REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006779
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADOS: Argenis Eduardo Carrera Sánchez
Manuel Alejandro Gimenez Silva.
DEFENSAS: Abogados Richard Apóstol y Zaida Monsalve.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ARGENIS EDUARDO CARRERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.861.973, nacido el 28/01/1988, de 22 años de edad, seguridad, residenciado en Cabudare, Agua Viva, sector El Roble Araguaney, casa s/n de color rosada, al lado de la licorería los 10 hermanos, teléfono 0424-5514871. Cabudare. Estado Lara. MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.683, nacido el 12/01/1990, de 20 años de edad, ayudante de albañil, residenciado en la calle Simón Planas entre 2 y 3, Pueblo Nuevo Cabudare, casa 47 a 3 casas de una cancha, teléfono 0426-8389227. Cabudare. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 16 de Noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 23 de julio del 2009, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Cabudare, Zona Policial Nº 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el sector el Matadero con calles 02 y 03, Cabudare Municipio Palavecino, observaron a los hoy imputados CARRERA SANCHEZ ARGENIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.861.973 y GIMENEZ SILVA MANUEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.683, cuando se desplazaban por la acera, y al observar a la comisión tomaron una actitud evasiva, y al ser interceptados corporalmente, le incautaron a CARRERA SANCHEZ ARGENIS EDUARDO en el bolsillo delantero del pantalón que portaba para el momento de su aprehensión, un envoltorio color amarillo y negro contentivo de restos vegetales, y al ciudadano GIMENEZ SILVA MANUEL ALEJANDRO le incautaron en el bolsillo derecho delantero del short cinco envoltorios en papel aluminio contentivo de restos vegetales. (Omisiss) practicada la prueba de orientación, en fecha 24/07/2009, (omisiss) determinando lo siguiente: en relación a los cinco (05) envoltorios en papel aluminio poseen un peso bruto de doce (12) gramos y un peso neto de nueve coma nueve (9,9) gramos. Un envoltorio color amarillo y negro posee un peso bruto de ocho (8) gramos y un peso neto de siete coma siete (7,7) gramos (omisiss) de la planta conocida como marihuana, (omisiss)”. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena. Solicito la destrucción de la droga incautada. LOS ACUSADOS, previos a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dieron la palabra a cada uno por separado y manifestaron: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zaida Monsalve, expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso”. DEFENSA TECNICA, Abg. Richard Apóstol, expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra a los ACUSADOS, quienes libres de presión apremio y coacción expusieron: Argenis Eduardo Carrera Sánchez: “admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. Manuel Alejandro Gimenez Silva: “admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”.LA DEFENSA TECNICA, Abg. Richard Apóstol, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zaida Monsalve, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de Argenis Eduardo Carrera Sánchez y Manuel Alejandro Gimenez Silva, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte de los acusados quienes solicitaron hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la aplicación la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. 7.- Realizarse una evaluación psiquiatrica y psicológica. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba, con copia certificadas de la presente acta. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. Se acordó la destrucción de la droga incautada. Se ordeno oficiar Líbrese oficio a los Tribunales de Control Nº 8 asunto KP01-P-2009-010911 y Control Nº 4 asunto KP01-P-2009-003731, a los fines de informar de la decisión. Se acordó ratificar oficios dejando sin efecto orden de aprehensión en contra del imputado Manuel Gimenez. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados ARGENIS EDUARDO CARRERA SANCHEZ y MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.861.973 y 23.486.683, respectivamente; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. 7.- Realizarse una evaluación psiquiatrica y psicológica. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,