REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001343
ASUNTO : KP01-P-2005-001343
Visto el contenido del oficio nro. 6207-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara Abogado RICHAD LINAREZ, a favor de la penada: AMELIA RAMONA COLMENAREZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, beneficiada con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, acordada en fecha 13-09-2010, este Tribunal en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
A la penada AMELIA RAMONA COLMENAREZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, este Tribunal en fecha 13-09-2010, le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
En su escrito señalado, el Delegado de Pruebas remite recaudos presentados por la penada AMELIA RAMONA COLMENAREZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, donde manifiesta que tanto su domicilio como su actividad laboral se encuentran en el Estado NUEVA ESPARTA, Cotoperiz II, Calle 01, casa nro. 0- 157, Porlamar, solicitando la transferencia a dicho Estado, para el cumplimiento de la libertad condicional.-
A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio del régimen penitenciario, el objeto la reinserción del penado a la sociedad, visto que la penada ejerce una actividad económica en otro Estado de Venezuela, así mismo tiene fijado su domicilio, considera a objeto de garantizar el derecho al trabajo como derecho fundamental del ser humano, que a su vez lo dignifica, procedente en derecho ACORDAR LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA: AMELIA RAMONA COLMENAREZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparte, ubicada en: Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar Aéreo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA: AMELIA RAMONA COLMENAREZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparte, ubicada en: Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar Aéreo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-Todo de conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, penada, Ministerio Público.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y del Estado Nueva Esparta con copia certificada de la presente decisión, así mismo al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a quien corresponda por Distribución remitiéndole copia certificada del cómputo de pena, sentencia definitiva y de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
|