REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2009-000013
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Esta Juzgadora en virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por medio del presente auto se ratifica las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales “ c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa pública ante este juzgado en fecha 15-11-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por razones laborales anexando constancia de trabajo inserta al folio 07 del presente asunto penal; por lo que considera esta juzgadora que es viable la extensión de las presentaciones impuesta al adolescente referido ut supra a cada treinta días (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este tribunal, ya que es un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin; por lo que esta instancia judicial considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las presentaciones y si el imputado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora considerando que el Adolescente ha demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, es por lo que quien juzga considera procedente acordar lo solicitado por la Defensa Pública Abg. Tibisay Sánchez y acuerda la Ampliación de la Presentación a treinta 30 días, a los fines de garantizar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA pueda cumplir con su trabajo regularmente y que dicha medida no cause un perjuicio para el mismo en virtud del principio de presunción de inocencia y con esta medida logramos mantener atado al proceso penal al adolescente identificado ut supra. Y así se decide:
DECISION
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la L.O.P.N.N.A, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente; esta instancia judicial acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, al Adolescente Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “ c y f” del artículo 582 de la LOPNNA EXTENDIENDO las presentaciones a cada treinta (30) días, en virtud que el mismo esta trabajando y ha cumplido con dicha medida, por lo cual se hace viable la extensión de la vigencia de la medida cautelar impuesta al adolescente referido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza de Juicio
Abg: Milagro López Pereira.