REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005702
ASUNTO : KP01-P-2003-001062
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 08 de septiembre de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano ROBER ALEXANDER PINEDA SILVA, cédula de identidad nº 15.004.452, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE OPUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 17 de septiembre de 2010, fecha en la que se escucha un funcionario policial y se fija la continuación para el día 28 de septiembre de 2010 oportunidad en la que no comparece el acusado ni la defensa privada, fijándose nueva fecha para el día 04 de octubre de 2010, siendo que tampoco comparece el acusado ni la defensa privada.
2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.
3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional al acusado ROBER ALEXANDER PINEDA SILVA, cédula de identidad nº 15.004.452. Una vez lograda la captura se fijará audiencia conforme a los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán
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