REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006239


Observado por este Juzgado la resulta de la boleta librada en fecha 06/10/2010 al penado PEDRO JOSE BARRADAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.534.675, a quien este Juzgado le advirtió el deber de comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en un lapso de 8 días a los fines de la practica del Informe Psicosocial al penado de autos, y observado de la resulta de la boleta se deduce que fue imposible la ubicación del penado de autos, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado PEDRO JOSE BARRADAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.534.675, quien fuere condenado en fecha 16/02/2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de no haberse presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de los estudios técnicos correspondientes al penado de autos.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario