REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015674
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Maria Antonieta Marchan.
ACUSADO: Edgar Leonardo López Briceño.
DEFENSA: José Rafael Colmenares.
DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDGAR LEONARDO LOPEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.588.846, nacido el 26/07/1975m de 35 años de edad, soltero, contador, residenciado en la urbanización Roca Nostra 2, calle 6 casa 19, teléfono 0414-5054548. Cabudare. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 22 de Noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 09 de febrero del 2010, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de la Guardería Ambiental, se encontraban en el Peaje del Cardenalito con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con un apacímetro, donde visualizaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Codia, Color Blanco , Placas 63p-Gae, Año 1998, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo, le indicaron al conductor que se estacionara con la finalidad de efectuar una prueba de apacidad arrojando un porcentaje de 88,7% de HSU. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó se decretaran las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, numerales 1. Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 2.- Creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas en el Ministerio del Ambiente. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, expuso: “solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso y me comprometo como reparación del daño la donación al organismo imparques de una computadora Lapto”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “no se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso”.LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 9 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de EDGAR LEONARDO LOPEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicita hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de CUATRO (4) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 3.- Deberá realizar la creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas en el Ministerio del Ambiente, y a los fines del ofrecimiento de la reparación del daño cumplir con el mismo aportando la computadora. Se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado EDGAR LEONARDO LOPEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.588.846; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (4) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte. 3.- Deberá realizar la creación de un vivero de 100 plántulas de especies semi preciosas en el Ministerio del Ambiente, y a los fines del ofrecimiento de la reparación del daño cumplir con el mismo aportando la computadora. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA