REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000863

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO

El día 05 de Noviembre de 2010, se recibió escrito de la abogada ZONIA ALMARZA, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a los adolescente de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal ya que están cumpliendo esta a cabalidad, no obstante lo cercano de la misma obstaculiza las educativas que están realizando y que consta en el expediente. Asimismo consigno constancia de estudio del adolescente Danny Mercedes Marquez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se les impuso la medida cautelar de obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada Quince (15) días, previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-06-2010 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, en el registro del Sistema Juris 2000 se observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; y tomando en consideración que hasta la presente fecha el ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, la periocidad de la presentación no puede ser tan amplia como lo ha solicitado la defensa. De ahí que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe mantener la medida y modificarla en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la defensa; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 25de Junio de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S) La Secretaria,

Abog. GREGORIA SUAREZ