REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017036

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 26/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR JOFRAN FLORES SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.271.147, nacido el 13/07/1992 en Barquisimeto. Estado Lara, de 18 años de edad, mototaxista, residenciado en Tamaca vía el cementerio, sector Las Delicias, calle 2 con carrera 4, casa 11, a 100 metros de un modulo policial., teléfonos 0426-4561043 y 0426-3518791. Barquisimeto. Estado Lara
El día 26 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yaritza Berrios, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 24 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en un punto de control a los fines de investigación para la disminución de los delitos de robos y hurto de vehículos automotores, específicamente en la Avenida principal de la Parroquia Tamaca, frente a un centro de asistencia donde avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase motocicleta de color negro, que al notar la presencia del punto de control optó por retroceder inmediatamente, se dio una persecución y lo detuvieron a pocos metros, le realizaron la revisión corporal al ciudadano y le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, nueve (09) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, le realizaron el pesaje y arrojó un peso neto de cero coma ocho (0,8) gramos de la droga conocida como cocaína. La representante fiscal encuadro los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días. Consignó la prueba de orientación, que dio como resultado la cantidad de cero como ocho (0,8) gramos de cocaína. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSORA, Abg. Roció Valbuena, expuso: “solicito se decrete el procedimiento ordinario y solicito que se acuerden las presentaciones a una vez cada 30 días y se realicen los exámenes que establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, tales como el acta de investigación penal y la planilla de cadena de custodia, surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público. Se acordó la evaluación psiquiatrica para el día 01/12/10 a las 10:00 am. Se ordenó oficiar a la medicatura forense. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017036

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 26/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR JOFRAN FLORES SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.271.147, nacido el 13/07/1992 en Barquisimeto. Estado Lara, de 18 años de edad, mototaxista, residenciado en Tamaca vía el cementerio, sector Las Delicias, calle 2 con carrera 4, casa 11, a 100 metros de un modulo policial., teléfonos 0426-4561043 y 0426-3518791. Barquisimeto. Estado Lara
El día 26 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yaritza Berrios, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 24 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en un punto de control a los fines de investigación para la disminución de los delitos de robos y hurto de vehículos automotores, específicamente en la Avenida principal de la Parroquia Tamaca, frente a un centro de asistencia donde avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase motocicleta de color negro, que al notar la presencia del punto de control optó por retroceder inmediatamente, se dio una persecución y lo detuvieron a pocos metros, le realizaron la revisión corporal al ciudadano y le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, nueve (09) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, le realizaron el pesaje y arrojó un peso neto de cero coma ocho (0,8) gramos de la droga conocida como cocaína. La representante fiscal encuadro los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días. Consignó la prueba de orientación, que dio como resultado la cantidad de cero como ocho (0,8) gramos de cocaína. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSORA, Abg. Roció Valbuena, expuso: “solicito se decrete el procedimiento ordinario y solicito que se acuerden las presentaciones a una vez cada 30 días y se realicen los exámenes que establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; de las actuaciones presentadas, tales como el acta de investigación penal y la planilla de cadena de custodia, surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó con lugar y se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público. Se acordó la evaluación psiquiatrica para el día 01/12/10 a las 10:00 am. Se ordenó oficiar a la medicatura forense. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público, contra el imputado JUNIOR JOFRAN FLORES SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.271.147; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-


LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,