REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2007-000213
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD
En fecha 13 de Mayo de 2009, se celebró audiencia de Revisión de sanción de Privación de Libertad, donde se le impuso al Joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sancionatorias de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le queda por cumplir de la sanción impuesta de 2 años, las cuales serán cumplidas en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins los días sábados y domingos de 8:00 a.m. a 5:00pm y oficina de prevención del delito respectivamente, ambas por el lapso de 7 meses y 22 días, en el proceso que se le sigue delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, en esa audiencia se designo a cumplir las sanciones de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de 7 meses y 22 días, las cuales serán cumplidas en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins los días sábados y domingos de 8:00 a.m. a 5:00pm y oficina de prevención del delito respectivamente las cuales vence el día 04 de Enero de 2010, fecha de finalización de la sanción.
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 13 de Mayo de 2009, Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 19º del M.P., la defensora publica Dra. Zaida Monsalve suplente del Dr. Vladimir Freitez y el joven sancionado previo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa a las partes el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra la defensa quien expone: Esta defensa solicita la revisión de la sanción de privación de libertad y solicita se le imponga a una menos gravosa, por cuanto el mismo ha presentado buen comportamiento en el centro y actualmente se encuentra trabajando, es todo. Se le concede la palabra al joven sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declaran lo siguiente: Sí deseo declarar y expone: Yo quiero una oportunidad yo me estoy portando bien y estoy trabajando. Es todo. La fiscal expone: Visto El informe conductual donde se evidencia el buen comportamiento del joven y donde se evidencia que esta trabajando, esta representación fiscal no se opone a la revisión de la sanción y se le imponga la sanción de semilibertad y libertad asistida por el lapso que le resta por cumplir. Es todo.
Ahora bien constan el presente asunto, en los folios 42, 48, 52, 59, 63 y 69 de la pieza Nº 3, Informes emanados por el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el que se evidencia que el joven sancionado identificado ut supra asistió por el lapso Siete (07) meses y Veintidós (22) días al referido centro cumpliendo así con la sanción de Semilibertad impuesta en fecha 13-05-2009, considera quien decide que el joven dio cumplimiento a la sanción de semilibertad, en consecuencia se decreta la cesación de dicha sanción por cumplimiento.
Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de Siete (07) meses y Veintidós (22) días, que vencieron el 04 de Enero de 2010; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
En cuanto a la medida sancionatoria de Libertad Asistida, como el joven identificado ut supra no la había cumplido, se le reinicio la medida en fecha 08-11-10, por el Lapso de Siete (07) meses y Veintidós (22) días, ante la Oficina de Prevención del delito.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese al Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO