REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2001-001116
Sentencia por Admisión de Hechos
Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Juan Carlos Márquez
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández
Defensa Pública: Abg. Yamileth Álvarez, sólo por este acto en sustitución de la Abg. María Eugenia Chávez
Acusada: MARISOL MONTERO FANEITE, titular de la cedula de identidad V. 11.595.106, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 27:09.1969, edad 42 años, hija de Antonio Montero y Francisca Antonia de Montero, de profesión u oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 8vo. Grado de Educación Media, domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, Sector Atalaya, casa N° 16-20, Kilómetro 11 vía a Quibor. Estado Lara. Telf.: 0426-9595788 (Hija).
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público, ante este Tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 13 de septiembre de 2010; presentada y ratificada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público con los medios de prueba admitidos en su oportunidad, se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada MARISOL MONTERO FANEITE, de admitir los hechos imputados en atención a la reforma del Artículo 376 del COPP, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana MARISOL MONTERO FANEITE, la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, así mismo, solicita la condena de la acusada de autos una vez sea demostrada su responsabilidad en el transcurso del debate, y la confiscación del dinero incautado, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso, expuso: Solicito se revoque la Suspensión Condicional del Proceso, se proceda a dictar Sentencia Condenatoria y se imponga la pena correspondiente. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud Fiscal por ser ajustado a derecho, toda vez que mi representada ha incumplido con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DECLARACION DE LA ACUSADA
La acusada MARISOL MONTERO FANEITE, luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Solicito la imposición de la pena con la rebaja de ley.”
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se deja constancia que la acusada había hecho uso de la suspensión condicional del proceso la cual incumplió, motivo por el cual, lo procedente es la imposición inmediata de la pena, y en consecuencia, se prescindió de la recepción de las pruebas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado a la acusada es POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señalan expresamente:
Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana acusada, encuadran en los tipos legales citados, toda vez que la mencionada ciudadana al admitir los hechos deja claro que estaba en posesión de las sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes incautadas. En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de la acusada, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo MARISOL MONTERO FANEITE CULPABLE de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de uno a dos años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole a la acusada la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de un año y seis meses de prisión. Ahora bien para el momento de ocurrencia de los hechos no fue demostrada una mala conducta predelictual, por lo que en atención a las atenuantes del Artículo 74 numeral 4 se le impone la pena mínima del delito es decir, una (01) año de prisión. Tomando en consideración la naturaleza del delito y que no sobrepasa en su límite máximo los ocho años, se le rebaja la mitad de la pena, según las previsiones del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a imponer es de seis (06) meses de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a MARISOL MONTERO FANEITE, anteriormente identificada, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran el delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se le impone la pena seis (06) meses de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Una vez firme remítase al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN
|