REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002091
ASUNTO : KP01-P-2010-002091


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con el penado: GARCIA LOBATON OSCAR BLADIMIR, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.382.816, nacido el 31.07.81, de 28 años de edad, comerciante, hijo de Oscar García y Amalia Lobatón, residenciado en San Jacinto, calle 1 con carrera 3, casa 3b-58, al lado de la escuela Lola Álamo, teléfono: 0416.1217014, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 11 de agosto de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 09/07/2010 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 179 al 183 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 04 de Noviembre de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, tales como: Alta probabilidad de reincidencia, actuar impulsivo y contrario a las normas, hábitos de consumo, no posee oferta laboral.-


En este orden de ideas y siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo que no fue clasificado por el Equipo Técnico como penado de mínima seguridad, así mismo se concluyó que no se encuentra apto para serle otorgada medida de pre- libertad, por presentar INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 493 Ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: GARCIA LOBATON OSCAR BLADIMIR, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.382.816, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por PRESENTAR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE, y NO SER CLASIFICADO COMO PENADO DE MINIMA SEGURIDAD por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Portuguesa remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Tribunal de Ejecución Vigilante remitiendo copia certificada de la presente decisión, exhortando al Tribunal Vigilante a imponer de la decisión al penado, remitiendo copia certificada del cumplimiento del exhorto.- Notifíquese a la Defensa.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García