REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2010-000166
ASUNTO : KP01-C-2010-000166


Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia al penado: MEZA JORGE, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.759.400, en SOLICITUD remitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. ZULAY BARRIOS, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Siendo que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso que el penado deba cumplir la pena en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este o esta deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme al artículo 479, numeral 3ero Ejusdem, es decir velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, encontrándonos en presencia de esta situación, donde el penado fue notificado de su pena por el Tribunal de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, corresponde a este Tribunal ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida por la ley de velar por el cumplimiento fiel del régimen penitenciario, acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: MEZA JORGE, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.759.400.
3.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se sirva remitir copia certificada del cómputo de pena, así como de sentencia condenatoria a objeto de cumplir con el exhorto de vigilancia. Y ASI SE DECIDE

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Acepta la Presente Vigilancia del penado: MEZA JORGE, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.759.400, peticionada y ordena: 1.1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: MEZA JORGE, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.759.400, al Centro Penitenciario de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así como al penado. Oficiar al Tribunal de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de informar que correspondió a este Tribunal la Vigilancia del penado, así mismo se sirva remitir copia certificada del cómputo de pena así como de sentencia condenatoria. Todo conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García