MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F-448276; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-904575, PLACA: TAS-768; este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 07-10-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Av. Francisco de Miranda, frente al local comercial El Gran Chaparral, sector El Kilovatico, Municipio Torres, Carora, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: LEWIS VENANCIO TROMPETERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.463.548, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los seriales del vehículo, logrando observar que anomalía en los seriales del vehículo.

Cursa folio 14 Y 15, Experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: TECHO DURO LARGO; MODELO: LAND CRUISER; MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F-448276; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-904575, PLACA: TAS-768, practicada por el experto SM/2DA. JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, Adscrito al GNBV, donde deja constancia de siguientes conclusiones:

1.- El Serial de la placa identificadora Body se encuentra DESISNCORPORADO.
2.- El Serial del Chasis, se encuentra FALSO Y REACTIVADO.
3.- El Serial del Motor, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.

Al Folio 30 al 33 cursa Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada por el Experto C/1ERO (TT) Jesús Gregorio Camejo Andrade, al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: TECHO DURO LARGO; MODELO: LAND CRUISER; MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F-448276; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-904575, PLACA: TAS-768, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a lo requerido, presenta buen estado de presentación y mantenimiento.
2.- Carece de Chapa de Serial de Carrocería.
3.- Serial de Chasis se encuentra FALSO.
3.- El Serial del Motor FALSO.
4.-No Porta placas identificadores ORIGINALES.

Al Folio 42 Y 43 cursa Experticia N 9700-076-0295, por el Experto T.S.U Sivira Alvarado Héctor José, Adscrito al CICPC, donde deja constancia de lo siguiente:
1.- El Body Identificador donde va troquelado el serial de la carrocería fue DESINCORPORADO.
2.- El Serial de la Carrocería troquelado en el Chasis se encuentra FALSO. Sometido al proceso de reactivación y restauración del serial se obtuvo el serial ORIGINAL devastado.
3.- El Serial del Motor se encuentra FALSO.

Al folio 22 del asunto se observa Registro de Propiedad Nº 0302834 (M3) DE FECHA 29-09-1980 a Nombre de VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, C.I Nº 4.316.817, de un vehículo nuevo marca Toyota, tipo techo duro largo, modelo 1980, color azul, serial del motor 2F-448276, Serial de Carrocería FJ45-904575, Caja de 5 velocidades.

Al folio 23 del asunto se observa Factura Nº 1071 donde la Concesionaria Distribuidora del Campo S.A, vende al ciudadano VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, C.I Nº 4.316.817, un Vehículo nuevo marca Toyota, tipo techo duro largo, modelo 1980, color azul, serial del motor 2F-448276, Serial de Carrocería FJ45-904575, Caja de 5 velocidades.

En fecha 19 de octubre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: TECHO DURO LARGO; MODELO: LAND CRUISER; MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F-448276; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-904575, PLACA: TAS-768, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, C.I Nº 4.316.817.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, C.I Nº 4.316.817. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: VENANCIO ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, C.I Nº 4.316.817. Quien se encuentra domiciliado en el Caserío Arenales, Municipio Cuicas, calle principal, casa S/N, Estado Trujillo. Celular: 0424-7185387. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: TECHO DURO LARGO; MODELO: LAND CRUISER; MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2F-448276; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-904575, PLACA: TAS-768. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
Sírvase entregar los Documentos originales de propiedad del vehículo al solicitante.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO