REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002467
ASUNTO: KP01-P-2004-000808


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Yordany Duque
Acusado: FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.610.180, nacido en Chejendé Estado Trujillo, el 02/05/1970, de 40 años de edad, Venezolano, Soltero, Grado de Instrucción: 9no Grado de Educación Media, de Ocupación Mecánico, hijo de Ramona Antonia Rodríguez y Juan Vicente Castellanos, residenciado en el Barrio La Paz, sector 1, San José Obrero, calle 7, casa S/Nº, detrás de la Junta Comunal. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0426-2516467.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Enio Anzola y Marcos Parra
FISCAL 1° DEL M.P.: Abg. María Parra
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 216 ordinal 1º del Código Penal.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público y de la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos luego del cambio de calificación jurídica propuesto por la representación fiscal, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, se le imputa a FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 216 ordinal 1º del Código Penal. En audiencia oral, el Fiscal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.


Durante el desarrollo del debate, la representación fiscal, haciendo uso del derecho establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, cambio la calificación jurídica aportada a los hechos manifestando lo siguiente: “Tomando en consideración que el presente Juicio se ha celebrado en varias sesiones sin que haya sido posible la Comparecencia, aún con la Fuerza Pública de los Funcionarios Wilmer Bolívar, Crucito Fuenmayor, Cristian Hernández Floralba Tirado, Enrique Ávila y Marcos Rojas, adscritos al CICPC, el M.P. prescinde de las declaraciones de los mismos y solicita la continuación del juicio. En este estado se declara terminada la recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora advierte a las partes un cambio de calificación jurídica a los hechos por los cuales se procesa al Acusado de Autos y considera que los mismos encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Es todo.”
HECHOS

en fecha 01 de Abril de 2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios, KELVIN LOPEZ, CRUCITO FUENMAYOR, RAFAEL GIL, WILMER BOLIVAR, ROGELIO YEPEZ, VICTOR COLMENAREZ, RAFAEL BOLIVAR, CARLOS SILVAY CRISTIAN HERNANDEZ, adscritos a la Sub Delegación Tipo A del CCICPC del Estado Lara quienes dejaron constancia de que en esa misma fecha se encontraban de servicio cuando recibieron llamada telefónica por parte del Inspector Cardos Muños quien informo haber sostenido un enfrentamiento armado entre una comisión de ese organismo y sujetos desconocidos en el Sector II Av. Principal del Barrio La Paz y que en el suceso había resultado herido el inspector jefe Marcos Rojas, por lo que solicitaba apoyo al Despacho, trasladándose hasta el sitio del suceso una los referidos funcionarios, al llegar al sitio se entrevistaron con el inspector Carlos Muñoz quien informo que efectivamente encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios (Enrique Ávila, Yonny Jiménez y Marcos Rojas cuando sostuvieron el enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, por lo que procedieron a practicar la inspección ocular siendo (as 12:40am, fuego procedieron a tocar tas puertas de las viviendas aledañas afín de sostener entrevistas con las personas que pudieran tener conocimiento sobre Cos hechos, y cuando se ubicaron en la vivienda signada con el Nº 7 fueron atendidos por un sujeto que luego de imponerte el motivo de la presencia de la comisión el mismo dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ HERNANDEZ UROSA, e indico que se encontraba en su residencia al momento de ocurrir el hecho, por lo que le indicaron que acompañara a la comisión hasta la sede de C I C P C a afín, de que rindiera declaración testifícal en relación a los hechos, luego se trasladaron hasta la sede del hospital Privado afín de constatar el estado de salud del funcionario herido, para luego acudir al hospital Seguro Social Pastor Oropeza y verificar el ingreso de uno de los sujetos heridos durante el enfrentamiento el mismo quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, a quien le fueron leídos los derechos y notificado el motivo de su detención, luego ubicaron la vestimenta que portaba durante el suceso, posteriormente tuvieron cocimiento por parte de los funcionarios actuantes en el enfrentamiento que ambos sujetos habían participado y efectuado disparos, por lo que le fueron leídos sus derechos y notificados sobre el motivo de su detención.


ALEGATOS DE LA DEFENSA


La defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ, en la oportunidad legal correspondiente manifestó lo siguiente: “Rechazamos, negamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal por cunaos nuestro defendido es inocente y en el desarrollo del debate oral y público demostraremos su inocencia. Es todo.”

Ante el cambio de calificación jurídica, la defensa le manifestó al Tribunal que sus respectivos defendidos deseaban hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaban la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley, en los siguientes términos: “Visto el cambio de calificación, así como la admisión de los hechos por parte de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP, solicita se le imponga a mi defendido la pena correspondiente con la respectiva rebaja de Ley. Es todo”.



DECLARACION DEL ACUSADO

Impuesto como fueran del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, el acusado manifestó no querer declarar. Luego del anuncio de cambio de calificación jurídica, expuso: “Yo admito los hechos. Es todo.”


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes medios probatorios:

1.- Se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4943, de fecha 23-06-2004, suscrita por la Experto Profesional III, Dra. Raiza Mármol de Herrera. De la misma se desprende que se le practicó reconocimiento médico legal al ciudadano ROJAS ALVARADO MARCOS, en fecha 03 de abril de 2003 apreciandose herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en e la región posterior del hombro derecho y orificio de salida en la parte superior de la misma región sobre la articulación escapulo humeral con dirección de abajo hacia arriba y en su trayecto no se produjo lesiones oseas ni vasculonerviosas significativas. Orificio de entrada producido por el apso de proyectil de arma de fuego en región mastoidea derecha y orificio de salida en región temporal del mismo lado (cien). La dirección fue de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante y en su recorrido produjo lesión del conducto auditivo externo. Se realizó limpieza quirúrgica con anestesia general. Lesiones producidas con ARMA DE FUEGO. Ocurrido el día 31-03-2003, según referencia del lesionado.

Esta experticia se valora como indicio ya que no fue ratificada por el experto que la suscribe, sin embargo, concatenándola con las declaraciones de los testigos, se evidencia la existencia de lesiones en la parte superior del cuello, que por el tipo de arma utilizado y la región anatómica comprometida pudieron poner en riesgo la vida de la víctima.

2.- Se incorpora por su lectura las Inspecciones Oculares Nº 925 y 927, de fechas 31-03-2003 y 01-04-2010, suscritas por los Funcionarios Detective Rogelio Yépez y Agente Kelvin López. La primera se realiza en el sitio del suceso ubicado en LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO LA PAZ, SECTOR II, SECTOR PRARADA DE LA RUTA 13, VIA PUBLICA, BARQUISIMETO ESTADO LARA. En ella se colectan doce conchas de bala calibre 9mm percutadas adyacentes a una mancha de color pardo rojiza que se proyecta hacia una calle de calzada de suelo natural pedregoso que se encuentra en el extremo derecho de la calzada principal. La segunda, se practica a un VEHICULO MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO LANCER, COLOR BLANCO, PLACAS JAH-17E, SERIAL DE CARROCERIA 8YPLP11E2Y8A11129, en el cual se realiza un rastreo en busta de evidencias de interés criminalistico visualizandose en la parte inferior del marco superior de la puerta delantera derecha un orificio de forma irregular con proyección hacia la parte externa y en la parte superior de dicho marco un impacto de forma rasante producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

Estas inspecciones tienen pleno valor probatorio en atención a que las mismas fueron ratificadas por los funcionarios Kelvin López y Rogelio Yépez en su declaración, quien fue sometido al contradictorio.

3.- TESTIGO. Funcionario Inspector RAFAEL JOSÉ GIL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.368.946, adscrito al CICPC, quien fue juramentado y expuso: “Si mal no recuerdo yo estaba de guardia y se recibió llamada telefónica pidiendo apoyo al despacho, porque estaban efectuando disparos varios sujetos por el sector en la Paz, cuando llegamos estaba el inspector herido y ya se lo habían llevado a la clínica. Acordonamos el sitio y se hizo la inspección. Es todo.”

A preguntas de la Fiscalía respondió: “No recuerdo la fecha de los hechos. Eso fue en el Barrio La Paz, creo que exactamente frente al Terminal de la Ruta 13. Cuando llegué al sitio, estaba la comisión esperando y nos informaron los funcionarios que llegaron al lugar avistaron a varios sujetos y al darles la voz de alto efectuaron disparos y ocurre la lesión del funcionario Marcos Rojas, al funcionario lo llevan a la clínica. Cuando yo llegué ya hubo el intercambio de disparos. Si hubo persona detenida. No hubo fallecidos. Solo el Inspector Marcos Rojas fue herido. No recuerdo quienes Integraban la comisión. No recuerdo en compañía de quien andaba. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Resultó aprehendida una sola persona. Al llegar al sitio había casquillos. Kelvin López y Rogelio Yépez realizaron la colección Nosotros fuimos de apoyo, cuando nos llaman fuimos como apoyo a ver que había pasado. No se quien realizó la detención. Al llegar al sitio ya todo había sucedido. No estuve en el intercambio de disparos. Es todo.”
A preguntas del Tribunal respondió: “Me imagino que uno de los funcionarios de la comisión actuante era quien quedaba en el lugar. Según la investigación nos pudimos enterar que el enfrentamiento se produce porque había una rivalidad entre sectores de la Paz y los de un sector pensaban que los funcionarios eran sujetos del otro sector y por eso de inmediato agarraron a tiros a la comisión. El Inspector Marcos Rojas fue herido en la parte superior de la oreja. Yo me trasladé hasta la clínica. Si, Estuvo en riesgo la vida del Inspector, de hecho con ocasión de la herida la oreja se le cayó. No se quien disparó porque eran varios tiradores pero se determinó que banda era la del sector, si mal no recuerdo la Banda de Bola de Humo. El Funcionario Carlos Muñoz está adscrito a la Sub-Delegación Yaritagua, Marcos Rojas en Amazonas, Enrique Ávila está jubilado. Jhonny Jiménez en Nirgua. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien prestó apoyo a la comisión que realizó las inspecciones técnicas, teniendo conocimiento directo de las heridas producidas a la víctima.

4.- TESTIGO. Funcionario CARLOS ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.396.570, adscrito al CICPC, quien fue juramentado y expuso: “Para la fecha que ocurrieron los hechos estábamos conformados en comisión investigando casos relacionados con homicidios acaecidos en esta jurisdicción y andábamos en esa comisión los Funcionarios para aquel entonces Inspector Jefe Marcos Rojas, Inspector Enrique Dávila, Agente Jhonny Jiménez y mi persona. Cuando nos encontrábamos en el sector conocido por el Barrio La Paz, adyacente a la parada de los Ruta 13, ya en altas horas de la noche, mientras nos desplazábamos en vehículos particulares observamos que varios sujetos estaban accionando armas de fuego, por lo que detuvimos nuestra marcha, descendimos del vehículo, le damos la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo y estos sujetos esgrimen sus armas de fuego en contra nuestra, por lo basado en derecho y para proteger nuestra propia integridad y de las personas que por ahí transitaban tuvimos que accionar nuestras armas de reglamento en contra de estas personas, en el intercambio de disparos resulta herido el Inspector Jefe Marcos Rojas y uno de los ciudadanos que se encontraba presente en los hechos. Al culminar la acción de intercambios de disparos varios sujetos lograron escapar de la escena y uno de ellos quedó tendido en el pavimento herido, rápidamente al lugar se presentó una comisión de la policía del Estado Lara, adscrito al Destacamento 15 de La Paz, le informamos que auxilie a la persona o a una de las personas que había resultado herida del intercambio de disparos en contra de nosotros y nosotros procedimos a auxiliar al Inspector Marcos Rojas y lo trasladamos a una Clínica Privada de esta localidad, el ciudadano que resulto herido en el intercambio de disparos fue trasladado al Hospital Pastor Oropeza, por la comisión de la Policía de Lara, donde le prestaron los primeros auxilios y afortunadamente para el y para nuestro compañero de trabajo los galenos lograron salvarles la vida, por su puesto que al momento de nosotros estar intercambiando disparos ya habíamos alertado a nuestro despacho de la situación que estábamos confrontando por lo que al lugar llegaron los refuerzos de los funcionarios adscritos a la Delegación Lara y también de la Comisaría San Juan, ellos desplegaron un operativo en el cual lograron identificar a unos sujetos que se habían incursionado en este hecho, posteriormente en el marco de la investigación los funcionarios a cargo fueron hacia el Hospital Pastor Oropeza donde se encontraba el ciudadano presunto lesionado, por supuesto que al notificar la acción al M.P. y este sujeto estar fuera de peligro los galenos hicieron entrega de este ciudadano a la comisión y fue puesto a la orden del M.P. Es todo.”

A preguntas de la Fiscalía respondió: “Cuando vamos en el recorrido vemos a distancia que estos sujetos están accionando armas de fuego como probándolas y le damos la voz de alto para que desistan de esta acción y se enfrentan a la comisión, por lo que nosotros en resguardo a nuestra integridad respondimos los disparos y sale herido uno de nuestros compañeros, llegan otros sujetos al sitio y en la premura de resguardar la integridad del funcionario herido llega una unidad de la FAP le pedimos que traslade al ciudadano herido y nosotros trasladamos a nuestro compañero. Ya nos habíamos comunicado por radio sobre el intercambio de disparos. Nosotros nos comunicamos cuando cesa el intercambio. Cesa el intercambio porque ellos se dieron cuenta de la respuesta de nosotros y uno de ellos sale herido. Ellos se enfocaron de disparar a un carro de color blanco. Nosotros teníamos buena iluminación. Todos los sujetos estaban armados, estaban probando las armas de fuego. Cuando llega la comisión de la FAP le solicitamos el traslado del ciudadano herido y nosotros trasladamos a nuestro compañero. Los funcionarios que se trasladan al Hospital son Funcionarios del CICP. Posteriormente a los hechos ellos le informan que había quedado detenido. Horas posteriores nos enteramos que el ciudadano herido no tenía lesiones de gravedad. Yo fui al Hospital Pastor Oropeza pero tuve que retirarme porque debía participar en el operativo que se estaba realizando. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “En total me acompañaban el Inspector Jefe Marcos Rojas, el Inspector Enrique Ávila y Jhonny Jiménez. Nosotros llevábamos un arma larga y armas cortas. Portábamos una UCI y las armas de reglamento. Todas 9 m.m. Yo No llegué a cambiar el cargador porque fue rápida la acción. Había cuatro o cinco sujetos y uno resulto herido. Uno estaba probando un arma tipo escopeta, uno probaba una pistola y las otras armas cortas. La acción fu rápida y ellos no esperaban la respuesta y al ver la acción inmediata emprendieron la huida. Eran como las 11 u 11 y media. Era tarde la noche. Había demasiadas viviendas ahí. Estas personas lograron determinar los investigadores del caso que se dedicaban a efectuar robos a mano armada, delitos de homicidios entre otro. Había población pero al ser altas horas de la noche no había mucha gente transitando. A los lados de la calle de donde estaba la comisión había viviendas. Los funcionarios que fueron hacer tanto la inspección técnica como las investigaciones preliminares colectaron las evidencias. Había como 25 a 30 metros entre nosotros y los ciudadanos que estaban disparando. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Los Funcionarios investigadores creo que lograron la determinación de la persona que hirió al Inspector Marcos Rojas, luego de los hechos yo pasé a formar parte de una Brigada de Búsqueda de Vehículo poco tuve contacto con ellos. La herida de Marcos Rojas según lo reafirmo el galeno agraciadamente fue cerca del oído izquierdo arriba y agraciadamente no logró penetrar el cráneo del funcionario. La persona que fue llevada al Pastor Oropeza creo que fue herido en la región del glúteo. Gracias a Dios ningún otro funcionario resulto herido. Recuerdo que se le presto auxilio a la persona que resulto herida. Es la persona que está aquí presente pero estaba mas joven. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de los hechos en los cuales resultó herido el ciudadano Marcos Rojas y haber participado en el intercambio de disparos en el ejercicio de sus funciones como garante del orden público.

5.- Seguidamente se procede a pasar a la Sala al Funcionario JHONNY WILSON JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.993, adscrito al CICPC, quien es juramentado y expone: “La fecha no recuerdo, estábamos trabajando un caso de homicidio y cuando estábamos frente a la parada de la Ruta 13 estaban unos ciudadanos disparando, nos detuvimos y le dimos la voz de alto y comenzaron a disparar contra la comisión, el Inspector Marcos Roja resulto herido con un tiro en la oreja y un tiro en el hombro y del bando contrario un ciudadano estaba herido y fue recogido por la FAP y lo llevan al Hospital Pastor Oropeza y nosotros agarramos a nuestro funcionario y lo llevamos al Hospitalito Privado ubicado en la 53 con Pedro León. Es todo”.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “Estábamos de Comisión frente a la parada de la Ruta 13 en La Paz. Eso fue en horas de la madrugada. Había varis personas efectuando disparos. Eran cinco o seis personas, en la Y donde esta un callejón. Había un poste pero no iluminaba bien. Al ver esa situación nos detuvimos le damos la voz de alto y ellos comienzan a disparar. Nosotros repelimos la acción cuando vimos a nuestro compañero herido, también salio herido un ciudadano del otro bando. Al dar la voz de alto comenzaron a dispararnos a nosotros. Cuando veo herido a Marcos Rojas todavía estaban disparando. Cuando cae herido el otro ciudadano todavía había disparos pero no se si eran contra nosotros, porque en otro sector también había disparos. Me indicaron que el ciudadano se estaba recuperando en el Pastor Oropeza y que estaba detenido. Yo no fui al Pastor Oropeza. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Yo descargué la pistola mía que tiene 15 balas. Serían como tres o cuatro pistolas en el sitio y había una escopeta. Nosotros teníamos pistolas. De lado y lado hubo disparos. Esa es una vía que hace una Y, cruzando a la parada de la Ruta 3 y hay un callejón donde se la pasaba un ciudadano que le dice El Cubanito. Había 25 metros desde donde estábamos nosotros y ellos. Había casas en el callejón. No había transeúntes. Es todo”.

A preguntas del Tribunal respondió: “yo después de eso Salí de la Brigada de Homicidios, me trasladaron a la Brigada de Captura y estoy fuera de Lara en la zona de Yaracuy. Solo resulto herido el Funcionario Marcos Rojas. Ninguna otra persona del otro lado resulto herido. Marcos Rojas tuvo herida en el en la oreja del lado derecho con salida, y una en el hombro del lado derecho, entrada y salida. Yo le presté auxilio a mi compañero porque la policía le presto auxilio al otro ciudadano. Cuando estaba el intercambio de disparo se pido el apoyo, la policía mas cercana se acercó al sitio mientras llega la PTJ. Posterior llegó el CICPC a prestar apoyo. Me imagino que debió haber bastante conchas, y plomo en las paredes a parte de la sangre de los dos lesionados que hubo. La herida del funcionario tenía entrada y salida. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por ser integrante de la comisión y quien como garante del orden público repelió la acción de las personas que les disparaban, observando cuando el ciudadano Marcos Rojas resulta herido.

6.- Experto KELVIN JESÚS LÓPEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.210, adscrito al CICPC, quien fue juramentado y expuso: “En fecha 31-03-2003 me encontraba de guardia en la Sub delegación Barquisimeto se recibe llamada telefónica de Jhonny Sánchez pidiendo apoyo porque se había presentado una situación en el barrio La Paz, nos trasladábamos al sitio y nos informan que el Funcionario Marcos Rojas había salido herido y que era trasladado a la Clínica y una vez en el sitio ya cesados los disparos, unas personas que no quisieron identificarse nos indicaron que un ciudadano apodado el Cubanito con otro apodado el Menor al ver el carro donde se trasladaba la comisión efectuaron disparos y uno de ellos salio herido y fue trasladado al Hospital Pastor Oropeza, nos trasladamos al Hospital y nos atendió una doctora no recuerdo el nombre nos informó que había ingresado un ciudadano herido en la parte inguinal y que era del barrio la paz y estaba detenido nos identificamos con el ciudadano que esta acá y le hicimos el nitrito y nitrato. Inspección 925, quiero dejar constancia que cuando llegamos al sitio del hecho fui como Investigador y el Funcionario Rogelio Yépez era el que se encontraba de guardia practica la inspección era un lugar abierto con luz artificial de poca intensidad. Inspección 927. Experticia practicada a un vehículo ford laser blanco, en la sub delegación Barquisimeto y presento orificio en la puerta delantera derecha producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Es todo”.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “La llamada del Funcionario Jhonny Jiménez se recibe en la noche aproximadamente a las 9 de la noche pero no recuerdo bien. El nos solicita apoyo porque unos ciudadanos estaban efectuando disparos contra la comisión. Inmediatamente nos trasladamos al sitio y en camino nos informan que estaba herido el funcionario Marcos Rojas. Nos comunicamos vía radio fónica. Nos manifiestan que ya había cesado el intercambio de disparos. Cuando sale herido el funcionario ellos le prestan los auxilios e inmediatamente los trasladan. Al momento no había funcionarios de otro organismo. Nos entrevistamos con los moradores del sector y ellos nos informan que unos ciudadanos habían disparado contra la comisión. Después de realizar las pesquisas y la inspección técnica en el sitio nos trasladamos al Hospital Pastor Oropeza y es donde la doctora nos informa que era procedente del Barrio La Paz. Fuimos porque los moradores nos indican que uno de los ciudadanos había salio herido y trasladado por una comisión policial. Se colecta la vestimenta, en el hospital la doctora de guardia la entrega a Rogelio Yépez. Luego nos trasladamos al sitio y Yo observo que era un lugar abierto donde presuntamente se encontraban los sujetos efectuando los disparos había un poste con iluminación artificial que no alumbraba mucho, cuando nosotros llegamos al sito había sido modificado. El vehículo de la Experticia era donde se trasladaban los funcionarios. Presentaba orifico en la puerta delantera derecha. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Yo me traslado con el Experto Rogelio Yépez. Una vez en el Hospital luego que fue atendido se colecta la ropa por el Experto Rogelio Yépez. Esa vestimenta se colecta con la finalidad de realizar nitrito y nitrato y se remite al laboratorio. No recuerdo si se solicitó una planimetría. En este caso se requiere planimetría. Para ese momento cuando sucedió el intercambio de disparos y se hace la detención del ciudadano se colecta la ropa, el ATD fue imposible practicarlo a esa hora porque los funcionarios trabajan hasta las 6 de la tarde. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Resulto detenida una sola persona. Marcos Rojas presentó una herida por proyectil disparado por arma de fuego en la cabeza. El detenido recuerdo que la doctora que le practico los primeros auxilios manifestó que la herida era en la zona inguinal. Primeramente fuimos nosotros los que llegamos pero luego llegaron otros funcionarios a prestar apoyo. De acuerdo a las entrevistas que realizamos con los moradores del sector ellos nos indicaron el sitio donde supuestamente se encontraban los disparadores y el funcionario actuante y ahí no se colecto sustancia pardo rojiza y no se colecto ninguna concha. En el sitio donde estaban los funcionarios del CICPC no recuerdo si colecto algo, pero el Funcionario de la Inspección fue Rogelio Yépez y yo estaba realizando las pesquisas. Se acuerdo a las investigaciones nos informan los moradores que ahí se encontraban tres personas uno apodado el Cubanito, otro apodado el menor y el otro que esta presente aquí pero no recuerdo el nombre y manifestaron que practicaban disparos a todos los vehículos que pasan por el sector pensando que con enemigos, lo que manifiestan vecinos del sector. Es todo”

Este experto se valora suficientemente por haber sido el investigador del caso, siendo que se trasladó en compañía del experto Rogelio Yépez para practicar las inspecciones correspondientes, de igual forma tiene conocimiento de las heridas de las que fue víctima Marcos Rojas y de los impactos conseguidos en el vehículo donde se trasladaban los integrante de la comisión del CICPC.


