REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000012
ASUNTO : KP01-P-2008-000012

Vista el Acta de Redención de fecha 26 de octubre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Estudio y el Trabajo del Internado Judicial de Yaracuy, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Yaracuy, con relación al penado: JIMENEZ RONDON EDUARDO ALBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 17.854.798.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, remitida SIN FECHA DE EXPEDICION, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, ha desempeñado la actividad laboral en el área de ORDENANZA, desde el 19-08-2008 hasta el 30-09-2010, cumpliendo una jornada de nueve horas y media diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 7a.m. a 4:30 p.m.

El lapso comprendido desde el 19-08-2008 hasta el 30-09-2010, cumpliendo una jornada de nueve horas y media diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 7a.m. a 4:30 p.m. , donde se desempeñó una actividad laboral en el área de ordenanza por parte del penado, equivale a un tiempo real de trabajo de 110 semanas a razón de 38 horas semanales, lo que nos da un total de 4180 horas de trabajo, dividido entre 2, nos da un total de 2090 horas de trabajo, lo cual dividido entre 8 (Jornada laboral diaria según la ley del Trabajo) nos da un total de 261 días, lo que equivale a tiempo a redimir por trabajo a OCHO (08) meses, y VEINTIUN (21) días. Y ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JIMENEZ RONDON EDUARDO ALBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 17.854.798, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, por el lapso de OCHO (08) meses, y VEINTIUN (21) días.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy, al Tribunal de Ejecución Vigilante, remitiéndole copia de la presente decisión, y a este último exhortarlo a imponer al pendo de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García