REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-005704


AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 09 de abril de 2007, se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano JOSE GABRIEL ARRIECHE FERNANDEZ, quien previa admisión de los hechos por el delito de Lesiones intencionales de mediana gravedad, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, quiso hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Las condiciones impuestas en dicho oportunidad fueron las siguientes: PRIMERO: No molestar a la víctima ni a su familia SEGUNDO: no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara TERCERO: Mantener su actividad económica CUARTO: La presentación ante el Delegado de Prueba que se le designe.

TERCERO: Ahora bien, consta en autos que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el régimen de pruebas, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el mencionado ciudadano manifestó que en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le habían dicho que no se presentara más, y la entidad del delito por el que se procesa, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un año más a partir de la presente fecha, lapso en el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas en fecha 09 de abril de 2007.

CUARTO: Por los razonamientos expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano JOSE GABRIEL ARRIECHE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.323.620, por el lapso de un año. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli