REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-005133

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Juez Profesional: Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Elena M. Parraga
Alguacil de Sala: Englis Nuñez.
Imputado: ELIS JOSE ROJAS BALDALLO, titular y portador de la Cédula de identidad Nº 9.620.727, de 42 años, de oficio: Carnicero, grado de instrucción: 2ºAÑO, residenciado en Sector 28 de marzo, calle Bolivar, Casa verde, en frente del restaurant Centro Turístico Don Omar, municipio Urdaneta, Santa Ines, Parroquia Moroturo. Telf.: 0426-3572206.
Defensa Privada: Abg. Orlando Barrientos, I.P.S.A 90.193, domicilio procesal: Carrera 18 con calle 23 Torre Financiera del Centro, piso 3, oficina 36, teléfono: 0251-2323534/0416-6510313.
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 218 del Código Penal.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, se escucharon a los funcionarios actuantes, y la juez advirtió un cambio de calificación jurídica ante la cual, se escuchó la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado ELIS JOSE ROJAS BALDALLO de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano ELIS JOSE ROJAS BALDALLO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en su tercer aparte, subsanando el escrito acusatorio, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DEL ACUSADO:

Durante la celebración del Juicio oral y Público, esta juzgadora anunció el cambio de calificación jurídica, por considerar que los hechos encuadran en el tipo penal establecido en el tercer aparte del Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la falta prevista en el Artículo 485 del Código Penal. Ante tal situación, el acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por el delito que indicó la juez y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, y posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL JUICIO

Solicitada como fuera la suspensión condicional del proceso, se prescindió de la recepción de pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito por el cual esta juzgadora debe ser juzgado el acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 218 del Código Penal. Los hechos por los cuales se procesó al acusado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que opuso resistencia a funcionarios públicos en cumplimiento de su deber, al negarse a aportar la identificación ante funcionarios cuya función primordial es el mantenimiento del orden público y de manera preventiva evitar la comisión de hechos punibles.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte del mismo, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al referido artículo, numerales UNO: Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección debe notificarlo al Tribunal y OCHO: mantenerse en un empleo o trabajo estable. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ELIS JOSE ROJAS BALDALLO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° y 8º° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte del mismo. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán