REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001257
EXTINCION DE LA PENA
Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ C.I: 15.444.535, a tales fines se observa:
El penado: LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en feche 12 de Abril del 2005, por la comisión del delito de DETENTACION DE DE ARMA DE FUEGO contemplado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano.
En fecha 07/09/2002 el penado fue detenido y salió el 21/01/2003, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Posteriormente se recibe información que al penado se le sigue causa en el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, con el numero de asunto KP01-P-2003-001425 se evidencia que en fecha 13/10/2003, le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, hasta el día 24/09/2007, que le fue sustituida imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la detención anterior se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,
Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA por este asunto asignado al numero KP01-P-2002-001257, por el cumplimiento de la condena al penado LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ C.I: 15.444.535 58, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez concluidas todas las actuaciones del presente asunto, remítase la totalidad de las actas al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia a las respectivas autoridades competentes. Y al penado, identificado en autos.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Juez de ejecución No. 1
Abog. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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