REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-003680


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS


Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Elena M. Párraga
Alguacil: Englis Nuñez.
Acusados: JERITSON VLADIMIR JAMES, venezolano, titular y portador de la cédula de identidad N° 18.262.375, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 21-01-88, de 22 años de edad, hijo de Betty Jaimes y Freddy Escobar profesión u oficio Refrigeración de aires acondicionados, soltero, domiciliado en El Trompillo parte alta, sector jose cruces, calle canaima, casa S/N Color verde, cerca de una galllera. Telf.: 0416-6584266.
JEAN CARLOS VEGA, venezolano, titular y portador de la cédula de identidad N° 17.860.141, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 08-01-88, de 22 años de edad, hijo de Oneida Rodríguez y Carlos Vega, profesión u oficio: Estudiante de 3er año, soltero, domiciliado en Barrio El Trompillo, parte alta, Joel Sequera, Casa Nº 44, cerca de un taller. Telf.: 0426-1542123(mama).
Defensa Privada: Alí Sánchez I.P.S.A 90.069.
Fiscal 11° del Ministerio Público: José Ramón Fernández.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 01 de noviembre de 2010; Presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, admitida como fuera con los medios de prueba, se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados JERITSON VLADIMIR JAMES Y JEAN CARLOS VEGA, de admitir los hechos imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos JERITSON VLADIMIR JAMES Y JEAN CARLOS VEGA, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos ocurridos “(…) En fecha 24 de Abril del 2009, los funcionarios SM/1. IBARRA CONTRERAS S/1RO. SILVA PEÑA KENDRIS S/2DO SALAS MOGOLLON OMARLY, S/2DO AVILA CHIRINOS, S/2DO MARQUEZ AZUAJE, S/2DO RAMOS GIMENEZ, adscritos a la Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional- Segunda Compañía- Comando, dejan constancia que cumpliendo con instrumentos del CAP. José Júnior Herrera Duarte, salieron de comisión específicamente hacia el sector de la parte alta del barrio el trompillo, calle canaima, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la comisión asumieron una actitud sospechosa, es por lo que posteriormente procedieron a realizarle la inspección de persona incautándole al ciudadano JEAN CARLOS VEGA RODRIGUEZ, en el bolsillo delantero del lado derecho UNA BOLSA AMARRADA DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR VERDE, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRO UNA SUSTANCIA DE UN OLOR PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y al momento realizarle la revisión corporal al ciudadano JERITSON VLADIMIR JAIMES, no le encontraron nada de interés Criminalistico.(…)”

Promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, solicita la condena del acusado de autos una vez sea demostrada su responsabilidad en el debate, así mismo, solicitó la confiscación del dinero incautado, y se reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, deja constancia que solicita al Tribunal le sea impuesto a sus defendidos de sus derechos, a su vez solicita le sea concedida el derecho de palabra posterior a la declaración de sus defendidos, y una vez escuchada la misma expuso: En vista de la admisión de los hechos realizada por mis defendidos solicito se les imponga la pena correspondiente y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Los acusados JERITSON VLADIMIR JAMES Y JEAN CARLOS VEGA, luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestaron por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos y así consta en acta levantada a tales efectos.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Solicitada por la defensa la imposición inmediata de la sanción se prescindió de la recepción de las pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados al acusado, son los de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala expresamente:

Artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: “(…) Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión (…) “.


Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano acusado, encuadran en los tipos legales citados, toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de la sustancia Psicotrópica y Estupefaciente incautada en su vestimenta, la cual está descrita en la experticia Nº 9700-127-ATF-1144-09.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo JERITSON VLADIMIR JAMES Y JEAN CARLOS VEGA CULPABLES de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene establecida en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una penalidad de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de CINCO (05) años de prisión.

Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, y por ser menor de 21 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numerales 1º y 4º, se le impone la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en DOS (02) AÑOS de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día 01 de noviembre de 2012. Asimismo se les imponen las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a JERITSON VLADIMIR JAMES Y JEAN CARLOS VEGA, por ser culpables de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le impone la pena DOS (02) AÑOS de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se estima como fecha provisional de cumplimiento el día 01 de noviembre de 2012. Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes.


LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN