REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008034
ASUNTO : KP01-P-2005-008034
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada con ocasión del OFICIO Nº 1832 emanado del Jefe de la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual se informaba la detención de la ciudadana NATTY CAROLINA BORDONES, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le mantenga las medidas cautelares que aseguren su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado NATTY CAROLINA BORDONES está siendo procesado por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En este sentido, se observa que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues si bien es cierto pesaba orden de captura en contra de la imputada por no cumplir con el régimen de presentaciones, no es menos cierto que el delito es susceptible de la celebración de acuerdo reparatorio y no excede en su límite máximo de diez años, motivo por el cual se le impone a la ciudadana NATTY CAROLINA BORDONES las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prohibición de salir del estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ella frecuente. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3, solo por este acto en virtud de que la Juez titular del Tribunal de Juicio Nº 4 se encuentra de reposo médico y a los fines de evitar dilaciones indebidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda imponer a la ciudadana NATTY CAROLINA BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.349.220, la medida cautelar sustitutiva contenidas en los numerales 3°, 4º y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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