REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001201

AUTO DE FLAGRANCIA Y DETENCIÓN PREVENTIVA

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA (Solo por ese acto).

DEFENSA PRIVADA: ABG. RAUL COLMENAREZ. IPSA Nº 15.543

VICTIMA: WILFRIDO HERRERA (Occiso).

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS U OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO

El día 30 de octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impuso la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas u Objetos Provenientes del Delito, previstos en los artículos 405, 277 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe el proceso por vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida preventiva inserta en el artículo 559 ejusdem, consistente en detención para asegurar su compartimiento a la audiencia prelimar, a cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins.

Se oyó al adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó DATOS OMITIDOS: “Ratificó mi declaración realizada en fecha 13-09-2010 en la audiencia de presentación”. Es todo.

Por su parte la Defensa solicitó se Imponga la medida cautelar conforme al artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención domiciliaria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 11-09-2010 suscrita por funcionario policiales adscritos a la estación policial “Los Sauces”, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde de ese mismo día, reciben llamado telefónica de la Central Policial, donde le informan que en ese despacho se presentó un ciudadano de nombre Gabriel Mendoza C.I 4.722.860, conductor de la Ambulancia del Ambulatorio de Río Claro, quien informo sobre el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego, quien provenía del Caserío las Delicias, posterior a esa información procedieron a formar una comisión dirigiéndose hasta el mencionado ambulatorio, en el cual fueron atendidos por la Dra. Paula Castaño, quien informo que a la 01:30 horas de la tarde, ingreso un ciudadano de nombre Herrera Hernández Wilfredo Rafael C.I.: 22.182.422, de 18 años de edad, agricultor, presentando una herida por arma de fuego, falleciendo posteriormente, según diagnostico “ Ruptura Aortica causada por herida de arma de fuego en el abdomen”, posteriormente procedimos a indagar por las instalaciones del lugar con los vecinos del sector, y dirigiéndose al mencionado Caserío, cuando por el Km. 10 vía a las Delicias específicamente en el Sector Los Rifles, visualizamos a un vehículo moto que se desplazada con dirección hacia la población de Rió Claro, tripulada por dos ciudadanos quienes hacen señas con las manos, deteniendo la marcha del vehículo moto, identificándose como la ciudadana ROSANNY HERRERA, hermana del hoy occiso, indicando que el adolescente DATOS OMITIDOS, le propino un disparo con un arma de fuego minutos antes, guiándonos hasta hacia el lugar de residencia del adolescente nombrado como presunto agresor. Posteriormente, en el Caserío Las Delicias observamos al adolescente señalado por la ciudadana que se desplazaba a pie por la calle principal, vestía chemise de color rosada con franjas blancas y azul, pantalón blue jeans y gorra de color morado, y quien al notar la presencia policial tomó una aptitud evasiva y el mismo de manera muy evidente se le apreciaba que ocultaba algún objeto entre su vestimenta y cuerpo; razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, orden a la cual acato, procediendo a indicarle que mostrara todo lo que portaba entre su vestimenta ya que iba a hacer objeto de una inspección de persona, en presencia de la mencionada ciudadana, logrando incautarle entre su espalda y la vestimenta del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, de fabricación convencional, calibre 38 milímetros, marca SMITH AND WESSON, calibre 38mm, serial MOD10-8, serial del tambor 2X189, confeccionado en material metálico de color negro y empañadura confeccionada en madera de color marrón, contentivo en su interior de (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, razón por la cual se procedió a su detención. Entrevistas de fecha 11-09-2010, rendidas por los ciudadanos José Alirio Silva, C.I V.- 22.182.229, ROSANNY HERRERA C.I V.- 19.884.751, ante la Comisaría “Los Sauces”. Registro de Cadena de Custodia expresa como resultado: Un arma de fuego tipo revolver, de fabricación convencional, calibre 38 milímetros, marca SMITH AND WESSON, calibre 38mm, serial MOD10-8, serial del tambor 2X189, confeccionado en material metálico de color negro y empañadura confeccionada en madera de color marrón, contentivo en su interior de (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Una chemise de color rosada con franjas blancas y azul, pantalón blue jeans y gorra de color morado.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas u Objetos Provenientes del Delito, previstos en los artículos 405, 277 y 470 del Código Penal; y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue a poco de haberse cometido el hecho, en virtud de que la ciudadana ROSANNY HERRERA, hermana del hoy occiso Wilfredo Rafael Herrera Hernández, indicara que el adolescente en mención fue quien le propino un disparo con un arma de fuego minutos antes, logrando ocasionarle la muerte a su hermano, asimismo al momento de realizarle la inspección corporal al adolescente DATOS OMITIDOS se logró incautarle en su poder un arma de fuego tipo revolver, de fabricación convencional, calibre 38 milímetros, marca SMITH AND WESSON, calibre 38mm, serial MOD10-8, serial del tambor 2X189, confeccionado en material metálico de color negro y empañadura confeccionada en madera de color marrón, contentivo en su interior de (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, lo que permite presumirlo como autor del mismo; en consecuencia se declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, procede la medida preventiva de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para así poder asegurar su presencia en la audiencia preeliminar. De ahí que se le debe imponer la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir indicios de la autoría de los adolescentes en el hecho, por estar probados los hechos punibles referidos, y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas u Objetos Provenientes del Delito, previstos en los artículos 405, 277 y 470 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida preventiva de Detención Preventiva de Libertad para garantizar la presencia en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.