REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002099
ASUNTO: KJ01-X-2006-000015
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por los Abogados Raúl Colmenárez y Cesar Caldera, Defensores privados del ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA en el que solicitan revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido por una menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En EL AÑO 2005 la representación Fiscal, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano FLORES VICTOR SEGUNDO y en el mismo escrito solicita orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA.
2.- En fecha 26 de enero de 2006 se celebra audiencia preliminar en el asunto P-2005-2099 y se ordena aperturar el presente cuaderno separado para el ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA a quien se le ordena librar la correspondiente orden de aprehensión en esa misma fecha.
3.- Lograda la aprehensión en fecha 24 de septiembre de 2010 se hace la correspondiente audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicha oportunidad, aunque la causa se había iniciado por orden de aprehensión, es decir como un procedimiento ordinario, la representación fiscal solicita la aplicación de un procedimiento abreviado, negando la posibilidad de la fase de investigación para el ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA quien venía siendo investigado desde el año 2005. El tribunal de Control nº 06 acuerda el procedimiento abreviado y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- En fecha 14 de octubre de 2010, la representación fiscal presenta acusación en contra del ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDO POR UN PARTICULAR AMBOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 358 y 175 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 83 eiusdem. En la presente causa la fecha de juicio oral y público está fijado para el día 19 de enero de 2011.
5- Los delitos por los cuales se procesa al imputado de autos son ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDO POR UN PARTICULAR AMBOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 358 y 175 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 83 eiusdem, los cuales tienen prevista pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y presumiéndose el peligro de fuga toda vez que la pena a imponer de declararse la culpabilidad del acusado por el delito más grave de los acusados, excede en su límite máximo de diez años, con lo cual, están llenos los supuestos legales que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2º y 3° éste último en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal un juez de control competente estimó que existían suficientes elementos de convicción para presumir la participación del acusado en los hechos imputados.
6.- Alega la defensa, que respecto al coimputado Victor Segundo Flores, la representación fiscal por los mismos hechos, solicitó un cambio de calificación opr el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo. Esta información se corrobora a través del sistema informático Juris 2000. Siendo así, y por cuanto el ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA, está siendo procesado por los mismos hechos, SE ESTIMA PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SU SUSTITUCIÓN POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN LA DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO
7.- Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano DONIS ALEXIS MOLINA MEDINA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONTENIDA EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTES EN LA DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán
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