7.- Experto Rogelio Antonio Yépez Flores V-13.371.781, Licenciado en ciencias policiales, no tiene ningún grado de consanguinidad ni afinidad con las partes y fue debidamente juramentado de conformidad a la ley, se le muestran las inspecciones Nº 925 de fecha 31-03-2003, y Nº 927 de fecha 01-04-2003, y el mismo reconoció su contenido y firma, y manifestó lo siguiente: “el acta 925, es una inspección técnica en horas de la mañana, en donde hay en el pavimente un trafico vehicular y peatonal escaso, hay poste metálico, en el extremo derecho hay un frigorífico judas Tadeo, y hay 12 conchas, y una sustancia pardo rojizo, no hay colección de otra evidencia, de la inspección Nº 927, es una inspección técnica que se realizo a las 2:30, en la zona industrial 1, en donde se deja constancia de un vehiculo marca ford, láser, en su parte externa esta en buenas condiciones y en la parte superior hay un orificio al igual que en la puerta del copiloto, no colectando ninguna otra evidencia.”

A preguntas de la Fiscal respondió: “cuantas conchas y que calibre? 12 conchas 9mm, que mas encontraron? Una sustancias pardo rojizo. Que encontraron en el vehiculo? Un orificio en la parte del copiloto. Que pudo ocasionar eso? Presumo que es un impacto de proyectil.”

A preguntas de la Defensa, respondió: “Cuando llego al sitio quienes estaban? No recuerdo, el funcionario kelvin López quien se encontraba buscando testigos, el estaba en la comisión, el se encarga de contactar a ver que persona tenia conocimiento. Cuando indica que hay 12 conchas y sustancia pardo rojiza, no encontró otras conchas? No. Además de esa colección realizo otro tipo de elemento? La mancha pardo rojiza y solo las conchas, no se colecto otra evidencia. Como las colecto? Con un guante quirúrgico, y cada uno por separado, y la manche se mando para el área hematológica. Como técnico no se comparo esa mancha con alguna persona? No.

El Tribunal no formuló preguntas.


Este experto se valora suficientemente por haber sido el investigador del caso, siendo que se trasladó en compañía del experto Kelvin López para practicar las inspecciones correspondientes, de igual forma tiene conocimiento de las heridas de las que fue víctima Marcos Rojas y de los impactos conseguidos en el vehículo donde se trasladaban los integrante de la comisión del CICPC. Siendo quien colectó las evidencias sometidas al resto de las experticias.


8.- TESTIGO. Victor Colmenarez Sánchez V-12.703.940, Licenciado en ciencias policiales, no tiene ningún grado de consanguinidad ni afinidad con las partes y fue debidamente juramentado de conformidad a la ley, el mismo manifestó: “lo que recuerdo es que fue en la paz en la parada de a ruta 13, y el funcionario marco rojas fue herido por la oreja algo así.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Recuerda para q fue comisionado? Creo que fue apoyar, no recuerdo para que fui, tantas cosas y actas que levantamos, la verdad no recuerdo. “

A preguntas del Tribunal respondió: “Recuerda a que centro hospitalario fue trasladado el funcionario? Me disculpa pero no. Recuerda con quienes andaban ese día? No. Sabe usted si resulto alguien aprehendido? Si, pero no recuerdo creo que un menor. Alguien mas estaba herido? No. Es todo.”

Este testigo se valora concatenándolo con las declaraciones de los demás testigos, en virtud de haber participado como apoyo en el procedimiento donde resultó herido el ciudadano Marcos Rojas, sin embargo no aporta mayores datos al esclarecimiento del caso.

9.- Experto Elsy Margarita Lozada Valera V-3.536.691, ingeniera químico, experto en criminalistica, no tiene ningún grado de consanguinidad ni afinidad con las partes, fue debidamente juramentado de conformidad a la ley, se le coloca de vista y manifiesto el acta suscrita por su persona, de una experticia Nº 9700-127-085 de fecha de Iones Oxidantes, y manifestó: “esto llego mediante un memorandun, una franela y un pantalón, un jean de color azul y una franela de ralla, el pantalón tenia por el lado izquierdo un orificio y una sustancia pardo rojizo, y cuando una persona dispara, existe la deflagración uno hacia delante y la otra hacia la persona que dispara, que son componentes de la pólvora, plomo, que son pintaje de proyectil, salen gases, y en la parte posterior es lo mismo, es decir que la persona que dispara le quedan iones oxidantes, y va a quedar allí, en este caso en las dos prendas de vestir están presentes los mismos, y tiene un orificio y mancha pardo rojizo, esto lo realiza el área de hematológica.”

A preguntas del Fiscal, respondió: “Quiere decir que eso lo fue porque el ciudadano acciono el arma de fuego? Yo no puedo decir eso solo digo que encontré presencia de iones oxidantes en las prendas de vestir.”

A preguntas de la Defensa, respondió: “Donde tenían los iones las prendas? En ese año no se le colocaba la densidad en donde esta, solo se coloca la mayor concentración, pero en la parte de frente se encontró, ahora posteriormente se le coloca si hay mayor concentración en que lado, allí no sabemos como fue que paso, yo no soy testigo, siempre como dispara es que se proyectan los iones. Como se sabe eso? En la parte interior siempre van a quedar partes de los iones, la distancia se mide desde la punta del cañón siempre le van a quedar iones oxidantes, e incluso salen fulminantes, se puede realizar el ATD, pero es muy costoso, para saber la distancia uno dice que es a contacto, y allí queda el dibujo del cañón, la gente dice boca de cañon, después de 30 cm a 60 o 70 cm, allí es próximo contacto, hay que hacer el estudio de la distancia que hay, con la misma marca, talla, pistola, y allí se compara, de tal manera que coincida que uno va a decir que es exactamente no se puede decir. Si uno realiza un disparo la persona del lado se le puede impregnar de iones? Tiene que estar muy cerca la persona, estando cerca no. En este caso se ve que están las dos prendas con iones, al momento de realizar el disparo como se explica que tienen en las dos piezas? Si se sabe que en la parte posterior se ve que hay un orificio, y allí si el imputado o el herido, si a la persona le dispararon a una distancia de próximo contacto, y si la persona que dispara, le salieron a las prendas iones oxidantes, y si fue que le dispararon a el, seria como a próximo contacto. Los iones se encuentra en el medio ambiente? No, esos iones provienen de la pólvora de nitrato de potasio o nitrato de sodio.

El Tribunal no preguntó.

Esta experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio. Al ser sometida al contradictorio, fue clara, explicativa y didáctica en sus respuestas no observándose contradicción en sus dichos. De igual forma la experticia Química al ser ratificada en juicio adquiere pleno valor probatorio.


10.- Experto Yanny González V-9.621.388, Comisario del CICPC, manifestó que tiene relación de amistad con el Abogado Enio Anzola, fue debidamente juramentada de conformidad a la ley, se incorpora por su lectura la experticia Nº 9700-127B-0384, experticia de comparación Balística y reconocimiento técnico y manifestó lo siguiente: “me suministraron 12 conchas calibre 9mm, hicimos la comparación balística, son iguales, y se ven que 9 son de un misma arma de fuego, 2 son de otra arma de fuego y 1 de otra arma de fuego diferente.

A preguntas del Fiscal, respondió: “Dice que son por 3 tipos de arma de fuego? Todas son del mismo calibre 9mm”.

A preguntas de la defensa manifestó: “Es posible encontrar unas características del arma de fuego, esa experticia podría decir? Generalmente eso es como personal, uno puede decir que si la percuta una glock o Bereta, aquí se dice las posibles armas, pero la individualización no esta, porque solo nos suministraron las conchas.
A preguntas del Tribunal, respondió: “ Las armas todas son pistolas? Solo digo que hay 3 armas de fuego involucradas, por lo menos un chopo puede percutar un 38 o una 9 mm, no puedo individualizar, porque no tenemos las armas de fuego. Es todo.”

Esta experto se valora suficientemente en atención a la experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo clara en sus respuestas al ser sometida al contradictorio. De su declaración se desprende que por lo menos hubo tres armas de fuego distintas involucradas en el hecho.


En virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica por parte del representante del Ministerio Público y ante la voluntad de los acusados de admitir los hechos, se prescindió de la recepción del resto de los medios probatorios ofrecidos por las partes.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, este tribunal unipersonal, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron practicadas, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.


1.- En fecha 01 de Abril de 2003, ocurrió un enfrentamiento entre funcionarios adscritos al CICPC y sujetos desconocidos en el Sector II Av. Principal del Barrio La Paz, suceso en el que resultó herido el inspector jefe Marcos Rojas.

2.- Al sitio se apersona una comisión del CICPC a brindar apoyo, y al llegar hasta el sitio del suceso, se entrevistaron con el inspector Carlos Muñoz quien informo que efectivamente encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios (Enrique Ávila, Yonny Jiménez y Marcos Rojas cuando sostuvieron el enfrentamiento con varios sujetos desconocidos.

3.- Se practicó una inspección ocular y sostuvieron entrevistas con las personas que pudieran tener conocimiento sobre los hechos, luego se trasladaron hasta la sede del hospital Privado afín de constatar el estado de salud del funcionario herido, para luego acudir al hospital Seguro Social Pastor Oropeza y verificar el ingreso de uno de los sujetos heridos durante el enfrentamiento el mismo quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ.

4.- Del debate probatorio quedó evidenciado que fueron tres las armas involucradas en el hecho y varios los sujetos que efectuaron disparos en contra de la comisión del CICPC en el que el vehículo Ford Laser color blanco resultó con impactos de bala y el funcionarios Marcos Rojas resultó herido en una región anatómica que puso en riesgo su vida.


Ello se desprende de las declaraciones del funcionario Carlos Muñoz quien fue uno de los intervinientes en el enfrentamiento policial, quien manifestó que cuando iban por el lugar de los hechos observan a varias personas efectuando disparos y se paran para repeler la acción, cuando estas personas comienzan a disparar en contra de la comisión del CICPC ocasionando daños en el vehículo Ford Laser blanco de su propiedad y que el inspector Marcos Rojas había resultado herido en la sien. En sus propias palabras: “Cuando nos encontrábamos en el sector conocido por el Barrio La Paz, adyacente a la parada de los Ruta 13, ya en altas horas de la noche, mientras nos desplazábamos en vehículos particulares observamos que varios sujetos estaban accionando armas de fuego, por lo que detuvimos nuestra marcha, descendimos del vehículo, le damos la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo y estos sujetos esgrimen sus armas de fuego en contra nuestra, por lo basado en derecho y para proteger nuestra propia integridad y de las personas que por ahí transitaban tuvimos que accionar nuestras armas de reglamento en contra de estas personas, en el intercambio de disparos resulta herido el Inspector Jefe Marcos Rojas y uno de los ciudadanos que se encontraba presente en los hechos”

Por su parte, el funcionario Jhonny Wilson Jiménez Hernández, quien también participó en el enfrentamiento coincide con la versión anterior, y expuso: “estábamos trabajando un caso de homicidio y cuando estábamos frente a la parada de la Ruta 13 estaban unos ciudadanos disparando, nos detuvimos y le dimos la voz de alto y comenzaron a disparar contra la comisión, el Inspector Marcos Roja resulto herido con un tiro en la oreja y un tiro en el hombro y del bando contrario un ciudadano estaba herido y fue recogido por la FAP y lo llevan al Hospital Pastor Oropeza y nosotros agarramos a nuestro funcionario y lo llevamos al Hospitalito Privado ubicado en la 53 con Pedro León…Nosotros repelimos la acción cuando vimos a nuestro compañero herido, también salio herido un ciudadano del otro bando. Al dar la voz de alto comenzaron a dispararnos a nosotros.”

También coincide con la declaración del funcionario Rafael Gil quien manifestó ser integrante de la comisión del CICPC que llegó en apoyo y expuso: “Cuando llegué al sitio, estaba la comisión esperando y nos informaron los funcionarios que llegaron al lugar avistaron a varios sujetos y al darles la voz de alto efectuaron disparos y ocurre la lesión del funcionario Marcos Rojas, al funcionario lo llevan a la clínica. Cuando yo llegué ya hubo el intercambio de disparos”.

Por su parte Kelvin López y Rogelio Yepez en el debate probatorio manifestaron cual fue su participación, siendo que Kelivin López manifestó haber colectado las conchas a las que la experto Yanny González le practicara la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística cuyo resultado arrojó que las mismas fueron disparas por tres armas de fuego.

Si bien es cierto no pudo individualizarse la acción, quedó evidenciado, que la ropa colectada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ presentaba muestras de deflagración de pólvora, ya que la experto Elsy Lozada en la experticia química practicada así lo demuestra.

Por último, en la oportunidad correspondiente manifestó el acusado, libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos, asumiendo la responsabilidad sobre los mismos.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Coincide quien juzga con tal calificación, ya que quedó demostrado en el transcurso del debate que hubo un enfrentamiento y que en el mismo hubo intercambio de disparos, siendo demostrado científicamente con la experticia de comparación balística que fueron tres las armas involucradas. Por otra parte con la experticia química queda evidenciado que el ciudadano FRANCISCO CASTELLANOS RODRIGUEZ el día de los hechos efectuó disparos con armas de fuego ya que en su vestimenta fueron encontradas muestras de iones oxidantes producto de la deflagración de pólvora. Siendo además la otra persona que resultara herida en el enfrentamiento y a quien los funcionarios de la FAP que prestaron apoyo, trasladaron al hospital del Seguro Social Pastor Oropeza.

Consecuencia necesaria de la declaración del acusado, en la que manifiesta que son ciertos los hechos imputado por el Ministerio Público, lo cual se concatena con las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los expertos, es declarar su culpabilidad por los hechos imputados por la representación fiscal los cuales se tienen como probados según se especificó en el aparte anterior. Siendo entonces responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.


PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado FRANCISO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ en la comisión deL DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, se procede a determinar la pena a aplicar, de la siguiente manera, el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, establecía una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo el término medio veinte (20) años de presidio, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele al límite mínimo de la pena a aplicar es decir quince (15) Años de Presidio. A esta pena se le aplica la rebaja prevista en el artículo 426 del Código Penal y la rebaja del tercio de la pena prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a FRANCISO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ en la comisión deL DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: SE LE IMPONE AL ACUSADO LA PENA DE TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. TERCERO: Se MANTIENE la medida cautelara sustitutiva de privación de libertad que le fue impuesta. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán