REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001387
AUTO DE CONCESIÓN DE PERMISO
En fecha 25-10-2010 el Abog. EGDAR ALVARADO DEYONGH, en su condición de Defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS, consignó constancia de estudio y horario de clases certificados por la Directoria del Liceo Bolivariano “Cerritos Blancos”, a los fines de que se le permita al adolescente impuesto de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, asistir a clases y continuar con su año escolar 2010-2011.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue impuesto en fecha 17-10-2010 de la medida cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 15-10-2010, en perjuicio del ciudadano NIUBER RICARDO CORONADO GUERRA.
Asimismo, en consideración a la solicitud planteada por la defensa se debe tomar en cuenta que el adolescente se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario bajo la supervisión policial, lo que le impide asistir diariamente a su centro de estudio por encontrarse en cumplimento de dicha medida. De ahí que, se hace necesario conceder el permiso especial para sus estudios tal y como lo establece y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo garantiza en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en sus:
Artículo 53: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la obligación, gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”.
Artículo 102: “…La educación es un derecho humano, y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria (…).”
De conformidad con lo antes expuesto, en virtud de que el adolescente se encuentra bajo una medida cautelar con el fin de mantenerlo vinculado al proceso y su dignidad como una garantía fundamental prevista en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, se considera procedente el permiso solicitado únicamente bajo el horario consignado por la defensa del adolescente y así se declara.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de permiso de estudios efectuada por la Defensor Privado Abog. EGDAR ALVARADO DEYONGH; y en consecuencia se le permite al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, cursante del 7mo año de educación básica, sección “H”, asistir únicamente al Liceo Bolivariano “Cerritos Blancos” de lunes a miércoles de 07:00am a 12:40pm y jueves y viernes de 07:00am a 12:00pm. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se le notifique de la presente decisión. Notifiquese a las partes.
Regístrese.
Jueza de Control Nº 1 (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ
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