REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009660
ASUNTO : KP01-P-2008-009660


SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA: ABG LIZMARY VIDOZA.
IDENTIFIACION DEL ACUSADO: ELIECER JOSFRE BARRAGAN GAINZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.156.964, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, el 01/11/83 de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado Urbanización Tricentenaria calle 2 vereda 4 nº10 de Yaritagua -Yaracuy. Teléfono: 0251-4824349/04144360837.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo Automotor.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 03, 15 de Septiembre, 08, 25 de Octubre y 01, 10, 18, 23 de Noviembre de 2010, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público, Fiscal 9º del Estado Lara y de la defensa pública, escuchadas como fueran las conclusiones y réplicas de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ACUSACION FISCAL

La representación del Misterio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratificando acusación presentada contra el acusado en fecha 23 de Septiembre del año 2008, en horas de la tarde, el Sub-Inspector CARLOS BERMUDEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, encontrándose en dicho organismo, recibió una llamada telefónica de una persona quien se negó a identificarse y manifestó que dos personas que se encontraban estacionadas a bordo de unas motocicletas de color rojo, en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, estaban custodiando un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, razón por la que se entrevisto con el Detective ISIDRO FONSECA, adscrito a dicho cuerpo de Investigaciones, quien le informo que el mencionado automóvil, cuyo serial de carrocería es el número KLATA19Y1TC510120, registrada ante el sistema con el estatus de SOLICITADO, según expediente número H-953.904, de fecha 16.09.08, por el delito de ROBO DE VEHICULO, razón por la que se traslado en compañía de los Inspectores CARLOS RAMIREZ, JORGE MOLINA, los Sub-Inspectores ROGELIO YEPEZ, YORJAN ALVARADO, VICTOR COLMENAREZ y el Agente JOSE HERNANDEZ, adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, hasta el lugar mencionado por el informante como avenida en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, específicamente frente a la Estación Eléctrica de Eleoccidente, avistaron a uno de los ciudadanos descritos por el informante, identificado posteriormente como ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, a quien le solicitaron detener la marcha de la MOTOCICLETA, marca FENGCHIO, modelo FC 125, de color ROJO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR, SIN PLACAS, serial FC156FMI51123143, la cual tripulaba y al practicarle una inspección a su persona , de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en uno de los bolsillos del pantalón que vestía , un carnet de circulación de un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, serial de carrocería KLATA19Y1TC510120, a nombre de DAISY ENRIQUETA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-04.348.779, y al ser interrogado sobre el paradero del automóvil in comento , respondió que lo tenía un amigo a quien conoce como CHICHE, antes el peaje de la salida de Barquisimeto-Estado Lara, por ello se trasladaron al lugar en compañía de ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, vía principal con dirección a Yaritagua , Municipio Palavecino, Estado Lara , donde a un lado de la vía, observaron el vehículo, ya varias veces referido, razón por la que practicaron la detención del mencionado ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA y lo pusieron a disposición de esta representación fiscal, de guardia para la fecha, quien hizo lo propio ante los Tribunales de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole conocer el asunto a la Juez de Control Nº 9, quien el 25 de Septiembre de 2008, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, continuar la presente averiguación según el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, todo previsto en los artículos 248, 280, y siguientes y 256, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

1) TESTIMONIALES:


 Testimonio De los Inspectores Ramírez Carlos, Jorge Molina, los Sub-Inspectores Carlos Bermudez, Rogelio Yepez, Forjan Alvarado, Victor Colmenarez, el Agente Jose Hernandez, adscritos al grupo Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehìculos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.

 Testimonio Del Funcionario Bermudez Cardenas Carlos Roberto C.I: 12.698.937, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Unidad de Delincuencia Organiza, Rango Sub-Inspector, 13 años de servicio.

 Testimonio Del Funcionario Colmenarez Sánchez Víctor Rubén C.I: 12.703.940, actualmente Sub-Delegación Brigada contra Droga, Rango Inspector, con 11 años de servicio

 Testimonio Del Experto Tersek Jecsel C.I: 15.076.613, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara.

 Testimonio Del Funcionario Ramírez Vásquez Carlos Enrique C.I: 9.376.812, actualmente Sub-Delegación Barquisimeto, Rango Inspector Jefe, 18 años de servicio.

 Testimonio Del Funcionario Yépez Flores Rogelio Antonio C.I: 12.371.781, actualmente Sub-Delegación.

 Testimonio De la Victima Ronald Joel Velásquez Pacheco C.I: 14.746.495.



2) DOCUMENTALES:


 Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-229-09-08, practicada el 23-09-2008, por el agente Jecsel Terseck, experto del CICPC, al vehiculo clase Motocicleta.

 Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-228-09-08, practicada el 23-09-2008, por el agente Jecsel Terseck, experto del CICPC, al vehiculo clase Automóvil.

DE LA DEFENSA TECNICA : “Esta defensa oída la acusación presentada por el ministerio publico rechaza la misma como lo realizo en audiencia anterior, asimismo ratifico las pruebas presentadas por esta defensa, y durante el debate del Juicio esta representación demostrara la inocencia de mi representado en cuanto al delito que se le acusa. Es todo”.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: ELIECER JOFREN BARRAGAN , no voy a declarar;


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.


Testimonio Del Funcionario Bermudez Cardenas Carlos Roberto C.I: 12.698.937, El Cual Expone:

Actualmente CICPC Unidad de Delincuencia Organizada. Rango Sub-Inspector, 13 años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Me encontraba en la Sub-Delegación Barquisimeto, se recibe una llamada donde informan que unos ciudadanos en una motocicleta venían custodiando un vehiculo y nos dieron las características del vehiculo el cual resulto solicitado, asimismo nos dieron las características de los ciudadanos, nos trasladamos al lugar y encontramos un ciudadano se le dio la voz de alto, se le pidió su identificación se le realizada la inspección de persona encontrándosele un carnet de circulación la cedula de identidad y se les pregunto por los documentos y dijo que lo tenia un señor llamado CHICHE, asimismo se le pregunta por el vehiculo e indico donde se encontraba el vehiculo, nos dirigimos hasta allí y efectivamente se encontró un vehiculo con las características suministradas, el cual se encontraba solicitado, luego de esto se traslada al comando el carro junto con la motocicleta y se realiza el respectivo procedimiento. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Cuantos funcionarios eran? 4, ¿Sus nombres? Ramírez Yépez, Colmenarez y mi persona, ¿Cuanto es el tiempo que transcurrió para la captura? 15 minutos, ¿Se traslado usted al lugar? Si, ¿Que le informaron, cuando llamaron? Que se habían robado un vehiculo, ¿Les dijo donde? Si, ¿Le dio las características del vehiculo? Si, ¿Porque pensó que el de la moto estaba involucrado? Por las características que nos infamaron, ¿Que hacían? Estaban en la esquina, ¿Quien realizo la revisión de persona? yo, en las mano tenia un carnet y la identificación, ¿Donde tenia el carnét? En las manos, donde estaba? Montado en la moto y cuanto lo detuvimos se bajo de la moto, ¿De donde saco la documentación? De su vestimenta, ¿Que les dijo del carnet? Nada se le pregunto y dijo que lo tenia un amigo, ¡Llegaron de forma inequívoca? No, nos desplazamos y vimos el vehiculo, ¿La zona era poblada? no, ¿Como estaba el vehiculo? Bien, ¿Donde se ubica CHICHE? No supimos, ¿Cuantos custodiaban el vehiculo? 2, ¿Como llegaron al lugar? Se realiza un recorrido por la carretera que se va a Yaritagua y por las características de los mismos, ¿Cual era las característica física del aprendido? No lo recuerdo. Es todo.

Pregunta Defensa:

¿Donde estaba usted? En la zona industrial uno, ¿Se traslado el lugar? Si, ¿Cuanto duro para trasladarse al lugar? 15 minutos, ¿Conoce la zona? Si, ¿Por donde llego? Por la carretera vieja, ¿Como esta la carretera? Regular, ¿Recuerda el lugar donde se encontró el vehiculo? No lo recuerdo, se encontraba en la vía, ¿Habían personas? No estaba solo, ¿A que hora? 1:30, ¿El carro estaba solo? Si Con los vidrios abajo, ¿Se traslado solo con la llamada? Si, ¿Quienes estaban cerca del vehiculo? Nadie, La persona andaba con nosotros, ¿Donde ubica esta persona? En la Tricentenaria adyacente a la bomba, ¿Que le incauto al ciudadano? La cedula y el carnet del vehiculo, ¿Había gente? No, ¿Era día de semana o fin de semana? No lo recuerdo, ¿Entrevisto a alguien cerca del vehiculo? No. es todo.

Pregunta el Tribunal:

¿Quien atiende la llamada? Yo, ¿Le dijeron la características del Vehiculo? Si, ¿Le informaron la altura de donde iban el vehiculo? Si, vía Yaritagua, ¿Donde tenia las llaves? No lo recuerdo, ¿Donde estaba el vehiculo? Parqueado a un lado, ¿Es común recibir llamadas anónimas? Si, ¿Cuando se detiene el señor dijo porque tenia el carnet? No se, le pregunto y dijo que el vehiculo lo tenia otro señor, ¿Desde el lugar de la aprehensión al vehiculo era lejo? Si, ¿Cuanto tiempo duraron en llegar al vehiculo? 15 minitos. Es todo.


Testimonio Del Funcionario Colmenarez Sánchez Víctor Rubén C.I: 12.703.940, El Cual Expone:

Actualmente Sub-Delegación Brigada contra Droga. Rango Inspector, con 11años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Ese día me encontraba en la hora de servicio con los funcionarios BERMÚDEZ MOLINA YÉPEZ, ALVARADO y un funcionario que no recuerdo su nombre, se apersono el funcionario BERMÚDEZ a la unidad y dijo que había tenido una información de un vehiculo que se encontraba en actitud sospechosa en Yaritagua, se reviso el vehiculo y estaba solicitado, nos trasladamos a Yaritagua y se encontró una persona con las mismas características señaladas, uno de mis compañeros se apersono a la persona para realizar la inspección se le encontró un carnet con los datos del vehiculo solicitado, se le pregunto por el vehiculo y dijo que estaba el peaje, nos trasladamos al lugar y encontramos el vehiculo, se traslado el vehiculo la moto y a la persona dijo que lo tenia un amigo llamado CHICHE y se realiza el procedimiento, es todo.


Pregunta el Fiscal:

¿La hora? No la recuerdo, ¿Que funcionario realiza la inspección corporal? Carlos Bermudas, ¿Vio cuando se realiza la inspección? Si, ¿Que se le encontró? El carnét, ¿Donde lo tenia? En el Bolsillo trasero, ¿El tiempo desde el lugar del vehiculo al del ciudadano? Como 10 minuto, ¿Quien estaba en el vehiculo? Nadie, ¿Cuanto tiempo transcurre de la zona industrial a la persona capturada? Como un ¼, de hora, ¿La persona tenia registro? No, ¿Estaba conduciendo la moto? Estaba parado. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Era un día laborable? Si, ¿La distancia de donde usted esta y el lugar de la detención? Avenida Tricentenaria, que se encuentra locales comerciales, ¿Existe algo del estado? Creo que si, ¿Se encontraba alguien laborando? No, ¿Habían mas persona? Si, ¿Que paso cuando se detuvo? Lo chequeamos y se le encontró lo del vehiculo, ¿Quien le dice del vehiculo? El capturado, ¿Donde estaba el carro? Cerca del Peaje, ¿Estaba trabajando el peaje? No lo recuerdo, ¿Se busco testigo? No. Es todo.

Pregunta el Tribunal:

¿El vehiculo estaba en la autopista? No en Yaritagua, ¿Le dieron las características de las personas? Si, ¿La identificación de las Moto? No, ¿Donde se le encuentra el carnét? En el bolsillo, ¿Donde estaba el vehiculo? Estacionado adelante del peaje con dirección a Yaritagua, ¿A cuantas cuadras del Peaje? Como a dos cuadras. Es todo.

Testimonio Del Experto Tersek Jecsel C.I: 15.076.613, El Cual Expone:
Se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Se trata de un peritaje con los seriales a un vehiculo clase motocicleta, modelo FC125, color rojo, la cual los seriales presento originales, la segunda aun vehiculo Daewoo Reacer color vino tinto, se realiza las certificación de seriales, dando como el resultado resultaron originales, es todo.

Pregunta la Fiscal:

¿En cuanto a la experticia del vehiculo, verifico si el vehiculo tenia alguna novedad? Si, ¿De que fecha? De la Delegación de Barquisimeto de fecha 16/09/08 por el delito de robo, es todo.

Testimonio Del Funcionario Ramírez Vásquez Carlos Enrique C.I: 9.376.812, El Cual Expone:

Actualmente Sub-Delegación Barquisimeto, Rango Inspector Jefe, 18 años de servicio, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. En hora del medio día se recibe llamada telefónica que indico que en Yaritagua se encontraba un vehiculo custodiado por dos personas en una moto, nos trasladamos a la perimetral, tomando en cuenta de las características y abordamos un ciudadano y se le encontró el carnet de circulación del vehiculo identificado y el ciudadano nos indico donde se encontraba el mismo, se traslado la moto el vehiculo al despacho y se levanto el procedimiento, ratifica cualquier cosa que se me allá pasado por alto. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Donde se encontraba? En la perimetral de Yaritagua, ¿Cerca de la moto? Montado en la moto, ¿Dijo algo? No, ¿El vehiculo donde se localizo? En la vía publica en la de Barquisimeto Yaritagua, ¿Es el acusado que le facilito la dirección del vehiculo? Si. Es todo.

Pregunta Defensa:

¿De quien se acompañaba? ROGELIO YÉPEZ, CARLOS BERMÚDEZ, MOLINA JOSÉ HERNÁNDEZ, ¿Quien realiza la revisión? Carlos Bermúdez, ¿Se acompañaron de testigos? No había nadie, ¿A que distancia encuentran el vehiculo del peajes? De 300 200, ¿Era que día? No lo recuerdo. Es todo.

Pregunta el Tribunal:

¿Que le dice la llamada? Que hay un vehiculo en la dirección que es robado y que lo custodia dos persona y la matricula, ¿De la llamada al lugar cuanto transcurrió? Como 30 o 40 minutos. Es todo.



Testimonio Del Funcionario Yépez Flores Rogelio Antonio C.I: 12.371.781, El Cual Expone:

Actualmente Sub-Delegación, se permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Procedimiento realizado en Yaritagua donde CARLOS RAMÍREZ recibe llamada telefónica donde le indican que en la población se encontraban dos sujetos abordo de dos motos donde así la descripción y nos trasladamos, el vehiculo estaba solicitado en días anteriores y nos trasladamos CARLOS JORGE VÍCTOR, CARLOS, HERNÁNDEZ y mi persona, en la planta de la energía eléctrica visualizamos un ciudadanos y los detuvimos, cuando se revisa se le encuentra un carnét de circulación con las características del vehiculo, cuando se le pregunto dijo donde estaba y cuando llegamos estaba el vehiculo en el extremo derecho Barquisimeto Yaritagua a 200 o 300 metros del peaje, se traslado con el vehiculo y se le notifico a la fiscal. Es todo.



Pregunta el Fiscal:

¿Cuando llegan donde esta el acusado? En la moto, ¿Quien lo revisa? CARLOS ARTURO, ¿Dijo algo? Dijo que era de CHICHE, ¿Como era donde se encontró el vehiculo? En la vía publico, ¿Estaba abandonado? Si. Es todo.

Pregunta la Defensa:
¿Que paso con el otro sujeto? Cuando se llego solo se vio a uno solo, ¿Reviso el vehiculo? No, ¿los vidrios están abierto? La puerta cerrada pero sin seguro, ¿Quien lo revisa? BERMÚDEZ, ¿Habían testigos? No, llamaron a otras personas? No, ¿A que distancia del peaje? a 200 o 300 metro, ¿Quien recibe la llamada? BERMUDEZ. Es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Tiempo de la llamada al lugar del carro? 30 minutos, ¿La llave del vehiculo? Cerrado pero con las puertas abiertas, es todo.


Testimonio De la Victima Ronald Joel Velásquez Pacheco C.I: 14.746.495, El Cual Expone:

Edad 30, No tengo Empleo, no conozco a nadie, en ese tiempo esta de taxis iba por la Av. Vargas con veintitrés, me para un muchacho para que lo lleve a Patarata, luego se monta otro y cuando vamos llegando uno de ellos dijo que me estacionara, el que esta atrás me agarro por el cuello y saca una pistola, el otro que estaba adelante a saca un cuchillo me lo pone en la cintura, me dicen que me pase al lado de atrás del carro y que me saque la cartera, el de adelante agarra el carro, me entiraron y agarramos vía Yaritagua por la carretera vieja que es por donde me dejan abandonado como a los 8 días llame a mi teléfono, ellos me agarraron y uno de ellos me pide 3 millones, fui a la PTJ, y les dije lo de la llamada, y ellos dijeron que se encargaban de eso y luego me llamaron y me dijeron que había aparecido el vehiculo se hicieron los tramites y me lo entregan. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Característica de los atracadores? Dos morenos flacos bajitos, pelos negros, ojos negros, con camisa y zapato de gomas, el de adelante estaba bien afeitado, ¿El señor que se encuentra acá no participo en los hechos? No era de los que andaba en el Carro no andaba eran dos morenos, en el momento que lo agarraron yo les dije que ellos no eran, pero los funcionarios dijeron que el era el que había buscado el rescate, ¿No entiendo lo del recate? Yo me comunican con ellos y le dije a la PTJ, ellos se comunicaron con los muchachos y se pusieron de acuerdo por lo del rescate. Es todo.

Pregunta Defensa:

¿Cuando formulo la denuncia? En la noche, ¿Que le dijeron las personas del vehiculo? que le diera 3 millones, luego colgaron y llame a la PTJ, los funcionarios lo comenzaron a llamar y ellos me dijeron que me fuera y ellos me avisaban, supuestamente ellos les dicen a la PTJ que en un lugar de Barquisimeto iba alguien a buscar el dinero, ¿tuvo contacto con la PTJ? No, al siguiente día me dijeron que el que se agarro era el muchacho que se encuentra presente y les dije que el no era el que se había montado.

Pregunta el Tribunal:

¿Las llaves del vehiculo? Las tenia la PTJ que no eran las originales sino unas copias, ¿Conoce a los funcionarios? No, los conocí en el momento, ¿Le dio el numeroso de teléfono a los funcionarios? Si, a uno morenito, ¿Quedo Plasmado lo de la llamada? No, ¿Le llevo la copia de las llaves? No, ¿Les entrego dinero a los funcionarios? No. Es todo.

Una vez concluida la recepción de pruebas este tribunal acordó dar apertura a las conclusiones de las partes conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal


DE LAS CONCLUSIONES Una vez terminado el debate probatorio, manifestó sus conclusiones en los siguientes términos: En la oportunidad de explanar sus conclusiones:

El Representante del Ministerio Publico manifestó, lo siguiente:

“Ratifico la calificación fiscal presentada en el presente asunto, es por lo que considera que quedo acreditado que el ciudadano BARRAGÁN GAINZA JOSFRED ELIÉCER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.156.964, es responsable penalmente del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en este caso es principal verificar el delito principal, es por ellos que se tuvo en la sala de audiencia a la victima quien manifestó que el acusado no fue el que ocasiono el robo del vehiculo, también se obtuvo la declaración de los funcionarios procede a narrar lo manifestado por los funcionarios, según las actuaciones se ratifico en sala lo dichos por los funcionarios, es por lo que esta representación fiscal considera que la conducta del hoy acusado se subsume al articulo 9 de la ley De Robo y Hurto de Vehiculo, motivo por el cual esta representación solicita una sentencia condenatoria. Es todo”.

Alegatos de la Defensa Pública:

“Si bien es cierto que los funcionarios fueron contestes en su declaración, no es meno cierto que ninguno manifestó del contacto con la victima, no se hablo de la llave del vehiculo, solo se manifestó que mi representado tenia un carné de circulación, no existen testigo solo lo dicho por el funcionario, y cuando se escucha a la victima el habla de una negociación, y los funcionarios dicen que fue una llamada anónima, no se demostró que mi defendido halla tenido la posesión del vehiculo, es por lo que solicito en virtud de la presunción de inocencia que ni fue desvirtuada por el Ministerio Publico, ya que ninguno de los dos tipos penales por lo que fue acusado resulto comprobado, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria, Es todo.


Seguidamente el Ministerio Público ejerce el derecho de replica quien expuso: No es solo por la tenencia de vehiculo, sino el saber donde se encontraba el vehiculo, no tenemos prueba para presumir que es cómplice del delito de robo, pero si para el aprovechamiento ya que el sabia la procedencia del vehiculo y su ubicación, es todo.

Seguidamente la Defensora ejerce el derecho de contra replica quien expuso: Mi defendido no fue el culpable del robo y no tenemos pruebas que mi representado lo haya llevado al lugar donde se encontraba el vehiculo. Es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO


El ciudadano ELIECER JOSFRE BARRAGAN GAINZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.156.964, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, el 01/11/83 de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado Urbanización Tricentenaria calle 2 vereda 4 nº10 de Yaritagua -Yaracuy. Teléfono: 0251-4824349/04144360837, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate.

Considera esta juzgadora que quedo plenamente acreditado que el día 23 de Septiembre del año 2008, en horas de la tarde, el Sub-Inspector CARLOS BERMUDEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, encontrándose en dicho organismo, recibió una llamada telefónica de una persona quien se negó a identificarse y manifestó que dos personas que se encontraban estacionadas a bordo de unas motocicletas de color rojo, en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, estaban custodiando un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, razón por la que se entrevisto con el Detective ISIDRO FONSECA, adscrito a dicho cuerpo de Investigaciones, quien le informo que el mencionado automóvil, cuyo serial de carrocería es el número KLATA19Y1TC510120, registrada ante el sistema con el estatus de SOLICITADO, según expediente número H-953.904, de fecha 16.09.08, por el delito de ROBO DE VEHICULO, razón por la que se traslado en compañía de los Inspectores CARLOS RAMIREZ, JORGE MOLINA, los Sub-Inspectores ROGELIO YEPEZ, YORJAN ALVARADO, VICTOR COLMENAREZ y el Agente JOSE HERNANDEZ, adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, hasta el lugar mencionado por el informante como avenida en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, específicamente frente a la Estación Eléctrica de Eleoccidente, avistaron a uno de los ciudadanos descritos por el informante, identificado posteriormente como ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, a quien le solicitaron detener la marcha de la MOTOCICLETA, marca FENGCHIO, modelo FC 125, de color ROJO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR, SIN PLACAS, serial FC156FMI51123143, la cual tripulaba y al practicarle una inspección a su persona , de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en uno de los bolsillos del pantalón que vestía , un carnet de circulación de un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, serial de carrocería KLATA19Y1TC510120, a nombre de DAISY ENRIQUETA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-04.348.779, quedando acreditado la fecha, hora y lugar en que se produce la detención del ciudadano ELIECER BARRAGAN GAINZA ya que fueron contestes los funcionarios actuantes al establecer tales circunstancia dandole pleno valor probatorio en cuanto a la hora lugar y modo de detención.

En cuanto a la corporeidad del delito quedo acreditada la existencia del vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, serial de carrocería KLATA19Y1TC510120 a través de la declaración del experto JECSEL TERSEK quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-228-09-08, practicada el 23-09-2008 adminiculada tal declaración con la incorporación a través de su lectura del Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-228-09-08, practicada el 23-09-2008 a lo que este tribunal le dio pleno valor probatorio quedando acreditada la existencia del vehiculo .


En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano ELIECER JOSFRE BARRAGAN GAINZA es decir si a través del debate oral y publico se pudo adecuar la conducta desplegada por el referido ciudadano en la comisión de algún delito, una vez analizada las declaraciones de de los funcionarios actuantes Bermúdez Cardenas Carlos Roberto, Colmenarez Sánchez Víctor Rubén Ramírez Vásquez Carlos Enrique y Rogelio Yépez se pudo verificar que existe contradicción en cuanto a la ubicación del carnet de circulación se evidencia de la declaración del funcionario Cárdenas Carlos Roberto que fue quien hizo la inspección corporal según lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que al momento de hacer su declaración señalo que el carnet de circulación lo tenia el ciudadano Jofren Barragán en sus manos mientras el resto de los funcionarios señalaron a través de sus declaraciones que fue encontrado en el bolsillo trasero de su pantalón, igualmente en cuanto a la presencia de testigos en la zona por tratarse de zona transitada como lo es la avenida tricentenaria no se hicieron acompañar por testigo alguno, por otro lado una vez escuchada la declaración de la victima Ronald Velásquez Pacheco contradice absolutamente lo narrado por cada uno de los funcionarios que acudieron a la celebración del juicio oral y publico ya que según los funcionarios quienes señalaron que ese día me encontraba en la hora de servicio con los funcionarios BERMÚDEZ MOLINA YÉPEZ, ALVARADO y un funcionario que no recuerdo su nombre, se apersono el funcionario BERMÚDEZ a la unidad y dijo que había tenido una información vía telefónica llamada anónima de un vehiculo que se encontraba en actitud sospechosa en Yaritagua, se reviso el vehiculo y estaba solicitado, nos trasladamos a Yaritagua y se encontró una persona con las mismas características señaladas, uno de mis compañeros se apersono a la persona para realizar la inspección se le encontró un carnet con los datos del vehiculo solicitado, se le pregunto por el vehiculo y dijo que estaba el peaje, nos trasladamos al lugar y encontramos el vehiculo, se traslado el vehiculo la moto y a la persona dijo que lo tenia un amigo llamado CHICHE y se realiza el procedimiento. Existiendo una contradicción en cuanto a lo señalado por la victima RONALD VELASQUEZ PACHECO quien señalo lo siguiente en ese tiempo era taxista iba por la Av. Vargas con veintitrés, me para un muchacho para que lo lleve a Patarata, luego se monta otro y cuando vamos llegando uno de ellos dijo que me estacionara, el que esta atrás me agarro por el cuello y saca una pistola, el otro que estaba adelante a saca un cuchillo me lo pone en la cintura, me dicen que me pase al lado de atrás del carro y que me saque la cartera, el de adelante agarra el carro, me entiraron y agarramos vía Yaritagua por la carretera vieja que es por donde me dejan abandonado como a los 8 días llame a mi teléfono, ellos me agarraron y uno de ellos me pide 3 millones, fui a la PTJ, y les dije lo de la llamada, y ellos dijeron que se encargaban de eso y luego me llamaron y me dijeron que la entrega la iban hacer en Barquisimeto después me llamaron que ya había aparecido el vehiculo y me lo entregaron. Por lo que considera este tribunal que ante tanta ambigüedad quedo incólume la presunción de inocencia

En tal sentido paso hacer las siguientes consideraciones en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano 23 de Septiembre del año 2008, en horas de la tarde, el Sub-Inspector CARLOS BERMUDEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, encontrándose en dicho organismo, recibió una llamada telefónica de una persona quien se negó a identificarse y manifestó que dos personas que se encontraban estacionadas a bordo de unas motocicletas de color rojo, en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, estaban custodiando un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, razón por la que se entrevisto con el Detective ISIDRO FONSECA, adscrito a dicho cuerpo de Investigaciones, quien le informo que el mencionado automóvil, cuyo serial de carrocería es el número KLATA19Y1TC510120, registrada ante el sistema con el estatus de SOLICITADO, según expediente número H-953.904, de fecha 16.09.08, por el delito de ROBO DE VEHICULO, razón por la que se traslado en compañía de los Inspectores CARLOS RAMIREZ, JORGE MOLINA, los Sub-Inspectores ROGELIO YEPEZ, YORJAN ALVARADO, VICTOR COLMENAREZ y el Agente JOSE HERNANDEZ, adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, hasta el lugar mencionado por el informante como avenida en la avenida Perimetral de Yaritagua, Estado Yaracuy, específicamente frente a la Estación Eléctrica de Eleoccidente, avistaron a uno de los ciudadanos descritos por el informante, identificado posteriormente como ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, a quien le solicitaron detener la marcha de la MOTOCICLETA, marca FENGCHIO, modelo FC 125, de color ROJO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR, SIN PLACAS, serial FC156FMI51123143, la cual tripulaba y al practicarle una inspección a su persona , de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en uno de los bolsillos del pantalón que vestía , un carnet de circulación de un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, color VINOTINTO, placas MAE-28J, serial de carrocería KLATA19Y1TC510120, a nombre de DAISY ENRIQUETA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-04.348.779, y al ser interrogado sobre el paradero del automóvil in comento , respondió que lo tenía un amigo a quien conoce como CHICHE, antes el peaje de la salida de Barquisimeto-Estado Lara, por ello se trasladaron al lugar en compañía de ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, vía principal con dirección a Yaritagua , Municipio Palavecino, Estado Lara , donde a un lado de la vía, observaron el vehículo, ya varias veces referido, razón por la que practicaron la detención del mencionado ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden, en virtud de que no se pudo probar en este juicio oral y publico la existencia del cuerpo del delito es por lo que de lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe absolver al acusado ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO

Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, SE LE DECLARA INOCENTE. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ELIEZER JOSFRED BARRAGAN GAINZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden. Así mismo se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA