REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000581
ASUNTO : KP01-D-2007-000581
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibió asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia a los fines de llevar el seguimiento de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente, de la cuales fue impuesto en fecha 10-03-2008.
Ahora bien, consta en los folios 52 de la pieza Nº 2 en el que se evidencia que en fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibe un informe emanado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara., en la que se observa el cumplimiento de la sanción impuesta al el Joven identificado plenamente ut supra, cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad a mismo tiempo informan que el joven ya finalizo con la sanción impuesta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Dos (02) año, que vencieron en el mes de Agosto 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es menester recalcar que en fecha 27-02-09, se le declaro el Cese por cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Libertada asistida, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal Vigente Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscal 18 del Ministerio Público y líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
ABG. TABANIS BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO