REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010934
ASUNTO : KP01-P-2008-010934

Vista la comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2010, remitida por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Licenciado JESUS PEDRON, con relación al penado: HURTADO JHON DEIVIS, titular de la cédula de identidad nro. 22.300.508, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, por lo que es procedente en derecho, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado de marras, la solicitud hecha por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO del penado: HURTADO JHON DEIVIS, titular de la cédula de identidad nro. 22.300.508 al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el Centro penitenciario donde se trasladará al penado, todo ello a objeto de acordar la Vigilancia Penitenciaria.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García