REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-005733

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 3º del Ministerio Pública, Abg. Yensi Pernalete.
ACUSADO: Javier Jesús Duran.
DEFENSA: Abg. Yglenis Sánchez.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JAVIER JESÚS DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.009.977, nacido el 28/01/1989 en Barquisimeto, de 21 años de edad, hijo de Maria Cleotilde Duran y Elimen González, carnicero, residenciado en la Carucieña sector 3, frente a la vereda 27, callejón s/n casa s/n de color azul, detrás de la bodega de José, Nº de teléfono 0424-5693131. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público expuso los hechos por los que imputó a los acusados, en los términos siguientes:” El 12 de julio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, sector Oeste, de la Comisaría Policial La Carucieña, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la urbanización La Carucieña, sector 3 calle 19 detrás de la Unidad Educativa José Miguel Contreras, visualizaron a un ciudadano que transitaba punto a pie, el cual vestía para el momento chemise color rojo y bermudas de color gris, por lo que el Cabo 1ero (CPEL) Abel Vivas, procede a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales (omisiss), acatando la orden el referido ciudadano, procediéndose en consecuencia a indicársele que exhibiera los objetos que portaba en virtud de que se le practicaría una inspección corporal (omisiss), no mostrando ningún objeto de interés criminalistico (omisiss), logrando incautarle al mismo, entre la pretina de la bermuda y su ropa interior del lado izquierdo un (01) arma de fuego, de fabricación industrial, tipo pistola, calibre 380mm de color plateado, serial visible 91016904, empuñadura de material metálico color negro, contentivo en su interior de cuatro (4) cartuchos sin percutir calibres 380, (omisiss).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado Javier Jesús Durán, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, ASÍ SE DECLARARON; consistente en TESTIMONIALES: funcionarios actuantes CABO/1ERO. (CPEL) Abel Vivas y el DTGDO. (CPEL) Camacaro José. Experto Agente Castañeda Raymundo. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 12/07/2010, Nº 056-07-10 y Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 9700-127-UBIC-0750-10, de fecha 14/07/2010. TERCERO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra del acusado JAVIER JESÚS DURÁN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JAVIER JESUS DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.009.977; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-