REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000614

AUTO CESACION MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD

En fecha 31 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 22-10-2008, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de Facilitadora, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Reglas de Conducta y Semilibertad previstas en los artículos 620 literal b y e y 624 y 327 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el plazo de Un (01) año.


DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha, 22-11-10, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia por VERIFICACION. Se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Joven sancionada y la Defensa Publica. Se le da la palabra al Sancionada, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo cumplí con la sanción, me he comportado bien y aprendí la lección, tengo un bebe de un año y ocho meses y ahora trabajo y estudio, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: “visto que la joven cumplió con la sanción impuesta solicito se decrete la cesación, es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, por cuanto se evidencia que la joven sancionada dio efectivo cumplimiento a las sanciones impuestas como lo son las reglas de conducta, consigno constancias de estudio, no consta que haya cometido otro hecho delictivo, igualmente constan los informes de haber cumplido con la semilibertad, en consecuencia se declara la cesación definitiva de la sanción por cumplimiento. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura que haya tenido la joven en este asunto.

Se observa en el asunto a los folios 42 al 78, 84 al 116, 127 al 135, 141 al 149, 152, 154 al 172, 179, 184 y 187, Informes y Constancias; emanadas del Servicio de atención integral al niño, niña y adolescente (SAINA), en el que informan el cumplimiento o no de la medida de Semilibertad, en el que se evidencia que la joven supra se comenzó a presentar desde el 01-08-2009 al 27-06-10, informe Psicológico, realizado por la Lic. Maria Laura Couri psicólogo, a la joven ut supra, Constancia emanada por el Centro de Estudios y Orientación Profesional, a través de la cual hacen constar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en esta institución en el área de asistente clínico de farmacia dicho curso tiene duración de Seis (06) meses, Constancia emanada por el Centro de Estudios y Orientación Profesional, a través de la cual hacen constar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en esta institución en el área de asistente clínico de farmacia dicho curso tiene duración de Cuatro (04) meses, Certificado de asistente clínico de farmacia, otorgado a IDENTIDAD OMITIDA emanado por el Centro de Estudios y Orientación Profesional Constancias de estudio emanada por el Ministerio del Poder popular para la Educación, suscrita por la Lic. Guillalba Pérez, Coordinadora de Programas Educativos de la Misión Ribas del Municipio Iribarren, hace constar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la U.E.M.R Carlos Gil Yépez, perteneciente a la corte 16 “B”, ubicado en la Parroquia Catedral, del Municipio Juan Guillermo Iribarren del Estado Lara. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.

Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron el 31-03-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, por cumplimiento, en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO