REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001895

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Lexi Sulbaran, mediante el cual SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, contra NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.426.275, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Con fundamento en los siguientes HECHOS: “… en fecha 27 de septiembre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadanos JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS, luego de tener conocimiento de que tanto su esposa NORKYS RODRIGUEZ VALERA, como su hijo JUNIO JOSE, fueron objeto de agresiones físicas y amenazas con arma de fuego por parte de MIGUEL ALVAREZ, hijo el ciudadanos GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA, se traslada hasta la residencia de este último, ubicada en la calle Principal, sector 1, Barrio La Peña, vía pública Barquisimeto Estado Lara, en compañía de su esposa e hijo, con la finalidad de someter conversación respecto a los hechos ocurridos, siendo atendido por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA, quien en compañía de su conyugue la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO así como de su hijo MIGUEL ALVAREZ salen a su encuentro en la puerta de su residencia, iniciándose una discusión en la cual el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS le indica que mantenga controlada a su familia, siendo el caso que el adolescente arremete en contra del ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS golpeándolo con un objeto contundente, mientras la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO incitaba a su conyugue que le matara, por lo que el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA desenfunda un arma blanca con la cual empieza a lanzar puñaladas en contra del ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA CHIRINOS quien con la finalidad de evitar o repeler la agresión se quita la correa de su pantalón, sin embargo al recibir el golpe con el objeto contundente se va hacia delante oportunidad que es aprovechada por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ LA CONCHA quien le apuñala con el arma blanca en su cabeza lo cual hace que el ciudadano victima pierda el control de si mismo, mientras la ciudadana NORKYS RODRIGUEZ VALERA trata de auxiliar a su conyugue herido, actuación que la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO trataba de impedir desafiándole a pelear; al percatarse del estado físico y de las heridas del ciudadano JOSE PASTOR inmediatamente el ciudadano Guillermo Alvarez ingresa a su residencia y posteriormente en compañía de su grupo familiar abandonan el lugar en procura de la impunidad del hecho, siendo el ciudadano victima trasladado por sus familiares y personas presentes en el lugar hasta la sede del Hospital Pastor Oropeza, donde es intervenido quirúrgicamente y luego de tres días, es decir el día 30 de septiembre de 2008 fallece, determinándose que presenta signos de traumatismo craneal, contusión cerebral severa, herida por arma blanca con lesiones graves del cerebro que lo conduce a la muerte pese a la intervención quirúrgica. Hechos que se producen sin causa que justificara la actuación desmedida en la cual le fue arrebatada la vida”.
A los fines de su solicitud la representación fiscal hace referencia a las siguientes diligencias: 1.- Acta policial de fecha 28 de Septiembre de 2008, suscrita por el Agente Carlos Eduardo Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, donde deja constancia de su traslado en compañía del funcionarios Raimundo Castañeda hasta el Hospital Antonio Maria Pineda. 2.- Acta de Entrevista levantada a la ciudadana Norkis Yolimar Rodríguez Valera, quien entre cosas expone: “ayer venia llegando de mi trabajo y el hijo de una vecina que se llama Maribel Alvarez me pego una piedra en el brazo, le conté lo sucedido a mi hijo mayor de 13 años, él se fue a la casa de la señora Maribel a reclamar lo sucedido entonces el hijo de ella que me dio la pedrada le saco una escopeta, hoy mi concubino llego a la casa a las 10 de la mañana y al contarle lo sucedido él también fue a reclamar donde la señora Maribel y salio el esposo de esta de nombre Guillermo Rodríguez con un cuchillo y lesiono con el mismo a mi esposo en la cabeza, lo trasladamos hasta el hospital donde permanece recluido con delicado estado de salud”. 3.- Acta de Entrevista levantada al adolescente Junior José Mendoza Rodríguez, quien entre cosas expone: “me encontraba en mi casa el día viernes 26 de Septiembre de 2008, era como las 10 de la noche, cuando llego mi mamá llorando y le pregunto que le pasaba, ella me dice que tiene una herida en el codo izquierdo y me dice que el hijo de Maribel quien se llama Miguel Alvarez le había pegado una pedrada, yo salí a reclamar y el se fue al ratico viene y veo que carga una escopeta y me desafió, me decía que saliera para darme un tiro, yo no salí y el se fue, luego tuvieron otro incidente quedándose en su casa hasta que llego mi papá le contamos lo que paso y el dice que esperemos hasta el día siguiente: al día siguiente íbamos en la camioneta , mi papá, mi mamá el bebé y yo , pero mi papá se detiene frente de la casa del señor Guillermo y llama a Guillermo , este sale, y empieza hablar con mi papá , en ese momento sale la esposa de él de nombre Maribel , y le dice a mi papá que sacara a mi mamá de la camioneta para pelear de una vez, mi papá le dice a Guillermo que controle a su familia que el tenia la suya controlada en el carro, MARIBLE gritaba a Guillermo que jodiera a mi papá, en eso Guillermo saca una navaja y se le cuadra a mi papá para controlarlo y le da varios navajazos pero no se le logra pegar ya que mi papá le rehuia, luego llega Miguel y le lanza una piedra a mi papá por un costado y mi papá hace para caerse y se dobla, cuando el dobla es que Guillermo aprovecha y le mete 3 navajazos a mi papá por la cabeza, mi papá esta en medio de la calle casi cayéndose, mi mamá se baja de la camioneta y llega Maribel y empieza a tirarle golpes, posteriormente unas personas que estaban presentes en el lugar nos auxilian”. 4.- Acta de Entrevista levantada a la ciudadana Zaida Coromoto Romero Querales, quien entre cosas expone: “resulta que un día antes de que pasara el problema el hijo del señor Pastor y Miguel se metió para su casa y fue a buscar un chopo, Junior se asusto y se metió para su casa y Migue empezó a tirarle piedras a su casa, todo quedo así y el día sábado en la mañana el señor Pastor fue para la casa del señor Guillermo a reclamarle sobre lo que había sucedido y hay salio la familia del señor Guillermo en forma agresiva y el señor Guillermo tenia una navaja en la mano y el señor Pastor tenia la correa en la mano y entre la discusión viene Miguel, y le da una pedrada al señor Pastor, este hace a caerse y hay donde viene el señor Guillermo le da con la navaja por la cabeza y el señor Pastor se desmayo”. 5.- Acta de Entrevista levantada a la ciudadana Nancy de la Chiquinquirá Rodríguez, quien entre cosas expone: “yo estaba de visita en casa de mi suegra y escuche una discusión entre el señor Pastor y Guillermo y me asome y vi cuando la mujer del señor Guillermo le decía que matara al señor Pastor en la calle y mi esposo lo auxilio”. 6.- Acta de Entrevista levantada al ciudadano Deivis Ramón Pérez Gamboa, quien entre cosas expone: “yo le compre la casa a la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO la cual esta ubicada en el Barrio La Peña, sector 1, calle principal casa Nº 28, (Omissis)”.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por el representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos sucedieron el día 27 de Septiembre del año 2008. Que de las actuaciones, principalmente de la entrevista realizada a la ciudadana Nancy de la Chiquinquirá Rodríguez, quien entre cosas expuso: “… escuche una discusión entre el señor Pastor y Guillermo y me asome y vi cuando la mujer del señor Guillermo le decía que matara al señor Pastor en la calle y mi esposo lo auxilio”. Surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que la ciudadana Nelly Coromoto Pérez Angulo, tuvo participación en los hechos que se investiga. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados; que por el tipo penal calificado es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. Así mismo, se verifica que configura el peligro de fuga, en virtud que la investigada no se ha puesto a derecho, por el contrario según establece la representación fiscal se mudo del sitio donde residía y no tiene donde ubicarla, Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.426.275; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Una vez aprehendida deberá ser puesta inmediatamente a la orden de este tribunal. En virtud que en la presente causa se dictó el auto de apertura a juicio, se ordena abrir cuaderno separado con respecto a la presente resolución. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.426.275; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Una vez aprehendida deberá ser puesta inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. En virtud que en la presente causa se dictó el auto de apertura a juicio, se ordena abrir cuaderno separado con respecto a la presente resolución. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA