REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000639
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA: PUBLICA ABOG. TIBISAY SANCHEZ.
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: INVASION.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 05 de junio de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana cumpliendo instrucciones se trasladan hasta el Cují, sector los Naranjillos ya que desde el día martes 26-05-2009, se produjo una invasión en dicho terreno el cual tiene una extensión de 174 hectáreas donde será construido el parque temático Metropolitano Norte y es una reserva Nacional, encontrándose allí un aproximado de 950 familias, a fin de proceder al desalojo de dichas personas por parte de los organismos de seguridad, cuando se dio inicio al desalojo las personas accedieron de retirarse del terreno invadido llevándose sus enseres, todas las unidades y funcionarios se quedaron aparcados en el terreno a fin de prestar seguridad en el Sector, mientras se continuaban retirando, a eso de las 10:00 horas de la mañana había un grupo de personas entre 25 a 30 personas aproximadamente entre hombres y mujeres de las que se observaron dos mujeres liderizando el grupo de los cuales una se encuentra sobre una silla de rueda, y quienes de inmediato se negaron a retirarse del lugar, empezando a proferir insultos junto con el resto de sus acompañantes, contra todos los cuerpos de seguridad del Estado, intentando el cierre de la vía, empanzando de esta manera con alterar el orden público e incitando a las demás personas al desorden y resistencia a la autoridad, lanzando piedras contra la comisión policial, por lo que procedieron a la aprehensión de dichos ciudadanos con el objeto de reestablecer el orden, quedando identificados dentro del grupo de adultos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 06 de octubre de 2006, que solo corre inserto en el presente asunto la siguiente diligencia: Oficio LAR-F19-1281-2010 de fecha 21-09-2010, en donde se solicita a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, que remitieran resultado de las actuaciones de la investigación seguida en la presente causa, ya que la investigación fue iniciada por ese despacho fiscal y remitido a esta fiscalia por declinatoria de competencia por la edad.
Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, no se puede establecer con certeza si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participo en los hechos por los cuales se le esta investigando, ya que se carece hasta la presente fecha de pruebas para demostrar la perpetración del hecho en cuestión, más aún cuando está representación fiscal solicitó a la Fiscalia Novena del Estado Lara los resultados de la diligencia ordenadas en virtud que esa fue la que dio inicio a la investigación, ya que la presente causa ingreso a este despacho fiscal por declinatoria de competencia, a lo cual no se puedo obtener ningún resultado, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que establecieran la responsabilidad del adolescente en mención; por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad del adolescente; por lo tanto se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción. Asimismo, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, en relación a la presunta comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente durante el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1, (S)
Abg. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria.