REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016132
ASUNTO : KP01-P-2010-016132

Cursa en este despacho el presente asunto seguido contra el ciudadano Juan Carlos Bordones, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, celebrándose el día 08-11-2010 audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al procederse a la consulta del sistema Juris 2000 se denota que en contra del imputado de autos se sigue causa signada KP01-S-2004-29826, por ante el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo en fase preparatoria a la espera de acto conclusivo, en virtud que en fecha 09-12-2004 se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecidos en los artículos 280 y 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se sigue causa por ante el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, tiene asignada mayor pena que el correspondiente a esta causa y se hallan en la misma etapa procesal, a saber en la fase preparatoria del proceso ya que no se ha presentado acto conclusivo, tal como se verifica de las diversas misivas enviadas por el citado despacho para requerir información en relación al estado actual de la causa por ausencia de acto conclusivo, situación ésta que es idónea para la acumulación habida cuenta que el presente asunto se halla en la misma situación, por lo que a los fines de garantizar que contra el imputado se sigan de forma paralela diversas causa penal, generando estado de indefensión determinado por formalismos inútiles, se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sea acumulado al KP01-S-2004-29826, ya que de lo contrario se estaría contrariando las normas de procedimiento en materia de competencia contenidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente de la revisión de las actas que conforman los asuntos en comento, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que sea acumulado al asunto KP01-S-2004-29826, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 73 eiusdem, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado al asunto KP01-S-2004-29826, a objeto de evitar la existencia paralela de diversas causas seguidas en contra de un mismo imputado. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//