REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001497

ASUNTO: KP11-P-2010-001497


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Yetzy María Gutiérrez, contra los ciudadanos:

1. LUIS RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula e identidad Nº V-17.019.26, fecha de nacimiento 01-07-1985, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, residenciado: Avenida Don Pió Rafael Alvarado, con calle 3, casa Nº 8, casa de color marrón, de madera, con rejas negras y pared amarilla, casa de lajas, diagonal al Restaurant Doña Celina. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-4214419; 0416-7539861.

2. MARIA ELISA FERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula e identidad Nº V-5.917.165, fecha de nacimiento07-05-1958, nacido en Carora- Estado Lara, residenciado: Avenida Don Pió Rafael Alvarado, con calle 3, casa Nº 8, casa de color marrón, de madera, con rejas negras y pared amarilla, casa de lajas, diagonal al Restaurant Doña Celina. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-4214419, 0416-9561201.

3. JONICAR RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cedula e identidad Nº V-15.848.029, fecha de nacimiento 17-03-1982, nacido en Carora- Estado Lara, residenciado: Calle Guzmán Blanco, entre Jacobo Curiel y Vargas, sector Carorita, casa Nº 1-86, casa de color rosada, si cercar, a cinco casa del antiguo Club Gallístico Campo Lindo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-9549907; 0252-4219985.

Victimas: REINA TIBURCIA RODRIGUEZ DE RAMOS CI. 5.320.477 y WILBERLIZ KHATERIN MELENDEZ PINEDA. CI. 20.249.497.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, Delito este en lo que respecta a los acusados Luís Rafael Álvarez y Jonicar Díaz, y para la ciudadana Maria Elisa Fernández, el delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem.-

En virtud de que en “En fecha 01 de agosto de 2010, siendo las tres de la mañana, según acta de investigación penal, emitido por la Unidad de Transito Terrestre, se encontraba de servicio en el Puesto sector oeste de Carora, cuando le fue informado por el jefe de los Servicios Sgto. Mercado Rojas, que se había presentando un ciudadano manifestando que en el sector La Montañita, carretera Lara-Zulia colisionó contra una motocicleta resultando fallecidos sus dos ocupantes y que dejó su vehiculo en el sitio del accidente, de inmediato se trasladó al sitio en compañía del Sgto. 2do. Daniel Aldana, al llegar al sitio se percató de lo sucedido y veracidad del accidente que informó dicho ciudadano, tratándose de una colisión entre vehículos con 2 personas fallecidas, en el lugar se encontraba presente una comisión de la Policía de Carora quienes se encargaron de tomar las medidas de seguridad del caso se realizó una inspección del sitio con la finalidad de hacer el croquis del accidente en donde pudo observar todo lo relacionado al mismo…..”

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de noviembre de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos 1. LUIS RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula e identidad Nº V-17.019.262. 2.- MARIA ELISA FERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula e identidad Nº V-5.917.165, 3. JONICAR RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cedula e identidad Nº V-15.848.029, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, Delito este en lo que respecta a los acusados Luís Rafael Álvarez y Jonicar Díaz, y para la ciudadana Maria Elisa Fernández, el delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem.-

Seguidamente se le impone a los imputados el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expusieron cada uno y por separado: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal, que en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:

DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos1. LUIS RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula e identidad Nº V-17.019.262. 2.- MARIA ELISA FERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula e identidad Nº V-5.917.165, 3. JONICAR RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cedula e identidad Nº V-15.848.029, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, Delito este en lo que respecta a los acusados Luís Rafael Álvarez y Jonicar Díaz, y para la ciudadana Maria Elisa Fernández, el delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 Ejusdem.-
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio que corre inserto al folio 141 al 153, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO