REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-012325


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Juan carlos Márquez
Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. Lucía Anzola
Defensa Privada: Abg. Erika Toussaint
Acusado: RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 20.237.007, de 20 años, nacido en Barquisimeto- Edo Lara, en fecha 24-09-1989, domiciliado en Barrio 5 de Julio en la carera 2, entre 2 y 3, casa Nº 2-91, casa de color morada cercada con alfajol y un portón color blanco, a una cuadra del mercal . Barquisimeto- Edo Lara, teléfono 0426-4327064
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 11 de octubre de 2010; Presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, admitida como fuera con los medios de prueba, se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, de admitir los hechos imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Tribunal se constituyo en forma Unipersonal, en atención a la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera en fecha 22 de diciembre de 2003, signada con el Nº 3744.


ACUSACION FISCAL
La Fiscalía 2º en audiencia expuso: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.”

Los hechos por los cuales se procesa al acusado ocurren en fecha 20 de Diciembre de 2008, el ciudadano NERVIS ANTONIO CASTRO GALLARDO se encontraba en barrio unión específicamente a la altura de la carrera 5 con calle 10 cuando se disponía a prender su carro y repentinamente hace acto de presencia un ciudadano quien portando arma de fuego y amenazas a la vida de la victima le dice que encienda el vehiculo que se bajara del carro y le entregara el teléfono celular, accediendo el ciudadano NERVIS ANTONIO a las peticiones que el sujeto le hacia ante la evidente situación de desventaja en la que se encontraba. Una vez que los sujetos logran huir con el vehiculo propiedad de la victima, este se dirige inmediatamente a la comisaría la sucre a formular la respectiva denuncia. Al llegar a dicho organismo los funcionarios le toman la denuncia y mientras realizaba esta acción simultáneamente funcionarios adscritos a la comisaría la sucre que se encontraban patrullando por la calle 42 entre 26 y 27 observan un vehiculo corsa de color gris que pasa a exceso de velocidad en la Av. Venezuela con calle 42, desobedeciendo las luces del semáforo motivo por el cual proceden a seguir a dicho vehiculo al cual se le indicaba que detuviera la marcha mediante luces y la sirena de la unidad, haciendo caso omiso el conductor del llamado policial, siguiendo la persecución del vehiculo hasta que se detuvo en la calle 44 con carrera 24 y del interior del mismo se bajaron tres ciudadanos, el conductor no se puedo observar bien por la oscuridad de la noche al igual que el copiloto, mientras que el tercero que iba en la parte trasera tardo mas en salir y al salir pudieron observar que vestía chemise oscura y pantalón jeans, logrando darle captura a escasos metros de donde habían dejado el vehiculo, al reportar el carro por el sistema Escorpio el operador notifico que el automotor descrito había sido robado a escasos metros, razón por la cual proceden a efectuar la detención formal.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa solicitó la aplicación de la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchada la declaración del acusado expuso: “Esta Defensa vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente. Es Todo.”

DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “Admito los hechos. Es Todo.”


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO: Solicitada por la defensa la imposición inmediata de la sanción se prescindió de la recepción de las pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. El presente asunto encuadra en el delito tipificado en el referido artículo en atención al acta policial de fecha 20 de diciembre de 2008 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadana en posesión de un vehículo descrito en la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-223-12-08, la cual arroja un avalúo real de 25.000 Bs. Dicho vehículo coincide con la entrevista tomadas a la víctima durante la fase de investigación También constan en autos, las diligencias practicadas durante la fase preparatoria, las cuales sirven de fundamento para la presente decisión. De todas ellas se desprende que la participación del acusado no fue necesaria para la consumación del delito, ya que el mismo iba en la parte trasera del vehículo mientras sus compañeros logran darse a la fuga aprovechando la oscuridad de la noche.

Consecuencia necesaria de la admisión de los hechos por parte del acusado, es declarar su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, y en consecuencia siendo responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, tiene una penalidad de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites. Ahora bien, no quedó desvirtuada la buena conducta predelictual del acusado quien para la fecha de ocurrencia del hecho era menor de 21 años, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numerales 1º y 4º, se le impone la pena de nueve (09) años.

En atención a la rebaja prevista en el Artículo 84 numeral 3 del Código Penal, la pena queda establecida en cuatro (04) años y seis (06) meses.

Por otra parte, habiendo admitido los hechos, le procede la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora proporcional rebajar un tercio de la pena, por haber violencia en contra de las personas, con lo cual la sanción definitiva queda establecida en tres (03) años de presidio más las accesorias de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal, CONDENA a la ciudadana RAMON ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal; se le impone la pena de TRES (03) AÑOS de presidio, más las accesorias de ley. Se acordó mantener la medida cautelar impuesta ya que por la pena impuesta puede optar a la suspensión condicional de la pena. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Notifíquese. Remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán