REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001533

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 16 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en ese artículo en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad o gravedad del delito y por la pena que pudiera llegar a imponerse. La prueba de orientación arrojo un peso bruto de 27,3 neto 18,5 de Cocaína.

Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa y llegaron y estaba al frente y llegaron con un cuaderno para que firmara y entonces pasaron para atrás y me jalaron y dijeron que estaba una droga allí y me la metieron en el bolsillo y le dije q mi mama que porque pasaba para adentro y me dijeron que estaba embalado por la gorda que me denunció en fiscalía”. A preguntas del Fiscal responde: “Castañeda y Germán García son los que tengo problemas y ellos me agarraron por ahí porque ahí un muerto que es familia de mi padrastro y me quieren involucrar en eso”.

Por su parte la Defensa Pública solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: El Acta Policial N° 067-11-10, de fecha 14-11-2010, suscritas por funcionarios adscritos al Sector Norte. Comisaría La Paz, en la cual los funcionarios policiales expresan que en esa misma fecha siendo las 03:15 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Valle Dorado, calle principal detrás de iglesia, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía para ese momento una chemise de color rosado con rayas de color marrón, un short tipo bermuda de color rojo, que se desplazaba en sentido contrario a la comisión policial y quien al notar la presencia policial mostró una conducta evasiva acelerando su caminar, por lo que le dieron la voz de alto procediendo a interceptarlo, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba a hacer objeto de una inspección de persona, manifestando ser un adolescente, logrando incautarle dentro del bolsillo lateral del lado derecho e su short tipo bermuda color rojo: Una (01) bolsa de material sintético transparente atada en sus extremos con el mismo material y en su interior varios envoltorios que al ser contados en presencia del ciudadano, arrojo la cantidad de ciento once (111) envoltorios confeccionados en papel aluminio doblados en sus extremos, contentivo en su interior de una sustancia granulada que por su olor fuerte se presume sea algún tipo de droga; por lo que se procedió a colectar los objetos de interés criminalisticos y la aprehensión del ciudadano quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.. Posteriormente se trasladaron al Comando general a pesar los envoltorios de la presunta droga incautada al adolescente, donde se obtuvo aproximadamente un peso bruto de (29) gramos. Registro Cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se describe: Una (01) bolsa de material sintético transparente atada en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de la cantidad de ciento once (111) envoltorios confeccionados en papel aluminio doblados en sus extremos, contentivo en su interior de una sustancia granulada que se presume sea algún tipo de droga. Prueba de orientación la cual arrojo como resultado un peso bruto de (27,3) gramos y un peso neto de (18,5) gramos de la sustancia conocida como cocaína.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está comprobado con los elementos antes descritos, en cuanto a la detención de la adolescente se evidencia que la misma se encontraba con los (111) envoltorios de la sustancia, todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que el adolescente aprehendido, es sospechoso como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.

En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, tomando en consideración que es un hecho que se trata de uno de los delitos que tiene la mayor sanción dentro de la responsabilidad penal adolescente como lo es el Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incluso en el articulo 628 parágrafo 2do literal a) por existir el peligro de fuga, por lo que procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley especial, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Libro Boleta de Prisión Preventiva. Se ordena remitir con oficio a la Fiscalía Superior copia certificada de la presente acta a los fines de que se aperture la investigación correspondiente a los funcionarios denunciados. Se ordena oficiar a los Tribunales de Control Nº 2 en relación con el asunto KP01-D-2009-000865 y al Tribunal de Control Nº 1 en relación con el asunto KP01-D-2010-1327 de esta sección, donde se encuentra incumpliendo medida de arresto domiciliario. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1.
(Solo por este acto)

Abog. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria,