REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008321
En fecha 07 de Abril de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado JIMMY YOEL OCANTO ESQUEA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.189.073, nacido el 27/07/1987 en Barquisimeto. Estado Lara, de 21 años de edad, hijo de Ángela Esquea Custodio y Ismael Ocanto, obrero, residenciado en San Lorenzo, sector la perseverancia calle principal, casa E-02, a una cuadra de la escuela Cecilio Acosta, teléfono 0416-3518170. Barquisimeto. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “ (…) En fecha 17 de julio de 2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, como resultado de las labores de patrullaje en el sector norte de la ciudad, específicamente en el barrio Eligio Macias Mujica, sector perseverancia en el que visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y realizaron la inspección corporal y le localizaron en la mano derecha una (01) bolsa de papel sintético de color amarillo y en la otra mano dos (02) envoltorios de papel sintético color negro, y seis (06) envoltorios de papel sintético amarrado con hilo blanco, los que contenían en su interior una sustancia presumiblemente algún tipo de droga (…). Imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: 1.- residir en un lugar determinado y presentar constan; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 3.- Abstenerse de consumir sustancia estupefaciente y psicotrópicas y prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Realizar cursos de capacitación de refrigeración; 5.- Realizar servicio o labores comunitarias en la Misión José Gregorio.
Así las cosas, Verificado que fue remitido el informe de finalización Nº 821, de fecha 22/06/2010, suscrito por la Delegado Prueba Abogado Julio Cesar Castañeda, donde dejó constancia entre otras cosas “FAVORABLE”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JIMMY YOEL OCANTO ESQUEA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.189.073, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,