REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2009-002527

SENTENCIA CONDENATORIA

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Julio Igarra
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero
Defensa Privada: Abg. Juan Carlos Salazar Mendoza
Acusados: KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.840, Estado Civil: Soltera, hija de Ingrid Martínez y Luís Alberto Pérez, nacida el 09/02/1987 de 22 años de edad, de profesión: Estudiante de Sistema de Calidad de Ambiente, residenciada en Final de la Carrera 13 entre calle 31 y 32 casa Nº 27 sin frizar a una cuadra del Liceo Lisandro Alvarado. Teléfono (0414) 3526517. Barquisimeto Estado Lara. EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.686, Estado Civil: Soltero, hijo de Ingrid Martínez y Luís Alberto Pérez, nacido el 30/11/1983 de 25 años de edad, de profesión: Ayudante de mesa en una Panificadora, residenciado en Final de la Carrera 13 entre calle 31 y 32 casa Nº 27 sin frizar a una cuadra del Liceo Lisandro Alvarado. Teléfono (0426) 6579164. Barquisimeto Estado Lara. FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.887.887, Estado Civil: Soltero, hijo de Ingrid Martínez y Luís Alberto Pérez, nacido el 12/01/1989 de 20 años de edad, de profesión: Ayudante de caletero descargando camiones de jugos, residenciado en Final de la Carrera 13 entre calle 31 y 32 casa Nº 27 sin frizar a una cuadra del Liceo Lisandro Alvarado. Teléfono (0426) 9503127. Barquisimeto Estado Lara. LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.841 (NO PORTA), Estado Civil: Soltero, hijo de Ingrid Martínez y Luís Alberto Pérez, nacido el 26/03/1986 de 23 años de edad, de profesión: Ayudante de mesa en una Panificadora, residenciado en Final de la Carrera 13 entre calle 31 y 32 casa Nº 27 sin frizar a una cuadra del Liceo Lisandro Alvarado. Teléfono (0416) 1197012. Barquisimeto Estado Lara.

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se realizó durante varias sesiones, culminando el día 12 de agosto de 2010, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de los acusados, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

El representante del Ministerio Público ratificó la acusación presnetada en contra de los ciudadanos KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ, EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ y LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, ofreció los medios de prueba señalados en su escrito acusatorio y solicito en enjuiciamiento y sentencia condenatoria en contra de los mencionados ciudadanos.

Los hechos por los cuales se admitió la mencionada acusación ocurren en fecha 03 de abril de 2009, los funcionarios INSP. (CICPC) WILMER BOLIVAR, SUB-INSP. (CICPC) CARLOS RODRIGUEZ, DETECTIVE (CICPC) VICTOR GONZALEZ, CARLOS RAMOS, AGTE (CICPC) SUGEY MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de que siendo las 8:00 de la mañana, procedieron a darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-2303, emanada del Juez de Control Nº 09 y solicitada por ante esta representación fiscal, para ser realizada en un inmueble ubicado en la carrera 13 con calles 32 y 33, casa sin numero, fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde reside un Ciudadano de Nombre “El Chori” ya que presuntamente en la misma existen evidencias relacionadas con la Comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, Consumo y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procedieron a ubicar a dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigos presénciales, en tal procedimiento a quienes se les identificaron como funcionarios policiales, solicitándoles tal colaboración, la cual fue aceptada por estos voluntariamente y quedaron identificados como 1.- MUJICA PEREZ JOSE JOAQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.542.249 Y 2.- MUJICA ALBURGES DARWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.883.681; una vez en el referido lugar tocaron la puerta del inmueble y estas fueron abiertas por una ciudadana PEREZ MARTINEZ KELLY LOISANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.840, manifestando ser la encargada del inmueble, igualmente se encontraban en dicha residencia los ciudadanos PEREZ MARTINEZ EDRICK ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.867.687, PEREZ MARTINEZ FREDDY MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.887 y PEREZ MARTINEZ LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº 17.784.841, por lo que procedieron a imponer a los ciudadanos residentes de la misma el motivo de la visita de la comisión, y exhibirle la respectiva Orden de Allanamiento y en presencia de testigos procedieron a realizar la revisión de la morada, siendo localizado por el detective Víctor González, en la segunda habitación a mano derecha de la entrada debajo de unos colchones UNA (01) BOLSA TIPO CLIP, DE ASPECTO TRASNSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) MINIBOLSAS TIPO CLIP DE ASPECTO TRANSPARENTE; UN (01) ENVASE PEQUEÑO DE FORMA SILINDRICA CON SU RESPECTIVA TAPA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, ASIMISMO LOGRARON LOCALIZAR CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES CARACTERISTICAS: UNO (01) CELULAR MARCA LG MODELO MD2330, UN (01) CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6276 DE COLOR NEGRO, UN (01) CELULAR MOTOROLLA DE COLOR NEGRO, Y UN (01) CELULAR MARCA LG, seguidamente en la primera habitación a mano derecha lograron incautar varios billetes de papel moneda en billetes de diferentes denominaciones cinco (05) billetes de dos bolívares, dos (02) billetes de cinco bolívares y tres (03) billetes de diez bolívares Fuertes, por lo que procedieron a leerles sus derechos constitucionales y a informarles los motivos de su detención.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 03-04-2009, por un experto Toxicólogo Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, los cuales tiene un Peso Bruto de OCHO (08 GRS) GRAMOS. En donde se concluye que se trata de COCAINA.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones, expuso, de la decisión que se tome en el presente juicio el MINISTERIO PÚBLICO aparte de las conclusiones de rigor debe hacer referencia a otras circunstancias de la cusa y del proceso un poco ajenas a lo que consta en el asunto, tiene como fundamento entre otra garantía y constitucional el artículo 2 de la CRBV, no cabe duda que el 03-04-2009 se practicó un allanamiento en un inmueble donde estaban los acusado, lo dijeron los Funcionarios, pero aparte lo dijeron los dos testigos del Procedimiento, evidentemente está demostrada y comprobada la ocurrencia de unos hechos aproximadamente a las siete de la mañana en un inmueble ubicado en la Carrera 13 entre calles 31 y 32, luego encontraron una sustancia menciona sobre todo el hijo, yo no se si era droga dijo el hijo, pero ellos dijeron que encontraron una sustancia que era droga, el señor Mújica dijo yo estaba ahí pero estaba mirando para los lados y ellos dijeron que era droga, eso era cocaína y está demostrado, eso es lo que tiene el MINISTERIO PÚBLICO como acervo probatorio, porque las experticias toxicológicas, experticia de barrido, celulares y dinero que se orden practicar y se practicaron, en la fase de control no se admitieron, porque la juez de control dijo que no podía tener control sobre esas pruebas porque no estaban, las tenemos pero como tener a la mamá y tenerla muerta, mencionaba el artículo 2 porque considero que el marco de ese artículo debe comenzar a aplicarse por el carácter progresivo de la leyes, ya ni siquiera es absoluto el fruto del árbol envenenado, ya se está inclusive validando lo nulo, por eso hasta está cobrando vigencia darle legalidad a aquello de darle validez al fruto del árbol envenenado, la inmediación le ayuda a usted a validar lo manifestado, pues ellos dicen que no consumen marihuana y las experticias dicen que todos ellos consumen marihuana, a los funcionarios no se les puede tachar de manipular, pues ellos si tienen credibilidad, Teresa Arcano explicó como era el procedimiento de la obtención de la orina y del raspado del dedo. Como puede el MINISTERIO PÚBLICO ligar a los ciudadanos con la droga incautada, con el testimonio de los Expertos, de los testigos y la experticia química, pero además con el mismísimo testimonio de las personas que trajo la defensa, todo se cae por su mismo peso. Raquel yo vi que vinieron dos familiares se acercaron, pero ella no estaba en la revisión de la casa. Nilda dijo yo estaba arriba porque mi casa es de dos plantas y dijo ahí no fue nadie. Daniel Escalona dijo yo fui a buscar mi moto y había un procedimiento ahí, me quitaron la cédula y le dijeron que la fuera a buscar al CICPC, Júnior dijo yo estaba con Luís. Todos esos testimonios dan credibilidad al MINISTERIO PÚBLICO, Raquel y Nilda no vieron a Daniel que fue a buscar la moto, como no se llevaron a Júnior si les puede servir de testigo. Como no se llevaron a Daniel Escalona, yo no soy policía, ni quiero serlo pero si voy hacer un allanamiento en un casa y va alguien a buscar una moto, lo menos que puedo pensar es que ahí hay un trueque. No cabe duda que la droga la encontraron en el cuarto donde duermen los hermanos Pérez, pero más allá de reafirmar esta parte de las conclusiones, el dicho de los acusados, lo cual no se puede valorar lo dice el COPP, pero la constitución dice otra cosa y lo que ellos dicen en la fase de juicio es completamente diferente a lo dicho en la fase de control, en aquella oportunidad ninguno dijo que a Luís lo habían traído de afuera y a decir verdad Luís si dijo que lo había agarrado afuera, pero tampoco dijeron en esta fase de3 juicio que a Luís le encontraron un polvo blanco, pero que en aquella oportunidad si lo dijeron, lo quiero significar es la mentira, ellos pueden mentir, decir una y otra, porque ni siquiera pueden jurar, cosa pero eso está ahí, Toledo dijo que el Chori es Luís Alberto Pérez y el acta de investigación describe a Luís Alberto Pérez y se correspondión. Luego lo que si no se pudo establecer por el Jefe de la comisión porque se llevaron a los otros dos y es que la droga estaba bajo el control inmediato de todos. Ahí duermen los cuatro y aunque no era cocaína y aunque quede solamente discurso todos habían consumido y manipulado marihuana, queda en el discurso porque no se admitieron las experticias, por eso el MINISTERIO PÚBLICO debe responsablemente pedir una sentencia CONDENATORIA, no es mucha droga, pero es distribución en pequeñas cantidades, por eso el MINISTERIO PÚBLICO solicita se declare responsables a los Hermanos Pérez y en consecuencia se dicte la sentencia CONDENATORIA. Es todo.


Posteriormente, ejerce su derecho a réplica, manifestando: “Cuando usted se mete en la página del TSJ del lado derecho de la pantalla hay una ventana que tiene las sentencias vinculantes últimas, ahí esta publicado el valor del Juris 2000, ahí está la orden de allanamiento con un numero identificado, una fecha y el valor que se le da, no hay inexistencia de la Orden de Allanamiento, ahí está el valor del Juris 2000, si es que no está en la causa. La orden de Allanamiento, los testigos el acta computarizada, dice que es en la 32, en el acta de registro dice que 31 y 32, no 32 y 33, pero Wilmer Bolívar a preguntas de la Defensa le dice a debe ser un error, pero vamos a creer que Wilmer Bolívar estaba mintiendo pero los testigos también lo dijeron. Que los funcionarios entraron primero que los testigos, es lógico que primero entren los funcionarios para resguardar el sitio y proteger la integridad de los testigos, que llamó la atención la contradicción de los funcionarios, eso fue el 23-04-2009, ya ha pasado más de un año. Que había dos o tres camas, eso no es una contradicción que le quite valor al procedimiento, como lo quiere hacer ver la defensa. Si en este proceso hubiese cadena de custodia el MINISTERIO PÚBLICO pide la nulidad de todo el procedimiento, una copia si puede haber. La Defensa insiste en el Chori, porque Toledo que no practico dijo quien era el Chori. Tan real fue el procedimiento, que suponiendo que Luís Alberto lo trajeran del esquina donde estaba con Júnior, si no hubiese sido el no se lo hubiesen traído de la esquina. Se lo llevan y listo. Vamos a suponer que el Procedimiento fue a las seis de la mañana, montar todo ese aparataje, simplemente se hubiesen llevado al Chori. Toledo se equivocó en el color negro, que aquí hay que prorratear. Esa no es la intención del legislador. El delito pudo haber sido ocultamiento pero como se trata de 5,2 gramos se habla de distribución en pequeñas cantidades para no agravar la pena porque el ocultamiento es de ocho años. Por eso el MINISTERIO PÚBLICO cree que en aplicación del principio de simple valoración de la prueba se infiere la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. Se ratifica la solicitud de Sentencia Condenatoria. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado Juan Carlos Salazar, en la oportunidad procesal correspondiente, manifestó: “La Defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación planteada por el MINISTERIO PÚBLICO así como la ratificación en este acto, puesto que no existen elementos de convicción de ninguna índole que relacione a mis defendidos con el delito mencionado, asimismo, hay que hacer notar múltiples vicios ocurridos en este proceso en referencia primordialmente a la no constancia en el expediente que se puede verificar, de la Orden de Allanamiento que da origen a este procedimiento, debemos recordar que el expediente es un documento público donde deben constar todas las actuaciones derivadas de este proceso, para la defensa al no existir en el expediente dicha orden de allanamiento, el mismo no está ajustado a derecho, no es lícito, por otra parte, hay serias discrepancias en el acta, en la supuesta solicitud que hizo el MINISTERIO PÚBLICO para la realización de dicho allanamiento con el sitio donde en realidad se realizó el mismo, pues el mismo está dirigido a una casa ubicada en la carrera 13 entre 32 y 33 y el allanamiento fue realizado en la carrera 13 con callejón calle 31, se verifica de igual manera en las investigaciones de los cuerpos policiales diferencia entre la casa que se investiga y la casa donde se realizó el allanamiento es en un callejón en forma de ele en la 31, por otra parte necesariamente debo en concordancia con el artículo 31 del COPP, oponer la excepción establecida en el art. 28 numeral 4 literal i ejusdem, basada en la falta de requisitos formales, por cuanto no están individualizados los imputados, fundamentado en que mis defendidos no están individualizados en la acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, en el hecho del cumplimiento del art. 326 numeral 2 del COPP, se está acusando a mis defendidos del delito de distribución y la cantidad de droga incautada no coincide con la tipificación del mismo, no se identifica la participación de los mismos en el tipo penal que se califica, a quien se le acredita la distribución en este caso, pues los cuatro no pueden ser distribuidores por la cantidad de droga incautada, por todo lo anteriormente planteado y fundamentado es por lo que solicito sea declarada con lugar la excepción opuesta con las consecuencias establecidas en el COPP, quiero hacer notar igualmente que hay una cantidad de pruebas que no fueron admitidas en la audiencia preliminar y fueron propuestas después por el MINISTERIO PÚBLICO. Es Todo”.


Planteada como fuera la incidencia, se le cedió al Ministerio Público la palabra en relación a la solicitud de nulidad y su representante, expuso: “Con respecto a la excepción de la defensa en cuanto señala la no individualización en virtud del peso de la sustancia incautada, en este caso se tipifica el delito de distribución ilícita visto que la cantidad excede el peso indicado en el art. 34 de la Ley de Drogas en primer lugar, tenemos en cuenta los elementos incautados adicionalmente a las sustancia tales como celulares, dinero, lo que hace necesariamente presumir que nos encontramos en presencia del delito de distribución tanto asó que son 57 envoltorios de sustancia estupefaciente, más 100 mini bolsas tipo clips, vacías. Lo cual nos hace presumir el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo una revisión al hecho punible al acta de investigación por la manera donde fueron incautadas las sustancias nos indicaría un ocultamiento pero en virtud de los elementos adicionales que fueron incautados por parte de los funcionarios del CICPC previa realizada en fecha 25-03-2009 por los funcionarios, más las experticias que señala la defensa que no fueron admitidas y que el MINISTERIO PÚBLICO como parte de buena fe tiene que consignarlas admitidas o no por lo cual solicito se declare SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa de los imputados de marras ya que se verifica de los hechos la relación directa que tienen los mismos con el delito que se les acusó no configurándose en este caso la excepción opuesta. Es todo.”


De conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió la solicitud de nulidad realizada por la defensa en relación de la acusación, en los siguientes términos: “Opuesta como ha sido la excepción por parte de la Defensa, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal i del COPP, previa revisión de la acusación presentada por la Fiscalía 11º del MINISTERIO PÚBLICO, tanto en el capítulo referido en el hecho punible, tanto en el de los fundamentos de la acusación y el precepto jurídico aplicable, se observa que el MINISTERIO PÚBLICO, ha detallado cuales son los hechos que se le están atribuyendo a cada uno de los acusados de autos, los cuales por lo demás han sido ratificados el día de hoy, acusación que por lo demás fue sometida al control de un Juez competente para ello que ya determinó que cumplía con los requisitos del artículo 326 del COPP, opinión con la cual coincide esta Juzgadora, en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa”


Posteriormente, y finalizado el debate probatorio, la defensa realiza sus conclusiones, y entre otras cosas expuso: “La Defensa Técnica tomando la palabra a lo presentado por el MINISTERIO PÚBLICO respecto al artículo 2 de la CRBV, cabe recordar también que existe un artículo 49 que prevé lo que es el debido proceso y hago alusión que hasta la fecha de hoy 12-08-2010 no consta en el expediente la orden de allanamiento, la inexistencia en el expediente de la orden de allanamiento significa para esta defensa que no existe tal orden. El documento público que garantiza y establece todo lo que pasa es el expediente. La inexistencia de esa orden implica violaciones de artículos constitucionales como el 49, así como de artículos establecidos en el COPP como lo son el 190 y 197, según lo estipulado en esa norma no debería apreciarse como prueba un procedimiento realizado sin cumplir con lo estipulado en el COPP. El Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO declara, acepta que existió, un allanamiento en la calle 13 entre 32 y 33, en el acta de registro aparece la dirección de la casa que fue allanada y es la calle 31 con 13, es el final del callejón de la 31, también hay otra violación constitucional de la integridad del domicilio, no podemos apoyar este tipo de cosas. Debemos tener en cuenta que el proceso es una garantía de transparencia, por eso está establecido en el norma. La Orden de Allanamiento debe constar en autos. Debe indicar el sitio que se va a allanar. Las características de la casa coinciden con las solicitadas por el MINISTERIO PÚBLICO. Carlos Torres con la Agente Sugey y Yan Toledo hacen un procedimiento donde ellos reciben una llamada donde supuestamente hay una casa en la 13 con 32 y 33 de color azul, donde hay un ciudadano apodado el Chori, con características fisonómicas comunes en nuestra sociedad. No me explico como los funcionarios pudieron ver la salida de gente en la calle 32 y 233 desde la 31. Estamos hablando de garantizar los derechos de los ciudadanos o apoyar la actividad ilícita de los funcionarios del CICPC. No debemos avalar los malos procedimientos realizados por los funcionarios policiales. Como operadores de justicia debemos garantizar los derechos de los ciudadanos. La Orden de Allanamiento fue propuesta como prueba documental por el MINISTERIO PÚBLICO y como no existe la prueba no se puede incorporar al proceso porque no está. El MINISTERIO PÚBLICO le da mucha credibilidad a la declaración de los funcionarios, que como tal son en extremo contradictorias. Los testigos entran posterior a la entrada de los funcionarios policiales, eso lo reafirma como funcionario policial los dos testigos que dicen que cuando ellos llegaron ya estaban adentro los Funcionarios lo dijo Darwin Alburje y Juaquin Mujica que dijo que cuando ellos llegaron ya tenían a los muchachos detenidos. Sugey dijo que ella no entró en principio, después dijo que cuando ellos entraron a la residencia fueron atendidos por los muchachos. El ciudadano Jefe de la Comisión dijo en su propia declaración que en una habitación estaban dos sujetos y en la sala estaban los testigos, cuando la defensa le pregunta donde se encontraban los muchachos al momento del ingreso estaban en la sala, primero dice que estaban en el cuarto y luego en la sala. En el segundo cuarto donde revisan que supuestamente consiguen los estupefacientes había dos camas y los testigos en su declaración dicen que había tres camas. Pero lo más relevante es que dichos testigos plantean que cuando ellos llegaron ya había funcionarios policiales dentro de la casa. Hay inexistencia de la cadena de custodia, pues no está claro si lo que ellos sacaron de ahí es lo mismo que le entregaron a la Experta Química. No hay control de evidencia. Hay vicios y contradicción entre los sujetos actuantes y los testigos. Llama mucho la atención el hecho de que los funcionarios actuantes salvo Yan Toledo dijo que conocían o habían identificado al Chori. La supuesta Orden de Allanamiento era para la carrera 13 entre 32 y 33, los funcionarios allanaron en la 13 con 31, Yan Toledo no actuó en el procedimiento, no actuó en la fase investigativa, no recibió la llamada. Por otra parte los testimoniales ofrecidos por la Defensa fueron muy claros en establecer Raquel fue muy clara que ella estaba en el patio de su casa y lo que podía ver era el patio del sitio allanado, la idea de promover a estos ciudadanos fue para que se dejar constancia que los testigos no estaban en el sitio al momento que entraron los funcionarios, aparte de que se está allanando un sitio distinto al que aparece en la solicitud, los funcionarios actuantes no indican al Chori, no existe cadena de custodia, a mi nadie me garantiza allí y lo que le enviaron a la Experta fue lo mismo, aunado a que Yan Toledo habló de un potecito blanco con material sintético de color blanco, los envoltorios no coinciden y llama la atención el hecho de que si consiguen un potecito plástico debajo de un colchón donde hay gente durmiendo el potecito no debería estar en buen estado, debería estar aplastado con el peso de la personas. El detalle es a quien le correspondió la supuesta sustancia, 5,2 gramos y están calificando el delito de distribución en pequeñas cantidades a cuatro sujetos. En todo caso no concuerda esa calificación, el Fiscal acaba de decir en sus conclusiones que se juzga a estos cuatro sujetos por 5,2 gramos. La jurisprudencia es reiterada con respecto a ello. Incautaron cuatro celulares y son cuatro personas, el producto de las ventas son cincuenta bolívares, eso no configura el delito. Este proceso está absolutamente viciado, viola las garantías de mi cliente. No se puede identificar a quien le correspondió la cantidad de droga. Estos ciudadanos fueron expuestos al escarnio público, sin su autorización. La actuación hecha en todo este proceso en ningún momento desvirtúa la presunción de inocencia. Es todo”.

Al ejercer la réplica expuso: “Ciertamente en la pestaña azul del TSJ está el valor del Juris, en este caso estamos en juicio y es una prueba promovida, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, prueba que no consta en autos, fue admitida a la hora de evacuarla no está, por ello no se puede valorar, independientemente de lo que diga el MINISTERIO PÚBLICO en ese sentido, el MINISTERIO PÚBLICO ha tenido más de un año que ha durado este proceso para poner a disposición del Tribunal dicha orden de allanamiento y no lo ha hecho. Por otra parte se refiere a la cadena de custodia y dice que no puede estar y eso es una garantía de la transparencia del proceso, por otra parte el Fiscal dice que tanto los testigos como los funcionarios actuantes entraron en una casa en la 32 con 13 y el allanamiento discrepa de esa dirección el allanamiento está en la 31, para que el artículo 210 y 211 del COPP, para que el 190 y el 197, obviemos esos artículos. No importa que la dirección sea distinta, lo que importa es que ahí aparentemente se consiguió droga. Los funcionarios se contradicen ellos mismos en sus apreciaciones. El MINISTERIO PÚBLICO dice que ellos sabían quien era el Chori pero ninguno lo dijo. Ninguno de ellos estableció a quien le pertenecía la droga, si ellos tienen una orden de allanamiento que cargaban en la mano, agarrenlo a el, porque se llevaron a los cuatro, simplemente no lo sabían, quiero enfatizar en la denuncia que dice 32 y 33 con 13, no 31. Debemos ser garantes del proceso, los testigos fueron muy claros, la identificación de la casa, el ciudadano José Joaquin Mújica dijo que la casa no está pintada que es de bloque, ahí ensañamiento con respecto a esta situación. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y restituya las garantías procesales violadas a mis defendidos. Es todo”.


DECLARACION DEL ACUSADO

Los acusados fueron impuestos del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogados como fuera sobre las generales de ley, manifestaron cada uno por separado lo siguiente:

EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “Yo me encontraba en ese momento durmiendo cuando llegaron los funcionarios mi hermana les abrió la puerta y entraron a la fuerza y me despertaron con un golpe en la cabeza y me ponen las esposas y les pregunto a mis hermanos y me dicen que es una orden de allanamiento a la casa y ellos me dicen que me calle comienzan a revisar, mueven todo y luego de cierto tiempo aproximadamente entre 10 y 15 minutos hacen acto de presencia unos ciudadanos que eran los testigos le muestran lo que ellos dicen que encontraron y yo pregunté que era eso porque yo no conocía eso y procedieron a llevarnos sin mediar palabra y nos dijeron lo que teníamos que decir a la hora de un juicio y nos llevaron al CICPC en la zona industrial. Me declaro inocente. Es todo. La Fiscal preguntó y este respondió: Yo en estos momentos estoy desempleado, soy panadero. Yo no tengo ningún apodo., Yo no conocía a los funcionarios actuantes. No he tenido problemas con los funcionarios actuantes. No consumo drogas. Es todo.”
La Defensa no hizo preguntas.

Quien juzga preguntó y este respondió: “Esos un hechos ocurrieron un viernes, no recuerdo el día exactamente. Eso fue a las 6 y media o 6 y 40 de la mañana. Eran aproximadamente 7 u 8 funcionarios. Cuando ellos entraron no había testigos después que revisaron como 10 o 20 minutos entraron los testigos y ellos procedieron a mostrarles lo que según habían encontrado. Uno de esos testigos era un señor mayor y el otro un chamo, bajito. La sustancia tengo entendido según lo que dicen debajo de la cama del cuarto de nosotros los varones, dormimos los tres en un cuarto. Dentro de la casa estábamos uno de mis hermanos y yo y traían a mi hermano que había salido a trabajar. Yo vivo al final de la carrera 13 con callejón 31, mi madre vive ahí. Mi padre falleció hace 6 años. Ella en ese momento iba a trabajar. Es todo.”

LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “Ellos me agarraron fuera de mi casa yo estaba saliendo para el trabajo a las 6 y media de la mañana yo trabajo a dos cuadras a en una panificadora y voy a tomar café como siempre lo hago en casa de mi abuela y veo a los PTJ y como el que no la debe no la teme paso y cuando salgo ellos siguen por ahí como todo salio me quedo por ahí viendo a ver que pasaba y como estaban como confundidos nos pararon y nos pidieron la cédula y la mayoría vive por una bajada hacia la ribereña y me dicen por donde viven y me dicen que los lleve para mi casa y me preguntan que si yo no soy y les digo que juego futbol de sala para el estado y me dicen que eso no vale nada y me agarran por el pantalón y los llevo y me piden que abra la reja y les digo que me enseñen la orden de allanamiento y veo la dirección y les digo que esa dirección no es y me dicen que si y cuando mi hermana abre la reja y le muestran la orden de allanamiento y ella les dice que no es la dirección y entran y pusieron la casa patas arriba y despertaron a mis hermanos que estaban dormidos y después buscaron los testigos y les mostraron la supuesta droga que supuestamente encontraron y la plata que encontraron era de un viaje para la playa que mi hermana estaba sacando con en todas las semanas santas se hace y de allí nos llevaron para la zona industrial, esa es toda mi declaración. Es Todo.”

La Fiscalía preguntó y este respondió: “Los funcionarios llegaron aproximadamente a las 6 y media o 6 y cuarenta. Mi abuela vive a dos casas de la mía. Yo me paro en la esquina a ver lo que estaba pasando queda a una cuadra de la casa. Donde se reúnen todos los muchachos cuando van para el trabajo. Los Funcionarios estaban parados mirando para todos lados. Ellos me enseñaron la orden de allanamiento y veo la dirección y les digo que no era la dirección correcta. Yo no tengo ningún apodo. No consumo drogas. Esa sustancias la encontraron donde nosotros dormimos.”

La Defensa preguntó y este respondió: “desde la esquina no se ve la casa porque ese es un callejón. Desde 13 con 32 y 33 no se ve mi casa. Yo estaba fuera de mi casa en el momento en que llegaron los funcionarios. Me agarraron el esquina de la 32 con 13. Ellos miraban para los lados. Yo vi a los supuestos testigos después que ellos revisaron todo y pusieron la casa patas arriba. Es todo. La Juez pregunta y respondió: Eran como 4 o 5 funcionarios, de verdad que no me fije. Había unos que tenían camisa azul y los otros con chaqueta negra que decía PTJ, los testigos que ellos cargaban pero después que pusieron todo patas arriba, entre 20 o 25 minutos después. Uno era un señor más o menos mayor moreno y uno medio chiquito gordito. Ellos entraron para el cuarto y salieron y sacaron unas bolsitas tipo clips y dijeron que eran de nosotros y dijeron que eso le servía de mucho y dijeron que eran de nosotros, eso fue lo único que ellos mostraron las bolsitas vacías, hasta donde yo se encontraron la plata los teléfonos y eso que dijeron que encontraron, pero lo único que mostraron fueron las bolsitas esas. En la casa estaban tres personas mis dos hermanos y mi hermana. En esa casa vive mi mamá, ella ya se había ido para el trabajo. Es todo.”

KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ: “No voy a declarar. Es todo.“

FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ: “No voy a declarar. Es todo.”

Durante la celebración del debate probatorio, los acusados manifestaron querer declarar y así lo hicieron, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley:

KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ: “Eso fue un viernes 3 de abril aproximadamente a las seis media siete de la mañana, yo me encontraba en la casa durmiendo, y mi hermano Luís Alberto me llama por la ventana que da al porche de la casa me levanto y cuando me dispongo a abrir la puerta me baten la puerta los funcionarios y mi hermano estaba esposado y ellos entran a la casa y yo los sigo y les pregunto si cargan orden de allanamiento y me dicen que si y yo les pido que me la muestren y ellos me dicen que para donde voy a ir no la voy a necesitar, quitan la corina entran al cuarto y sacan a mis dos hermanos, y los sacan del cuarto y los sientan con Luís y me sientan a mi luego entran dos se3ñores con la funcionaria y que eran los testigos después que la casa estaba toda revuelta, había como siete funcionarios eran muchas había uno con camisa azul clara y pantalón de gabardina azul oscuro y ellos salen con unas dichosas bolsas y preguntaba que era eso y yo pregunto y ellos dicen que eran unas bolsas que nosotros sabíamos que era, y el me dice que eran bolsas tipo clip y yo me quedo sorprendida porque nunca había visto esas bolsas y me dicen que me vista y luego les busque ropa para que se vistan, el cuarto estaba hecho un desastre, mi colchón estaba abierto en dos, voy al cuarto de los muchachos a buscarle ropa, nos sacan a los cuatro y nos dicen que vamos detenidos y nos llevan y nos meten en un baño y a cada rato entran los funcionarios y nos dicen que de quien era eso y ellos en ningún momento nos mostraron eso ni el frasco ese blanco, y nos dijeron que había plata y nosotros todos los años hacemos un viaje familiar y me habían encargado a mi de recoger el dinero, mi hermano el mayor le dice que le suelte un poco las esposas y lo que hizo fue apretárselas más, nos dijo que nos calláramos porque todos íbamos a sufrir las consecuencias, luego entra con una cámara digital, mi hermano le dice que lo ayude a levantarse porque tiene problemas y como la única que no estaba esposada era yo lo ayude a levantarse y nos tomo la foto que sale en el periódico solo con una raya negra en los ojos”. Es todo.

El Fiscal preguntó y esta respondió: “Ellos salieron de uno de los cuatros. Ese cuarto es de mis tres hermanos. Cuando llegaron los testigos ya ellos habían revisaron el cuarto y quitado la cortina. Cuando llegaron los testigos no se porque ellos no mostraron nada, aparte de las bolsas. Mientras estaban revisando ya los funcionaria me había sacado con mis tres hermanos y ellos estaban por el alrededor de la casa. Yo estaba parada en la puerta de mi cuarto pidiendo la orden de allanamiento y me dicen que para donde voy no la voy a necesitar en ese momento sale uno de ellos y nos muestran las bolsas. Yo en mi vida había conocido eso, ellos dicen que es marihuana y yo no conozco eso. Los funcionarios llegaron entre las seis y media y las siete de la mañana. Yo no se si llegó Daniel Escalona porque yo estaba adentro. En un momento mis tías me llegan a llamar y cuando les voy a decir que se vayan la funcionaria me sentó y las corrió. No se si Daniel Escalona fue porque estaba de espalda a la parte de afuera y no pude ver si alguien se acercó. Los funcionarios llegaron con Luís, yo estaba durmiendo y mi hermano me llama como con voz llorosa y yo me asusto porque los únicos que estaban fuera de la casa era mi mamá, es cuando yo me paro y ellos empujan la puerta. Ellos solamente dijeron que encontraron las bolsa y se que era eso porque ellos nos la mostraron y el funcionario dijo que tenían residuos de droga y nosotros le dijimos que no la conocemos. Los funcionarios no dijeron porque estaban revisando la casa, yo le pregunté si cargaban orden de allanamiento y me dijeron que si pero no me la mostraron y me dijeron que no llorara porque a mi me iban a soltar pero a ellos no. Yo no conocía a los testigos. Yo no llegué a ver la sustancia que ellos dicen que encontraron en la casa, ni la vi ni antes ni después. El funcionario que entró a tomarnos la foto fue el último que declaró en el juicio y salio la foto en el periódico donde salimos los cuatro y dice cayó la banda no se que y salimos con una raya negra en los ojos. Cosas que también me sorprendió porque salimos solo con una raya negra en los ojos. No se si Raquel Nava se acercó, porque no vi. Ella no frecuenta la vivienda. Ella a mi no me ha visitado, pero yo si a ella porque es la que me arregla las uñas de los pies. Es todo.”

La Defensa preguntó y esta respondió: “Mi casa ni siquiera esta frisada. Desde la carrera 32 con 13 no se ve mi casa, uno tiene que bajar esta un anuncio que dice peligro, uno tiene que bajar unas escaleras y al final está mi casa. Es todo.”

Quien Juzga preguntó y respondió: A nosotros nos tomaron muestras de orina y raspado de dedos y me sentí muy ofendida porque el médico forense me hizo desvestirme por completo y andaba en mis días. Yo nunca he consumido droga. Se lo juro por lo mas sagrado que tengo que ninguno de los cuatro consumimos droga. Es todo.”

EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “No deseo declarar”. Es todo.

FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ: “Yo voy a declarar lo que vi. En ese momento yo estaba durmiendo y mi hermano Luís Alberto me paró para que le abriera la puerta porque el se iba a trabajar y llegaron los funcionarios y me daban golpes para que me levantara y me tenían apuntado y de repente un funcionario me puso las esposas y cuando voy a la sala esta Luís Alberto esposado, ellos comenzaron a revisar la casa sin los testigos y sale la mujer funcionaria a buscar los testigos y estaban revisando y de repente salen todos y dicen que estábamos arrestados y el último funcionarios que declaró mi hermano mayor que sufre de las rodillas le dijo al funcionario que lo ayudara a levantar y le dijo que le podía dar un golpe para que se quedara y le decía a mi hermano Luís Alberto que lo iba a hundir”. Es todo.

El Fiscal preguntó y respondió: “Los funcionarios no mostraron nada solo nos dijeron van arrestados, más nada. Yo no llegué a ver ninguna bolsas en ese procedimiento. Yo veía a los testigos porque trabajaban cerca del mercado. Yo no consumía, ni manipulaba droga. Los funcionarios enseñaron la orden de allanamiento pero no se la dieron a mi hermana para que ella la leyera. Luís Alberto lo traían de la calle y lo sentaron en el muebla. El me levanto para trancara la casa y yo me volví a acostar en la casa. Yo no vi a Daniel Escalona en el procedimiento. Raquel Nava es vecina. Ella nos trata mas no nos visita. Los funcionarios llegaron de seis y media a siete. Es todo.”

A preguntas de la defensa expuso: “Mi casa no esta pintada, ni frisada. De la calle 32 con carrera 13 no se ve mi casa. Yo fui maltratado por los funcionarios, me golpearon. Cuando estaba detenido nos azotaba, nos decían cosas y le decían a mi hermano Luís Alberto que lo iban a hundir. Es todo.”

A preguntas de quien juzga respondió: “Yo no consumo Marihuana. Mis hermanos no consumen marihuana, porque nosotros somos deportistas, mi hermano mayor estaba en la Selección de Lara, pero sufrió de las rodillas. A nosotros nos hicieron los exámenes y más nada. A nosotros no nos mostraron lo que encontraron, ellos salieron y nos dijeron que estábamos arrestados. Es todo.”

LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “No deseo declarar”. Es todo

De conformidad con lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les dio la última palabra en el juicio, y los acusados respondieron de la siguiente manera:

KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ: “Yo tenía mi duda y es una pregunta que siempre he tenido latente, porque si ellos en el momento que entraron lo hicieron directamente a ese cuarto, porque cuando le pedi que me mostraran la orden de allanamiento ellos me dijeron que para donde yo iba no la iba a necesitar, porque ellos estaban tan seguros de que ahí iban a conseguir algo, si yo fuera consumidora me hubiese declarado culpable, yo no voy a consumir cosas que me dañen la vida, yo tengo mis metas muy claras y no creo que consumiendo esas sustancias lo logre”. Es todo.

EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “No deseo declarar”. Es todo.

FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ: “No deseo declarar”. Es todo.

LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ: “No deseo declarar”. Es todo

Se deja constancia que las declaraciones de los acusados se valoran concatenándolas con los elementos de prueba incorporados al proceso.
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

1.- Experto TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.141.274, adscrita al CICPC Delegación Lara, quien una vez juramentada expuso: Acta de Investigación Penal que contiene la Prueba de Orientación y Experticia Química Nº 9700-127-ATF-823-09, las cuales se incorporan para su lectura: “En relación a la Prueba de Orientación: La Prueba de Orientación está relacionada con una evidencia que correspondió a 57 envoltorios, los cuales estaban confeccionado en papel de aluminio, en tamaño pequeño los cuales fueron sometidos a pesaje a objeto de obtener el peso bruto el cual fue de 8 gramos, luego se procedió a abrir uno de ellos y fue sometido a la reacción de scott y de marquiz y arrojo resultado positivo para el alcaloide COCAÍNA. Experticia Química: Signada con el Nº 823-09, de fecha 03-06-2009, esta Experticia se hace a los fines de investigar la presencia de alcaloides en la evidencia física recibida en la prueba orientación la cual consistía en los 57 envoltorios, en tamaño pequeño, confeccionados en papel aluminio, fue sometida a peso bruto la cual arrojó 8 gramos y posteriormente se retiró la envoltura y quedo el contenido de la sustancia como tal que arrojó la cantidad de 5 gramos con 300 mili gramos, luego se tomaron 300 miligramos para realizar los análisis, se usaron los reactivos resultando resultado positivo, se usaron los reactivos de scout y marquis arrojaron resultado positivo para el alcaloide COCAÍNA, bajo la forma conocida comúnmente como CRACK. Es todo.”

A preguntas de la fiscalía respondió: “En relación a la Prueba de Orientación: Con respecto al traslado de los funcionarios hacia el área de toxicología al momento que se recibe el procedimiento, se procede a la toma de los muestras de los ciudadanos que fueron trasladados al laboratorio, se procede al raspado de dedos y se toman muestras biológicas de orina, esas son las muestras que se correspondión a la realización de la prueba toxicológica. La muestra de raspado de dedos esta determinada a la búsqueda del alcaloide conocido como marihuana y en la muestra biológica de orina de busca cannabinoles metabolitos provenientes de la planta marihuana y de los metabolitos de cocaína. La muestra de raspado de dedos está determinada específicamente a la planta marihuana. La toxicólogo de guardia era yo y soy yo la que recibe las evidencias. En este caso específico las recibí de funcionarios adscritos al área de investigaciones contra droga adscritos al CICPC delegación estadal Lara. Los funcionarios se trasladan al área de toxicología de evidencias y la solicitud de prueba de orientación que es un memorando acompañado de la solicitud de la fiscalía y solicitud de experticia toxicológica igualmente en esta prueba de orientación ellos traían consigo otras evidencias para hacerle barrido, entonces había también memorando para ese barrido, conjuntamente con eso traían la cadena de custodia de esa evidencia física. Yo suscribí el acta de investigación penal, aparece mi firma en relación a la toma de muestras de los ciudadanos que fueron trasladados al laboratorio, de los 57 envoltorios, a los fines de determinar su peso y la prueba de orientación que se le realizó a la sustancia la cual arrojo cocaína. El área maneja la nomenclatura para hacer relación con las experticias que se realizan con respecto a las evidencia y en el conmemorativo se hace mención de la nomenclatura que se le da. Experticia Química: Como mencione en el conmemorativo hace alusión a un número que es el que asigna la delegación, pero si tomamos en consideración ese numero para que guarde relación con todas la evidencias que se realizan en relación a ese caso. En este caso la causa Nº I-095-994 (F11) relacionado con la fiscalía. El número de investigación I-095.994. Se analizó el contenido de 57 envoltorios, se concluyó que en la muestra estaba la presencia de COCAÍNA en forma de CRACK, presentación de la cocaína en forma de gránulos o sustancias compactas con bordes irregulares, en este caso eran muy pequeños, los puede haber de diferentes tamaños. Los envoltorios estaban confeccionados con segmentos de papel aluminio, cerrados de manera para envolver la sustancia que contenían. No pudiéramos hablar de que el dobles era hermético, pero el papel aluminio tiene la propiedad de que cuando uno lo dobla el resguarda lo que se está guardando, preserva la sustancia que está en su interior si esta bien doblado. En este caso el papel aluminio tiene la propiedad de ser maleable y se dobla en diferentes maneras y preserva lo que se guarda. La experticia química guarda relación con los envoltorios que guardan la sustancia, pero estaban contenidos en el envaso al que hace alusión la experticia, un envase plástico blanco con tapa de rosca. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “En relación a la Prueba de Orientación: Yo recibí la evidencia con cadena de custodia. Experticia Química: la evidencia física 57 envoltorios y los mismos como se hizo referencia en la experticia se encontraban en un envase en material sintético el cual tenía su tapa, y dentro se encontraban los envoltorios. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “En relación a la Prueba de Orientación: No hay preguntas. En relación a la Experticia Química: no hay ninguna otra sustancia que arroje resultado positivo para cocaína que no sea cocaína. En este caso la sustancia que se envió dio resultado positivo para cocaína, haciendo reacciones con los reactivos de scout y marquis. Dentro de los 57 envoltorios había cocaína. Esa sustancia no tiene uso terapéutico. Es todo.”

Esta experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la califica para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al ser sometida al contradictorio, fue clara, didáctica y explicativa no dejando dudas sobre las experticias por ella realizadas.

2.- Funcionario Agente SUGEY DEL CARMEN MARTÍNEZ OLIVERO, titular de la Cédula de identidad Nº 14.843.389, adscrita al CICPC Delegación Lara, quien una vez juramentada expuso: “Eso fue dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento nos dirigimos a la residencia, estaban cuatro ciudadanos en la residencia, tres de sexo masculino y una dama, se encontró envoltorios de presunta droga, celulares y dinero también. Es todo.”

A preguntas de la fiscal respondió: “Se allanó la casa porque llegó información que allí vivía un ciudadano que presuntamente vendí droga. Mi participación llegamos al sitio mi persona con otros funcionarios nos quedamos afuera resguardando el sitio. La revisión de la casa la hizo el detective González con otros funcionarios. Yo estaba afuera. Yo no vi cuando incautaron lo que encontraron. Detienen a cuatro porque eran los que estaban en la casa. El jefe de Brigada Inspector Wilmer Bolívar. En ese procedimiento participaron dos testigos hombres. Fueron ubicados cerca del mercado San Juan como a cuatro cuadras del domicilio. Yo me quedé afuera con otros funcionarios para resguardar el área. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “No recuerdo el sitio donde se realizó el allanamiento. Es la calle 13 y la casa está hacia al final termina la calle y la casa es azul, de bloques con rejas de alfajor. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “Reconozco mi firma en las actas de fecha 25-03-2009 y 03-04-2009. No recuerdo lo que pasó el día 25-03-2009 porque eso hace mucho tiempo. El día del allanamiento, no estaba exactamente en el sitio pero había un sobre tipo clip y un envase de plástico. Nosotros llegamos al sitio como a las 6 y media un cuarto para las siete. Dentro de la residencia había cuatro personas. Cundo nos dirigimos hacia la residencia ni visualizamos personas en la esquina. Los testigos entran a la casa con nosotros. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que dio cumplimiento a la orden de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometida al contradictorio, explicó cuales fueron sus funciones durante el procedimiento efectuado y manifestó tener conocimiento de la incautación de droga y de la detención de cuatro personas.


3.- Funcionario WILMER JOSÉ BOLÍVAR BENCOMO, titular de la Cédula de identidad Nº 8.695.958, adscrito al CICPC Delegación Lara, quien una vez juramentado expuso: Se deja constancia que se coloca a la vista del Funcionario el Acta de fecha 03-04-2009. “Procedimos a efectuar una visita domiciliaria no recuerda exactamente el Juez que la emitió, donde al llegar con los testigos las puertas fueron abiertas por una ciudadana que estaba en el inmueble quien permitió el acceso a la comisión, luego de mostrarle la orden. Se procedió a revisar el inmueble donde se localizó en la segunda habitación por el Funcionario Víctor González un envase plástico contentivo de 57 envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga. Una bolsa tipo clip con 100 bolsas pequeñas tipo clip y cuatro celulares y en el primer dormitorio 50 mil bolívares en efectivo de los nuevos. Es todo.”

A preguntas de la fiscal respondió: “Yo soy el Jefe de la Brigada en la comisión. Eso fue como a las 7 y media u 8, en la carrera 13. La casa tenía tres habitaciones. Víctor González era quien revisaba, yo estaba en la sala. Los Funcionarios cada uno ejerce sus funciones. Cada uno sabe el trabajo que va hacer. Carlos Rodríguez, Sub Inspector, Dtve. Víctor González, Inspector Jan Toledo y Agente Sugey Martínez. Ellos se encontraban en custodia de las personas que estaban ahí y junto con los testigos revisando el escritorio., se llegó a realizar manuscrito, no recuerdo quien lo hizo. No recuerdo quien ubico los testigos. Los testigos eran hombres. Presuntamente manejaban droga. Había una persona llamada el Chori. No se a cual persona se le pregunto y ninguno supo decir quien era el Chori. Se detienen los cuatro porque ninguno se responsabilizó por eso. No se determinó quien dormía en esa habitación porque ninguno respondió. Determinamos que todos vivían en esa casa, porque estaban allí presentes y ellos manifestaron que vivían allí. Yo nunca los había visto. El momento de ingreso llegamos tocamos la puerta salio una ciudadana se le mostró la orden y entramos en presencia de los testigos. Los otros tres ciudadanos estaban en el interior de la vivienda no recuerdo donde. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “La Orden de Allanamiento la llevaba el Funcionario Víctor González. La dirección era la carrera 13, una casa de color azul, pero no recuerdo exactamente el sitio exacto por el tiempo. El allanamiento se realizó en una casa de color azul. No recuerdo por el tiempo el sitio exacto no soy de la zona. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “Los testigos entran posteriormente de los Funcionarios para resguardar la integridad física de los testigos, ya que se presumía que en la residencia había gente de peligrosidad. Dentro de la residencia había una femenina y tres masculinos. Creo que dejamos el vehículo en un lugar y caminamos a la residencia. No recuerdo haber observado un grupo de personas en la esquina antes de llegar a la residencia. Mientras Víctor González realizaba la revisión yo estaba en la sala. Los habitantes estaban en la sala. Los testigos estaban con los funcionarios. Reconozco mi firma en el acta de fecha 03-04-2009. Al llevar la evidencia al CICPC la Toxicólogo de Guardia hace la experticia. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que dio cumplimiento a la orden de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometida al contradictorio, explicó cuales fueron sus funciones durante el procedimiento efectuado y manifestó tener conocimiento de la incautación de droga y de la detención de cuatro personas.


4.- DARWIN JOSÉ MÚJICA ALBURGES, titular de la Cédula de identidad Nº 11.883.681, profesión u oficio Obrero, quien una vez juramentado expuso: “Debe ser por el hecho me llamaron cuando yo iba a trabajar para un allanamiento, llegaron hasta la casa y cuando llegué vi a ellos sentados cada uno. Es todo.”

A preguntas de la fiscal respondió: “Eso fue como a las 6 de la mañana, yo me dirigía a mi trabajo, esperando al señor que siempre me va a buscar. Eso fue en la 32 con la 13 y yo estaba en la 36 con 13. Yo conozco a los ciudadanos de vista pero no de trato. Se llevaron también a mi papá. Nos llevó el CICPC. Nos llevaron hacia la 32 con 13. Nos llevaron hacia una casa que estaba bajando unas escaleras y yo estaba observando lo que estaban haciendo los efectivos. Yo los vi sentados y me dijeron que viera los procedimientos. Los funcionarios estaban a mi lado. Unos estaban adentro de la casa y yo iba junto con otros funcionarios. Los funcionarios estaban en la sala. Yo observe lo que estaban haciendo los efectivos. Estaban revisando los cuartos. Ellos me enseñaron un potecito, no se si lo consiguieron allí. Yo los vi que estaban revisando y consiguieron un potecito dentro del cuarto. En una cama. Creo que metieron la mano y lo sacaron de abajo. Ellos estaban revisando todo. En ese momento mi papá estaba conmigo. Me mostraron el pote, lo abrieron y mostraron unas bichitas con aluminio. Ellos estaban en la sala. Eso fue lo que encontraron. No recuerdo si encontraron dinero. No se si en esa zona apodan a alguien El Chori. Imagino que eso estaba así porque a esa hora estaban durmiendo. No se decir si alguien manifestó que era de ellos lo que encontraron, porque yo vi eso y en seguida me sacaron. Yo no tengo ninguna relación con Luís Alberto Pérez Martínez. Yo lo que es trabajar yo los he visto a ellos inclusive practicando deportes. Ellos dijeron que era droga pero como yo no conozco nada de eso. No se quien habita en esa casa, yo me la paso es trabajando de seis de la mañana a seis de la tarde y practico deportes, por eso le digo que los he visto, pero mas nada. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “Cuando yo llegué ya habían funcionarios allí. La casa era de bloques, hacia abajo están las escaleras, no estaba frisada por dentro, no estaba pintada la casa. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “A la casa llegamos como a las 6 y cuarto o 6 y media aproximadamente, de la mañana. Dentro de la casa había como siete personas incluyendo los efectivos. No se decir si se llegó a determinar que personas dormían en esa habitación. Terminaron como a las 7 o 7 y media, de ahí me trasladaron al CICPC y me soltaron como a las 11. Yo vi fue el potecito. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los testigos del procedimiento de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometido al contradictorio, explicó cuales fue su participación indicando que había visto un potecito.

5.- Testigo JOSÉ JOAQUÍN MÚJICA PÉREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.542.249, profesión u oficio Chofer, quien una vez juramentado expuso: “por un allanamiento, yo estaba en el mercado y veo que llega la PTJ y agarran al hijo mío y me agarran a mi también. Es todo.”

A preguntas de la fiscal respondió: “me llevaron para la 32 con 13 que iban hacer un allanamiento. Tenían unos muchachos sentados detenidos, después empezaron a revisar la casa y voltearon todo. Ellos encontraron una broma ahí. Yo los vi que estaban revisando los colchones. Encontraron un frasquito, supuestamente debajo de la cama. Yo estaba mirando para los lados, pendiente de otra cosa. Ellos destaparon. No me fije bien que había. Ellos dijeron que era droga. Las personas que estaban en la sala no las escuche hablar. Eso fue de 6 a 6 y media. No los conozco a las personas que viven en esa casa. El acceso es bajando unas escaleras, bajando por la 13. Arriba no me fije que hay. Era una casa de bloque, no me fije si estaba pintada, es de bloques. Las personas estaban sentadas en un mueble. Había unos funcionarios afuera y otros adentro, en la sala. Al rato que llegamos comenzaron a revisar la casa. No se si en esa zona vive un ciudadano que apodan El Chori. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada, respondió: “Cuando nosotros llegamos estaban afuera y dijeron pase, habían unos adentro. La casa queda bajando por la 13, metida hacia abajo. Yo soy de más arriba. Desde la 13 con 32 no se puede ver la casa, porque queda hacia abajo. Es todo.”

A preguntas del tribunal, respondió: “Eso terminó como a las 9, no recuerdo bien. Por la 33 había un grupo de personas, en la esquina de la casa no habían. Los funcionarios levantaron los colchones y nos dijeron pase por aquí, cuando estábamos adentro al rato empezaron a levantar los colchones. No se decir si antes de que nosotros entráramos habían entrado al cuarto. Cuando estábamos adentro dijeron vamos a empezar el procedimiento. Uno estaba en una parte y el otro en otra parte. Yo no conozco las bolsas tipo clip. Ellos sacaron un frasquito y empezaron a enseñarlo. Yo soy medio cegatón. No recuerdo cuantas camas había en esa habitación. No se si determinó quien dormía en ese cuarto. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los testigos del procedimiento de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometido al contradictorio, explicó cuales fue su participación indicando que había visto un frasquito que los funcionarios dijeron que era droga.

6.- EXPERTO HAYDE MARINA TORRES LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.545.798, adscrita al CICPC, quien una vez juramentada expuso, En relación a la Experticia Nº 9700-127-GTD-1201-09, la cual se incorpora para su lectura: “En fecha 06-04-2010 en el área de investigaciones contra droga, se recibió una solicitud de experticia de autenticidad o falsedad de unos billetes, los cuales fueron analizados en todos los elementos que contienen los billetes, y son auténticos. Es todo.”

el ministerio público y la defensa no formularon interrogantes

A preguntas del tribunal respondió: “La solicitud viene por el expediente del CICPC, no viene relacionada con Expediente Fiscal. Reconozco mi firma. Es todo.”

Esta experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la califica para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al ser sometida al contradictorio, fue clara, didáctica y explicativa no dejando dudas sobre las experticias por ella realizadas.

7.- Funcionario VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.496, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expuso: “Un Procedimiento realizado por droga. Se deja constancia que se pone a la vista del Funcionario el acta de Allanamiento. Se realizo en la dirección ya conocida, llegamos a la residencia fuimos atendidos por los muchachos, ingresamos junto con los testigos y los demás componentes de la comisión se inicio y la búsqueda y en uno de las habitaciones fue localizada la evidencia descrita en actas. Es todo.”

A preguntas del ministerio público respondió: “Ese allanamiento si mal no recuerdo fue por las adyacencias del Mercado San Juan. Teníamos Orden de Allanamiento para entregar a esa casa. Yo vi la orden. No recuerdo el apodo que aparecía en la orden de allanamiento. Fueron detenidas cuatro personas, creo que son hermanos. Creo que había un apodo en específico pero no recuerdo cual era. Se detienen a cuatro personas porque el Jefe de la comisión al momento de colectar la evidencia le preguntó a los muchachos y ninguno manifestó de quien era. No recuerdo la hora específica del allanamiento pero fue en horas de la mañana. Contamos con dos personas como testigos si mal no recuerdo. Al momento del allanamiento van varios vehículos. Uno se encarga de ubicar los testigos. Yo estaba cerca de la casa esperando los muchachos que estaban buscando los testigos. Otros compañeros buscaron los testigos. El ingreso fue simultáneo. Parte de la comisión resguarda la comisión, las adyacencias, los alrededores. En este caso fuimos atendidos por los muchachos junto con los testigos y se nos permitió el acceso. Yo estaba frente a la residencia. Primero entra la comisión y los otros compañeros, después ingresé yo. Cuando ingresé estaban los enseres básicos de la residencia. La muchacha estaba en la sala con un muchacho y en una habitación había dos. Los testigos estaban en la sala de la casa. Mi labor fue buscar. Fuimos por ambiente de la residencia. Fui yo. Ubique en una de las habitaciones debajo del colchón una bolsa plástica tipo clip si mal no recuerdo cien, un envase con unos envoltorios de aluminio, no recuerdo la cantidad, un dinero y unos teléfonos celulares. Estaban dos muchachos en un cuarto. Los testigos estaban junto a mí. El resto de la comisión estaba resguardando el área. Los otros funcionarios estaban en la sala. La casa creo que era rural. No recuerdo el color de la casa. No recuerdo que mas se incauto. No recuerdo haber preguntado si alguno le correspondía el apodo que aparecía en la Orden de Allanamiento. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “Cuando ingreso a la vivienda con los testigos en la sala de la vivienda estaban cuatro muchachos. El envase estaba tapado. No conozco la zona. Creo que es al final de la calle 13 hay como un callejón, pero no recuerdo bien. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “Las bolsas, debajo de un colchón, en el segundo cuarto si mal no recuerdo. Las bolsas tenían dentro de ellas bolsitas del mismo tipo, tipo clip, de las que dan en el foto estudio con las fotos carnets. Incauté el envase en el mismo lugar donde fueron ubicadas las bolsas, debajo del mismo colchón, el envase contenía envoltorios de aluminio. Esos envoltorios eran como pelotitas. Se destapó un envoltorio y era como algo segmentado. Los testigos eran dos señores si mal no recuerdo. Estuvieron ellos conmigo cuando hacía la revisión de la vivienda. Las pertenencias de ese cuarto eran de persona de sexo masculino. Creo que había dos camas. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que dio cumplimiento a la orden de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometida al contradictorio, explicó cuales fueron sus funciones durante el procedimiento efectuado y manifestó tener conocimiento de la incautación de droga y de la detención de cuatro personas.

8.- Funcionario JEAN PIERO TOLEDO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.848, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expuso: “Por un procedimiento efectuado por la Brigada donde trabajaba, en el área de investigación contra droga en la 32 o 31, bajando por la 13. Es todo.”

A preguntas del ministerio público respondió: “Se deja constancia que se pone a la vista del Funcionario el acta de Allanamiento. Mi actuación en ese allanamiento fue llegar a la vivienda donde se iba a practicar el allanamiento y ubicarme en una de las partes de la casa para custodiar el perímetro. Yo no entre a la casa. Que recuerde quienes entraron fueron el Funcionario Víctor González, Wilmer Bolívar y no recuero quien más. Yo me quedé en el perímetro porque recuerdo que era un callejón. En la en la puerta de la vivienda está la cerca perimetral. La casa por fuera tenía una cerca de alfajor. Era de una sola planta, tipo rural. No recuerdo el color. Contábamos con una orden de allanamiento para hacer el procedimiento. Yo la vi. Se dirigía a una persona apodada el chori. Se detuvo a cuatro muchachos, una femenina y tres muchachos. Ciertamente el muchacho el chori estaba en la vivienda. La vinculación se hace por características fisonómicas. No tengo conocimiento de cómo se llegó a ubicar al Chori. Era uno de los detenidos, en el momento supe el nombre, pero no recuerdo ahora el nombre. Se enc7uentra en sala y está vestido con chemi blanca, el mismo es identificado como Luís Pérez. No se quien hizo la vinculación, imagino q1ue uno de los funcionarios actuantes en si. Detuvimos a cuatro porque en el inmueble se consigue sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ninguna se hizo responsable por ello la responsabilidad recae sobre las personas que están en el inmueble. Yo no vi la revisión que se hizo en el inmueble. En el momento que se encuentra una sustancia o un elemento de interés criminalístico se manifiesta a la comisión. Encontraron un envase con 57 envoltorios de presunta droga. Yo no la vi cuando la encontraron, pero cuando el funcionario lo manifiesta la muestra a la comisión. No conocía a ninguna de las personas detenidas. En el momento un familiar se acercó y dijo que era un familiar de los muchachos y se le dijo que se estaba realizando un allanamiento. Había vecinos del sector que se asoman, llegan familiares, pero una aglomeración grande no recuerdo. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “Yo conozco la zona, es una parte de acceso a cualquier vehículo. Para llegar a la casa es por toda la calle 13, al final a mano izquierda un callejoncito que hay en esa zona. Desde la 13 no se ve la casa. Me imagino que la información que llevaba el funcionario era la casa donde se llegó, no se si fue error del funcionario que la solicitó. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “Hubo dos testigos en ese allanamiento. Masculinos ambos. Los testigos los ubica la comisión al momento de llegar a la residencia. No recuerdo funcionario específico. El funcionario Víctor González fue el que hizo la revisión. Entra parte de la comisión, se domina el perímetro e instantáneamente entran los testigos, en cuestión de segundos. Yo vi la evidencia incautada, recuerdo un potecito blanco contentivo de 57 envoltorios, de material sintético color negro, unos clip vacíos y diferentes celulares, no recuerdo si se incautó dinero, se que era bastante evidencia. Esa comisión la integraba la Funcionaria Sugey Martínez. Ella estaba por el patio de la casa. El Jefe de la comisión era el Inspector Wilmer Bolívar. Para llegar a la casa hay que caminar como 30 metros, porque es un callejoncito, antes del procedimiento no observamos personas en la esquina. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que dio cumplimiento a la orden de allanamiento en la residencia donde se incautaron las evidencias objeto del presente caso. Al ser sometida al contradictorio, explicó cuales fueron sus funciones durante el procedimiento efectuado y manifestó tener conocimiento de la incautación de droga y de la detención de cuatro personas.

9.- TESTIGO RAQUEL COROMOTO NAVA PERDOMO, titular de la Cédula de identidad Nº 15.808.534, fecha de nacimiento 26-04-1980, de profesión u oficio Vendedora, quien una vez juramentada expuso: “Yo estaba en el baño de mi casa que queda afuera y veo a dos personas revisando el lavadero de mi vecinos y cargaban chaquetas que decía CICPC y estaban revisando todo y como a los 10 minutos sale una muchacha vestida de civil, pero me imagine que era funcionaria porque en la pierna cargaba un armamento salio paso por el callejón y como a los 15 minutos llegó con un señor moreno alto y muchacho blanquito llegaron unos familiares y dijeron que se retiraran todos porque todos eran mayores. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “Yo soy vecina, la casa no esta pintada, ni frizada, es de bloque gris, eso fue como de seis y media o siete, a esa hora estoy haciendo merienda porque llevo a los niños a la escuela. A ninguno de esos muchachos lo conozco por apodo. Ellos son mis vecinos y no trafican con sustancias estupefacientes, si fuera así por comentarios se supiera y tengo hijos y eso los perjudicaría. La muchacha salió de la casa pasó por el callejón y llegó con dos señores. Cuando llegó con los señores ya había funcionarios revisando la casa, estaban revisando el lavadero, cestas, todo lo que había allí. Es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “Yo dejé de ver lo que estaba viendo porque la muchacha gritó en voz alta que todos se retiraran. La muchacha cargaba un pantalón gris y una chaqueta verde agua y una carpeta con un lápiz en la mano. Llegaron dos señoras y se pararon ahí y yo las veía del callejón y la muchacha que yo le digo fue la que dijo que se retiraran todos. Yo no había rendido declaración primera vez. Desde donde yo estaba no se veían los cuartos de la casa. Yo no llegué a ingresar a la casa. En esa casa vivía la vecina con sus cuatro hijos. Se llaman Eddy, Edri, Luís y Freddy Miguel. No vi que se llevaran detenido a alguien, porque como le dije yo me metí y no vi, porque la muchacha dijo que se metieran. Desde la calle no se ve porque ese es un callejón. Yo estaba en el Patio de mi casa y solo vi a las dos señoras que llegaron desde ahí no veo hacía afuera sino al lado. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “Eso queda en la 13 con 31. Cuando yo Salí ya los funcionarios estaban dentro de la casa, no vi como llegaron. Pasaron como diez a quince minutos desde que salio la muchacha hasta que llegó con los señores. Mis hijos entran al colegio a las 7 y cuarto pero ellos se van solos porque ya están grandes. Para irse al colegio no tienen que pasar por el frente de la casa donde estaban haciendo el allanamiento, porque ese es un callejón, mi casa está al inicio del callejón, está pintada de blanco. Nunca he entrado a la casa donde se realizó el allanamiento. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente en atención a la manifestación que hace de haber estado cerca del lugar de los hechos y observar lo que sucedía durante la práctica del allanamiento en cuestión.

10.- TESTIGO NILDA YANIER HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 14.978.969, de profesión u oficio Comerciante, quien una vez juramentada expuso: “Me encontraba en mi casa esperando el transporte de mi esposo y vi un señor de camisa azul, venía con Luís tomado del brazo y pasaron a su casa, como a los 10 minutos pasa una camioneta y era una muchacha con pantalón gris camisa verde y bajaron con dos caballeros y bajaron todos, eso fue lo que vi porque mi casa queda en una parte alta. Es todo.”

A preguntas de la defensa respondió: “Cuando yo me asome traían a Luís Alberto de la calle 13 con carrera 32 hacia la 31, yo supongo que era del CICPC cargaba su uniforma pantalón de gabardina azul con camisa azul claro, baja Luís y pasa la camioneta y pasaron como 10 minutos y llegan con los dos señores. Desde la 32 no se ve la casa. Yo he estado en esa casa. Esa casa no tiene ni friso, está sin color. Es todo.”

A preguntas del ministerio público respondió: “desde mi casa se ve muy poco el patio de la casa del allanamiento. Yo no pude observar funcionarios en el patio, los vi en el callejón. De mi casa se aprecia muy poco en realidad. A la funcionaria no la vi en el patio de la casa. Eso fue como entre 6 y media o siete, calculo esa hora, porque es la hora del transporte de mi esposo. Los funcionarios bajaron hacía la casa eran como cinco o seis funcionarios y luego sube la funcionaria y baja con dos personas. Desde mi casa no se ve que estaban haciendo en la casa. En esa casa vive la señora Ingrid con sus cuatro hijos. Se llevaron a los cuatro detenidos. Durante el allanamiento no se acercó nadie. No conozco a nadie que apodan El Chori. Las dos personas que bajaron con la funcionaria trabajan por ahí por el mercado. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “La dirección de la casa donde se estaba practicando el allanamiento es carrera 13 con calle 31. Eso fue el 03-04-2009. Raquel Nava vive en la carrera 13 esquina de la calle 31. Yo he estado en la casa de Raquel Nava. Desde la casa de Raquel Nava se ve la casa donde se estaba practicando el allanamiento por el patio. Raquel tiene tres hijos. Uno tiene 15 creo, 13 y la niña debe tener como 11. Ese allanamiento fue un día viernes. Ese callejón es ciego. La señora Raquel esta en toda la esquina y ellos están en el callejón. Desde mi casa se ve la 13 con 32. Estaba como dos muchachos en la esquina y Luís. Estaba uno de los muchachos que va a testificar, estaba Junios y un señor. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente en atención a la manifestación que hace de haber estado cerca del lugar de los hechos y observar lo que sucedía durante la práctica del allanamiento en cuestión.

11.- TESTIGO DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la Cédula de identidad Nº 11.429.450, de profesión u oficio Pintor Automotriz, quien una vez juramentado expuso: “Ese día que se realizó el procedimiento yo subí de mi casa y cuando llegué a la esquina al final de la escalera vi que estaba entrando una funcionaria con dos personas, luego de eso llego a la casa donde guardo la moto, había un procedimiento un funcionario me quito la cédula no me dejó pasar y me dijo que esperara fuera de la casa porque yo tenía que llevar la moto a experticia en la zona industrial, luego de eso cuando ellos se fueron salio la funcionaria con los dos testigos que llevaron. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “Yo vio al final de la calle 31 entre 13 y Ribereña, bajando por las escaleras. Cuando llegué al final de la escalera iba entrando una funcionaria con dos personas, cuando llego a la casa estaban unos funcionarios y no me dejaron pasar. Uno era un señor moreno con una camisa de rayas y un muchacho con una bata. El Funcionario me quita la cédula y me dice que si no me voy a escapar, me pregunto por la moto y me retuvo la cédula y me dijo que la tenía que buscar por la zona industrial y que tenía que llevar la moto. Yo guardo la moto en la casa donde se estaba realizando el allanamiento. La casa no esta frisada. La casa no se ve desde la calle hay que bajar. Eso fue de seis y media a siete. No conozco que alguno de los sujetos que vive en esa casa le digan El Chori. Es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “En esa casa vive la señora Ingrid con sus hijos, Luís Alberto , Hedí, Edri y Freddy. Yo guardo la moto en esa casa. Yo los conozco pero no de trato. Mi esposa vive en la zona y los conoce desde hace tiempo. Mi esposa se llama Deyanira Mendoza. Yo tengo viviendo por ahí tres o cuatro años. Yo mismo llevé la moto le hicieron la experticia y me entregaron la cédula. Yo no vi mas gente porque desde donde yo vivo vi a los funcionarios y a la funcionaria con los dos testigos. Dentro de la casa había unos funcionarios, porque salio uno al paso y me quito la cédula. La funcionaria ya estaba dentro de la casa. Yo entré al patio de la casa cuando ellos me lo permitieron, porque primero no me lo permitieron, yo no pase a la casa. A los muchachos se los llevaron esposados. El funcionario dijo que porque yo guardaba la moto ahí y le dije, pero no me dijeron porque se los llevaban detenidos. Los conozco de saludo. En la mañana saco la moto en la noche la guardo. Yo de mi casa al trabajo y del trabajo a mi casa. A las personas las saludo y ya. La moto la fui a buscar de seis y media de la mañana a siete. No entró nadie distinto a los funcionarios a la casa, ellos no dejaban pasar a nadie. Es todo.”

A preguntas del tribunal respondió: “No le sabría decir si Luís, Hedí, Edri y Freddy consumen droga. La casa donde yo guardo la moto queda al final de la calle 31 con 13. Se que la mujer que salio era Funcionaria porque cuando la vi salir cargaba su identificación. No recuerdo que día fue eso. Era un día viernes. Yo me quedé ahí hasta que se llevaron a las cuatro personas detenidas. Los funcionarios no salieron con ninguna evidencia. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente en atención a la manifestación que hace de haber estado cerca del lugar de los hechos y observar lo que sucedía durante la práctica del allanamiento en cuestión.

12.- TESTIGO JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.848, de profesión u oficio Trabajo en Farmatodo, quien una vez juramentado expuso: “Tengo relación de amistad con Luís Alberto, Hedí, Edri y Freddy. Siempre nos reuníamos con Luís Alberto en la esquina de la 13 con 32, yo esperaba el transporte que me iba a llevar a trabajar porque yo era obrero y el trabajaba en una panificadora el viernes no recuerdo la fecha vemos una patrulla y no le paramos y ellos bajan y sube y nos dicten que nos peguemos a la pared y lo miran a el y le preguntan que como le dicen a el y el le dice que no tiene apodos y lo agarran por el cuello le dieron un golpe y se lo llevan ya nosotros nos dicen 5 y no están aquí. Es todo.”

A preguntas del ministerio público respondió: “Eso fue como a las seis y media o siete. Nos apuntaron y nos pegaron contra la pared y ahí nos dijeron no miren para atrás y le preguntaron que como le decían a el y se lo llevaron hacia abajo a la 31. yo vivo por la 30, una cuadra mas abajo. Yo conozco la casa donde se hizo el allanamiento. La casa es de bloque, de piso rústico. Yo no conozco a nadie apodado El Chori, Yo lo conozco a el por Luís Alberto, ya Hedí., Edri y Freddy. Es todo.”

A preguntas de la defensa privada respondió: “En la esquina estaba otro compañero mío de trabajo y un señor como de 40 años, que se sentaba a leer el periódico. Se llevaron a Luís Alberto. Eso fue de seis y media a siete. No había mas personas en el callejón, no recuerdo. Ellos llegaron y se llevaron a Luís Alberto y nos corrieron y uno asustado como nos pegaron nos fuimos de una vez. A el cuando lo agarraron se lo llevaron y a nosotros nos corrieron, a el se lo llevaron a una bajada por la 31, nosotros estábamos en la 13 con 32, se lo llevaron por la calle. Luís vive bajando la 31 por un callejoncito. Yo vivo en la 30. Yo lo conozco de por ahí nos la pasamos jugando fútbol nos conocimos hace tiempo. Por ahí que yo conozca no apodan a nadie El Chori. Por eso fue que nosotros quedamos extrañado que estaban buscando a un Chori. Yo conozco a Daniel Escalona el vide cerca. Cuando nosotros estábamos en la esquina el no estaba por ahí. Yo no lo vi. En la esquina no estaba. Yo no vi a funcionarios trasladarse con testigos. Cuando se lo llevaron a el a nosotros nos corrieron. Es todo.”

El Tribunal no formuló interrogantes.

Este testigo se valora suficientemente en atención a la manifestación que hace de haber estado cerca del lugar de los hechos y observar lo que sucedía durante la práctica del allanamiento en cuestión.



DOCUMENTALES

1.- Acta policial de fecha 25 de marzo de 2009 en la que funcionarios Carlos Ramos y Sugey Martínez realizan diligencias de investigación relacionadas a la solicitud de orden de allanamiento. La copia de dicha acta riela al folio 24 de la pieza 1 del expediente, de la misma se desprende que los funcionarios actuantes se trasladan hasta la carrera 13 entre calles 32 y 33 casa sin número, con la fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de Barquisimeto Estado Lara donde reside un ciudadano de nombre LUIS apodado EL CHORI que se dedica a la venta y distribución de drogas, en atención a una llamada telefónica, y que al llegar al sitio observaron a una persona de sexo masculino, de contextura delgada, sin bigote, piel moreno, de 1,65 centímetros de estatura y una edad comprendida entre 25 y 30 años aproximadamente, y que los vecinos del lugar también manifestaron que efectivamente en esa dirección existe la venta de drogas, por ello, se solicitó la respectiva orden de allanamiento. Esta acta fue ratificada en juicio por el funcionario Carlos Ramos.

2.- Acta policial de fecha 03 de abril de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Wilmer Bolívar, Carlos Rodríguez, Víctor González, Carlos Ramos y Sugey Martínez, en la que dejan constancia de las diligencias practicadas durante la ejecución de la orden de allanamiento, de la incautación de la evidencia consistente en una bolsa tipo clip de aspecto transparente contentiva de 100 minibolsas, un envase pequeño de forma cilíndrica con su respectiva tapa contentivo en su interior de 57 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de presunta droga, 4 teléfonos celulares de diferentes características y cierta cantidad de dinero. En esa misma acta la experto toxicólogo de guardia en ese momento teresa Marcano le practica prueba de orientación a la sustancia incautada y deja constancia que se trata de la droga conocida como cocaína con un peso bruto de ocho (08) gramos y con un peso neto de cinco coma dos (5,2) gramos. Esta acta, que riela al folio 03 y siguientes de la pieza 1 del expediente, fue ratificada en juicio por los funcionarios actuantes y por la experta que la suscribe, motivo por el cual adquiere pleno valor probatorio.

3.- Acta de Registro de Allanamiento de fecha 03 de abril de 2009, en la que se deja constancia que los funcionarios INSP. (CICPC) WILMER BOLIVAR, SUB-INSP. (CICPC) CARLOS RODRIGUEZ, DETECTIVE (CICPC) VICTOR GONZALEZ, CARLOS RAMOS, AGTE (CICPC) SUGEY MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las 8:00 de la mañana, procedieron a darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-2303, emanada del Juez de Control Nº 09, en un inmueble ubicado en la carrera 13 con calles 32 y 33, casa sin numero, fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde reside un Ciudadano de Nombre “El Chori” ya que presuntamente en la misma existen evidencias relacionadas con la Comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, Consumo y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procedieron a ubicar a dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigos presenciales, quienes quedaron identificados como MUJICA PEREZ JOSE JOAQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.542.249 y MUJICA ALBURGES DARWIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.883.681; una vez en el referido lugar tocaron la puerta del inmueble y estas fueron abiertas por una ciudadana PEREZ MARTINEZ KELLY LOISANA, manifestando ser la encargada del inmueble, igualmente se encontraban en dicha residencia los ciudadanos PEREZ MARTINEZ EDRICK ALBERTO, PEREZ MARTINEZ FREDDY MIGUEL, y PEREZ MARTINEZ LUIS ALBERTO por lo que procedieron a imponer a los ciudadanos residentes de la misma el motivo de la visita de la comisión, y exhibirle la respectiva Orden de Allanamiento y en presencia de testigos procedieron a realizar la revisión de la morada, siendo localizado por el detective Víctor González, en la segunda habitación a mano derecha de la entrada debajo de unos colchones UNA (01) BOLSA TIPO CLIP, DE ASPECTO TRASNSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) MINIBOLSAS TIPO CLIP DE ASPECTO TRANSPARENTE; UN (01) ENVASE PEQUEÑO DE FORMA SILINDRICA CON SU RESPECTIVA TAPA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, ASIMISMO LOGRARON LOCALIZAR CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES CARACTERISTICAS: UNO (01) CELULAR MARCA LG MODELO MD2330, UN (01) CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6276 DE COLOR NEGRO, UN (01) CELULAR MOTOROLLA DE COLOR NEGRO, Y UN (01) CELULAR MARCA LG, seguidamente en la primera habitación a mano derecha lograron incautar varios billetes de papel moneda en billetes de diferentes denominaciones cinco (05) billetes de dos bolívares, dos (02) billetes de cinco bolívares y tres (03) billetes de diez Bolívares Fuertes. Esta acta fue ratificada por los funcionarios actuantes, riela al folio 6 de la pieza nº 1, motivo por el cual adquiere pleno valor probatorio.

4.- Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2009-2303, emanada del Juez de Control Nº 09, en un inmueble ubicado en la carrera 13 con calles 32 y 33, casa sin numero, fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde reside un Ciudadano de Nombre “El Chori”. Este documento no existe en físico, sin embargo, todos los funcionarios actuantes hacen referencia a la misma, de igual forma al ser verificado por el Sistema Informático Juris 2000 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la misma está debidamente registrada y dializada. Por último, el acta de visita domiciliaria expresa que la misma fue presentada a la ciudadana Pérez Martínez Kelly Loisana, quien suscribe la mencionada acta de visita domiciliaria dando fe de que tuvo a la vista la orden en cuestión, motivo por el cual, hay suficientes indicios de que la misma efectivamente existe.

5.- Experticia Química nº 9700-127-ATF-823 suscrita por las Expertas Teresa Marcano y Wilma Mendoza, la misma fue ratificada en juicio, motivo por el cual adquiere pleno valor probatorio, riela al folio 196 de la pieza 1 del expediente, y de la misma se desprende la existencia de 57 envoltorios tamaño pequeño confeccionados en papel aluminio cerrados a manera de doblez, contentivos de una sustancia en estado sólido en forma de gránulos de color blanco azulado, los envoltorios estaban en el interior de un envase elaborado en material sintético de color blanco. Al serle aplicados los reactivos, arrojó ser droga de la denominada cocaína con un peso neto de cinco (05) coma dos (02) gramos.

6.- Experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-1201-09 suscrita por los expertos Haydee Torres y Carlos Luis González. La misma fue ratificada en juicio por la experto que la suscribe adquiriendo pleno valor probatorio, riela al folio 118 de la pieza 1 del expediente. Se desprende la existencia de diez billetes de diferente denominación los cuales suman la cantidad de cincuenta (50BsF) Bolívares y resultaron ser auténticos.

7.- Se incorporaron por su lectura las declaraciones de los ciudadanos MUJICA PEREZ JOSE JOQUIN Y MUJICA ALBURGES DARWIN JOSE, las mismas carecen de valor probatorio por ser elementos de convicción que sirven para fundamentar el acto conclusivo presentado por el ministerio público, sin embargo, las personas que las suscriben fueron incorporados como testigos y sometidos al contradictorio, al ser ofrecidos y evacuados como testigos.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y público, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos:

1.- En fecha 03 de abril de 2009, en horas de la mañana, los funcionarios INSP. (CICPC) WILMER BOLIVAR, SUB-INSP. (CICPC) CARLOS RODRIGUEZ, DETECTIVE (CICPC) VICTOR GONZALEZ, CARLOS RAMOS, AGTE (CICPC) SUGEY MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en compañía de dos testigos, dieron cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-2303, emanada del Juez de Control Nº 09, en un inmueble ubicado en la carrera 13 con calles 32 y 33, casa sin numero, fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde reside un Ciudadano de Nombre “El Chori”.

2.- Durante la inspección de la residencia en cuestión y en presencia de los testigos, el detective Víctor González, consigue en la segunda habitación a mano derecha de la entrada debajo de unos colchones UNA (01) BOLSA TIPO CLIP, DE ASPECTO TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) MINIBOLSAS TIPO CLIP DE ASPECTO TRANSPARENTE; UN (01) ENVASE PEQUEÑO DE FORMA SILINDRICA CON SU RESPECTIVA TAPA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, ASIMISMO LOGRARON LOCALIZAR CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES CARACTERISTICAS: UNO (01) CELULAR MARCA LG MODELO MD2330, UN (01) CELULAR MARCA NOKIA MODELO 6276 DE COLOR NEGRO, UN (01) CELULAR MOTOROLLA DE COLOR NEGRO, Y UN (01) CELULAR MARCA LG, seguidamente en la primera habitación a mano derecha lograron incautar varios billetes de papel moneda en billetes de diferentes denominaciones cinco (05) billetes de dos bolívares, dos (02) billetes de cinco bolívares y tres (03) billetes de diez bolívares Fuertes.

3.- La sustancia incautada dentro de los CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, resultó ser droga de la denominada COCAINA, con un peso neto de cinco (05) coma dos (02) gramos.

4.- El “Chori” quedó identificado como LUIS ALBERTO PEREZ MARTINEZ.

Ello quedó demostrado con la declaración de los funcionarios WILMER BOLIVAR, quien expuso: “Procedimos a efectuar una visita domiciliaria no recuerda exactamente el Juez que la emitió, donde al llegar con los testigos las puertas fueron abiertas por una ciudadana que estaba en el inmueble quien permitió el acceso a la comisión, luego de mostrarle la orden. Se procedió a revisar el inmueble donde se localizó en la segunda habitación por el Funcionario Víctor González un envase plástico contentivo de 57 envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga. Una bolsa tipo clip con 100 bolsas pequeñas tipo clip y cuatro celulares y en el primer dormitorio 50 mil bolívares en efectivo de los nuevos…Eso fue como a las 7 y media u 8, en la carrera 13…Víctor González era quien revisaba…Los testigos eran hombres. Presuntamente manejaban droga. Había una persona llamada el Chori. No se a cual persona se le pregunto y ninguno supo decir quien era el Chori. Se detienen los cuatro porque ninguno se responsabilizó por eso…La Orden de Allanamiento la llevaba el Funcionario Víctor González. La dirección era la carrera 13, una casa de color azul, pero no recuerdo exactamente el sitio exacto por el tiempo. El allanamiento se realizó en una casa de color azul…Dentro de la residencia había una femenina y tres masculinos. Creo que dejamos el vehículo en un lugar y caminamos a la residencia…”

En igual sentido, VICTOR GONZALEZ, manifestó: “…Ese allanamiento si mal no recuerdo fue por las adyacencias del Mercado San Juan. Teníamos Orden de Allanamiento para entregar a esa casa. Yo vi la orden. No recuerdo el apodo que aparecía en la orden de allanamiento. Fueron detenidas cuatro personas, creo que son hermanos… Se detienen a cuatro personas porque el Jefe de la comisión al momento de colectar la evidencia le preguntó a los muchachos y ninguno manifestó de quien era. No recuerdo la hora específica del allanamiento pero fue en horas de la mañana. Contamos con dos personas como testigos si mal no recuerdo… Mi labor fue buscar. Fuimos por ambiente de la residencia. Fui yo. Ubique en una de las habitaciones debajo del colchón una bolsa plástica tipo clip si mal no recuerdo cien, un envase con unos envoltorios de aluminio, no recuerdo la cantidad, un dinero y unos teléfonos celulares…Cuando ingreso a la vivienda con los testigos en la sala de la vivienda estaban cuatro muchachos. El envase estaba tapado. No conozco la zona. Creo que es al final de la calle 13 hay como un callejón, pero no recuerdo bien…Las bolsas, debajo de un colchón, en el segundo cuarto si mal no recuerdo. Las bolsas tenían dentro de ellas bolsitas del mismo tipo, tipo clip, de las que dan en el foto estudio con las fotos carnets. Incauté el envase en el mismo lugar donde fueron ubicadas las bolsas, debajo del mismo colchón, el envase contenía envoltorios de aluminio. Esos envoltorios eran como pelotitas… Los testigos eran dos señores si mal no recuerdo. Estuvieron ellos conmigo cuando hacía la revisión de la vivienda…”

Por su parte, el agente JEAN TOLEDO, expuso: “…Mi actuación en ese allanamiento fue llegar a la vivienda donde se iba a practicar el allanamiento y ubicarme en una de las partes de la casa para custodiar el perímetro. Yo no entre a la casa. Que recuerde quienes entraron fueron el Funcionario Víctor González, Wilmer Bolívar y no recuero quien más... Contábamos con una orden de allanamiento para hacer el procedimiento. Yo la vi. Se dirigía a una persona apodada el chori. Se detuvo a cuatro muchachos, una femenina y tres muchachos. Ciertamente el muchacho el chori estaba en la vivienda. La vinculación se hace por características fisonómicas. No tengo conocimiento de cómo se llegó a ubicar al Chori. Era uno de los detenidos, en el momento supe el nombre, pero no recuerdo ahora el nombre. Se encuentra en sala y está vestido con chemi blanca, el mismo es identificado como Luís Pérez… Detuvimos a cuatro porque en el inmueble se consigue sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ninguna se hizo responsable por ello la responsabilidad recae sobre las personas que están en el inmueble... Encontraron un envase con 57 envoltorios de presunta droga. Yo no la vi cuando la encontraron, pero cuando el funcionario lo manifiesta la muestra a la comisión…En el momento un familiar se acercó y dijo que era un familiar de los muchachos y se le dijo que se estaba realizando un allanamiento. Había vecinos del sector que se asoman, llegan familiares, pero una aglomeración grande no recuerdo…Para llegar a la casa es por toda la calle 13, al final a mano izquierda un callejoncito que hay en esa zona. Desde la 13 no se ve la casa…Hubo dos testigos en ese allanamiento. Masculinos ambos… El funcionario Víctor González fue el que hizo la revisión…Yo vi la evidencia incautada, recuerdo un potecito blanco contentivo de 57 envoltorios, de material sintético color negro, unos clip vacíos y diferentes celulares, no recuerdo si se incautó dinero, se que era bastante evidencia…” y SUGEY MARTINEZ, quien manifestó: “Eso fue dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento nos dirigimos a la residencia, estaban cuatro ciudadanos en la residencia, tres de sexo masculino y una dama, se encontró envoltorios de presunta droga, celulares y dinero también…Se allanó la casa porque llegó información que allí vivía un ciudadano que presuntamente vendí droga…Detienen a cuatro porque eran los que estaban en la casa…Es la calle 13 y la casa está hacia al final termina la calle y la casa es azul, de bloques con rejas de alfajor…El día del allanamiento, no estaba exactamente en el sitio pero había un sobre tipo clip y un envase de plástico... Los testigos entran a la casa con nosotros”

Por su parte, los testigos de la defensa coinciden con que ese día y en la residencia donde viven los acusados, se realizó un allanamiento. En este sentido, tenemos que, la ciudadana RAQUEL COROMOTO NAVA PERDOMO, expuso: “Yo estaba en el baño de mi casa que queda afuera y veo a dos personas revisando el lavadero de mi vecinos y cargaban chaquetas que decía CICPC y estaban revisando todo…Yo soy vecina, la casa no esta pintada, ni frizada, es de bloque gris, eso fue como de seis y media o siete, a esa hora estoy haciendo merienda porque llevo a los niños a la escuela. A ninguno de esos muchachos lo conozco por apodo….Yo dejé de ver lo que estaba viendo porque la muchacha gritó en voz alta que todos se retiraran…En esa casa vivía la vecina con sus cuatro hijos. Se llaman Eddy, Edri, Luís y Freddy Miguel. No vi que se llevaran detenido a alguien, porque como le dije yo me metí y no vi, porque la muchacha dijo que se metieran…Eso queda en la 13 con 31….” Por su parte, NILDA YANIER HERNÁNDEZ PÉREZ expuso: “…Cuando yo me asome traían a Luís Alberto de la calle 13 con carrera 32 hacia la 31, yo supongo que era del CICPC cargaba su uniforma pantalón de gabardina azul con camisa azul claro, baja Luís y pasa la camioneta y pasaron como 10 minutos y llegan con los dos señores. Desde la 32 no se ve la casa. Yo he estado en esa casa. Esa casa no tiene ni friso, está sin color…desde mi casa se ve muy poco el patio de la casa del allanamiento… Desde mi casa no se ve que estaban haciendo en la casa. En esa casa vive la señora Ingrid con sus cuatro hijos. Se llevaron a los cuatro detenidos. Durante el allanamiento no se acercó nadie. No conozco a nadie que apodan El Chori…La dirección de la casa donde se estaba practicando el allanamiento es carrera 13 con calle 31. Eso fue el 03-04-2009…Desde mi casa se ve la 13 con 32. Estaba como dos muchachos en la esquina y Luís. Estaba uno de los muchachos que va a testificar, estaba Junios y un señor.”

Por su parte, DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCALONA, expuso: “Ese día que se realizó el procedimiento yo subí de mi casa y cuando llegué a la esquina al final de la escalera vi que estaba entrando una funcionaria con dos personas, luego de eso llego a la casa donde guardo la moto, había un procedimiento un funcionario me quito la cédula no me dejó pasar y me dijo que esperara fuera de la casa porque yo tenía que llevar la moto a experticia en la zona industrial, luego de eso cuando ellos se fueron salio la funcionaria con los dos testigos que llevaron… Yo guardo la moto en la casa donde se estaba realizando el allanamiento. La casa no esta frisada. La casa no se ve desde la calle hay que bajar. Eso fue de seis y media a siete. No conozco que alguno de los sujetos que vive en esa casa le digan El Chori…En esa casa vive la señora Ingrid con sus hijos, Luís Alberto , Hedí, Edri y Freddy… No le sabría decir si Luís, Hedí, Edri y Freddy consumen droga. La casa donde yo guardo la moto queda al final de la calle 31 con 13…Los funcionarios no salieron con ninguna evidencia.”

De la declaración de JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ ALEJOS, se desprende que: “…Siempre nos reuníamos con Luís Alberto en la esquina de la 13 con 32, yo esperaba el transporte que me iba a llevar a trabajar porque yo era obrero y el trabajaba en una panificadora el viernes no recuerdo la fecha vemos una patrulla y no le paramos y ellos bajan y sube y nos dicten que nos peguemos a la pared y lo miran a el y le preguntan que como le dicen a el y el le dice que no tiene apodos y lo agarran por el cuello le dieron un golpe y se lo llevan ya nosotros nos dicen 5 y no están aquí… Eso fue como a las seis y media o siete. Nos apuntaron y nos pegaron contra la pared y ahí nos dijeron no miren para atrás y le preguntaron que como le decían a el y se lo llevaron hacia abajo a la 31…Yo conozco la casa donde se hizo el allanamiento. La casa es de bloque, de piso rústico. Yo no conozco a nadie apodado El Chori, Yo lo conozco a el por Luís Alberto, ya Hedí., Edri y Freddy…Se llevaron a Luís Alberto…Ellos llegaron y se llevaron a Luís Alberto… A el cuando lo agarraron se lo llevaron y a nosotros nos corrieron, a el se lo llevaron a una bajada por la 31, nosotros estábamos en la 13 con 32, se lo llevaron por la calle. … Por ahí que yo conozca no apodan a nadie El Chori…Yo no vi a funcionarios trasladarse con testigos…”

De todas estas declaraciones se puede observar que todos los testigos de la defensa coinciden en que en la casa de los acusado se realizó un allanamiento en horas de la mañana, pero que ninguno vio que sucedió adentro, sólo uno de ellos manifestó que había entrado a la casa con su moto, sin embargo, al inicio de su declaración manifiesta que no pudo entrar y si guarda la moto en esa residencia como es que no conoce a los que viven en ella. Por otra parte, Junior González, es claro en indicar que habían varias personas y que se llevan sólo a Luis Alberto, de ser así, ello evidencia, que efectivamente el mismo estaba identificado por las diligencias de investigación previas a la visita domiciliaria. La acusada Nelly Loisana Pérez, así como sus hermanos coinciden en manifestar que el cuarto donde se incautó la evidencia consistente en los 57 envoltorios fue en el cuarto de los varones, lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios actuantes quienes indican que en el referido cuarto había ropa masculina y que era el cuarto de los muchachos. Por su parte, el mismo Luis Alberto Pérez en su declaración manifestó que en su cuarto habían incautado unas bolsitas tipo clip, en sus propias palabras, el mismo expresó: “…y cuando mi hermana abre la reja y le muestran la orden de allanamiento y ella les dice que no es la dirección y entran y pusieron la casa patas arriba y despertaron a mis hermanos que estaban dormidos y después buscaron los testigos y les mostraron la supuesta droga que supuestamente encontraron y la plata que encontraron era de un viaje para la playa que mi hermana estaba sacando con en todas las semanas santas se hace…Ellos me enseñaron la orden de allanamiento y veo la dirección y les digo que no era la dirección correcta. Yo no tengo ningún apodo. No consumo drogas. Esa sustancias la encontraron donde nosotros dormimos…Yo vi a los supuestos testigos después que ellos revisaron todo y pusieron la casa patas arriba…Ellos entraron para el cuarto y salieron y sacaron unas bolsitas tipo clips y dijeron que eran de nosotros y dijeron que eso le servía de mucho y dijeron que eran de nosotros, eso fue lo único que ellos mostraron las bolsitas vacías, hasta donde yo se encontraron la plata los teléfonos y eso que dijeron que encontraron, pero lo único que mostraron fueron las bolsitas esas”

Por último, la experta TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, al ratificar la Experticia Química Nº 9700-127-ATF-823-09, hace contar que la evidencia que correspondió a 57 envoltorios, los cuales estaban confeccionado en papel de aluminio, en tamaño pequeño los cuales fueron sometidos a pesaje a objeto de obtener el peso bruto el cual fue de 8 gramos, luego se procedió a abrir uno de ellos y fue sometido a la reacción de scott y de marquiz y arrojo resultado positivo para el alcaloide COCAÍNA. Que para llegar a esa conclusión se tomaron 300 miligramos para realizar los análisis, se usaron los reactivos resultando resultado positivo, se usaron los reactivos de scout y marquis arrojaron resultado positivo para el alcaloide COCAÍNA, bajo la forma conocida comúnmente como CRACK. Igualmente, la experto señaló: “…La experticia química guarda relación con los envoltorios que guardan la sustancia, pero estaban contenidos en el envaso al que hace alusión la experticia, un envase plástico blanco con tapa de rosca...” Ello se concatena con el acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de los acusados, y con la declaración de los funcionarios actuantes, con ello tenemos demostrada la existencia de la droga en las cantidades descritas en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por último, identificado como está el Chori, que no es más que LUIS ALBERTO PEREZ MARTINEZ, queda evidenciado, que no hay evidencias que relacionen a los ciudadanos KELLY LOISANA PEREZ MARTINEZ, ENDRIK ALBERTO PEREZ MARTINEZ Y FREDDY MIGUEL PEREZ MARTINEZ con la sustancia incautada y con el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado es DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (En pequeñas cantidades), previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el Artículo 46 numeral 5 eiusdem, el primero de los cuales señala expresamente:

Artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: “(…) Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión (…).”


Artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 21, 32 y 33 de esta Ley, cu cometido… 5. en el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto…”
De la concatenación de todas las pruebas incorporadas al debate probatorio, se desprende que el día fecha 03 de abril de 2009, en horas de la mañana, los funcionarios INSP. (CICPC) WILMER BOLIVAR, SUB-INSP. (CICPC) CARLOS RODRIGUEZ, DETECTIVE (CICPC) VICTOR GONZALEZ, CARLOS RAMOS, AGTE (CICPC) SUGEY MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en compañía de dos testigos, dieron cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-2303, emanada del Juez de Control Nº 09, en un inmueble ubicado en la carrera 13 con calles 32 y 33, casa sin numero, fachada pintada de color azul, con cerca de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde reside un Ciudadano de Nombre “El Chori”m, quien a lo largo del debate probatorio, quedó determinado que es el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ MARTINEZ. También quedó evidenciado la incautación de un dinero descrito en la experticia Nº 9700-127-GTD-1201-09 ratificada por la experto que la suscribe y que asciende a la cantidad de cincuenta Bolívares Fuerte, y de 57 envoltorios confeccionados en papel de aluminio, tal como se desprende de la prueba de orientación y de la experticia Química ratificada por la experto Teresa Marcano, la cual al ser sometida a los reactivos resultó ser cocaína bajo la forma de crack, en las cantidades descritas en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, tenemos que las declaraciones de los funcionarios aprehensores fueron contestes, incluso en indicar que el lugar donde se realizó el allanamiento, lo cual coincide con las declaraciones de los testigos del allanamiento quienes manifiestan haber visto el potecito o frasquito, de donde sacaron la sustancia los funcionarios aprehensores, e incluso con la declaración de los acusados, quienes manifiestan que se llevó a cabo un allanamiento en su residencia, lo cual encuadra en la agravante establecida en el Artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Son contestes, tanto los funcionarios aprehensores como los testigos del allanamiento, además en señalar que se incautó una sustancia, la cual según la experticia química resultó ser cocaína. Es de hacer notar que no fueron admitidas las experticias toxicológicas practicadas a los cuatro acusados, las cuales reposan en autos.

Siendo que la investigación en la presente causa comienza con una labor de inteligencia y quedando establecido que dentro de esa residencia se encontraba droga distribuida de tal forma que permite su distribución en pequeñas cantidades, a saber, se incautaron 57 envoltorios en papel aluminio y cierta cantidad de dinero.

Por último, ha quedado establecida la autoría, ya que la sustancia fue incautada en el dormitorio de los muchachos, como dijeron los propios acusados, y así ha quedado establecido, con lo cual estaba bajo la esfera de disposición inmediata de los acusado, sin embargo, la orden de allanamiento iba dirigida a una persona de nombre LUIS, apodado El Chori. Uno de los funcionarios actuantes, señaló directamente a LUIS ALBERTO PEREZ MARTINEZ en sala y lo relacionó con el apodo El Chori, de igual forma el resto de los funcionarios coincide en señalar que el Chori estaba en el allanamiento sin recordar quien era específicamente, pero si además el ciudadano Junior González señaló que entre un grupo de personas se llevaron específicamente a LUIS ALBERTO. En este sentido, el resto de los testigos de la defensa nada aportan al juicio, no estuvieron presentes en el allanamiento que todos saben que se realizó.

No se trata de ser inclemente con la distribución de unas cantidades que bien pudiera haber sido para el consumo de los acusados ciudadanos, los cuales, se pudiera presumir eran consumidores, lamentablemente no se admitieron las experticias toxicológicas, sino de atacar un mercado que cada vez se hace más amplio, en la que los usuarios son en su mayoría jóvenes y que no discutirá el precio de la mercancía porque es dependiente de ella, es adicto, un mercado, que llega a ese usuario, precisamente a través de los pequeños distribuidores.

En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia 322 del 13 de julio de 2006 con ponencia del Magistrado doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, lo siguiente:

“1) Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.

2) Que el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, que las relaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela están orientadas al bienestar de la humanidad.

3) Que el tráfico y venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son considerados por la Sala, como delitos de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas…”

En consecuencia, llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, se hace necesario declarar culpable al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ MARTINEZ por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 eiusdem. Así se decide.

De igual forma, establecida como está a favor de los acusados KELLY LOISANA PEREZ MARTINEZ, ENDRIK ALBERTO PEREZ MARTINEZ Y FREDDY MIGUEL PEREZ MARTINEZ, la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría de ellos en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se les declara inocente. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El delito de DISTRIBUCION ILICITA EÑ PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene establecida en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una penalidad de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de CINCO (05) años de prisión. Ahora bien, por cuanto la agravante del Artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que debe aplicarse un aumento de la mitad de la pena, la misma queda establecida en siete (07) años y seis (06) meses de prisión. Por cuanto para la fecha de ocurrencia de los hechos el acusado no quedó demostrada mala conducta predelictual, en atención a la atenuante establecida en el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal, la pena queda establecida en SEIS (06) AÑOS de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: se CONDENA al Ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.841, por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial, por lo que se le impone la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, en atención a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó su inmediata detención en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).

Segundo: En relación a los ciudadanos KELLY LOISANA PÉREZ MARTÍNEZ, EDRICK ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, FREDDY MIGUEL PÉREZ MARTÍNEZ, se declara como NO CULPABLES, en consecuencia se procede a dictar sentencia ABSOLUTORIA. En consecuencia, se ordenó el cese de las medidas cautelares y por consiguiente su libertad plena sin restricción, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Se ordena la publicación. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA BOSCAN