REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002168
ASUNTO : KP01-D-2003-000159

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SEMILIBERTAD

En fecha 31 de Enero de 2006, se celebró audiencia de imposición de sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, 418 y 219 del Código Penal y es sancionado con la medida de SEMILIBERTAD, por lapso de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por lo queda por cumplir que es un año, seis meses y diez días prevista en los artículos 620 literal e y b y 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ha de procederse a la ejecución.

Ahora bien, constan en los folios; 539 al 558, 573 al 580, 587, 595, 598,604, 606, 608, 610, 612, 614, 632, 636, 638, 640, 644, 650, 654, 661, 670, 672, 675, 678, 692, 695, 707, Constancias y Informes, emanados del Centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el que informan sobre el cumplimiento o no de la medida de Semilibertad, de las cuales observamos que el Joven cumplió con dicha medida.

Como se evidencia, la Semilibertad se cumplió desde su ingreso cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, por cumplimiento de la misma a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Regístrese y Notifíquese, líbrese oficio al Directo del Centro Socio Educativo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO