REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000159

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE AMONESTACION

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia este tribunal en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se declaro la responsabilidad penal por el delito de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mediante el cual se les sancionó con las medidas de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Es necesario recalcar que en esta mima audiencia se Amonesto al Joven Ut Supra quedando así cesada esta medida sancionatoria.

Ahora bien, se deja ver que en la audiencia por captura realizada en fecha 15 de Diciembre de 2008, se le Amonesto al Joven ut supra advirtiéndole de manera clara y precisa de que no vuelva a incurrir en otro hecho punible de la misma naturaleza y cumplir las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: A.-) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B.-) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores. C.-) Prohibición de portar armas de ningún tipo. D.-) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancias de estudios cada tres meses y E.-) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le informa al joven adulto que el incumplimiento de las obligaciones impuestas le acarreará la privación de libertad.

Es menester recalcar que en fecha 06-08-2010, se decreto el Cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por el cumplimiento de la misma.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Amonestación , el cual a la presente fecha 16-11-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los De2echos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Amonestación, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de por la comisión del delito de de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS

EL SECRETARIO

Abg. ELMER ZAMBRANO