REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016489
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 17/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del imputado WALTER ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.672, nacido el 04/10/1968 en Acarigua. Estado Portuguesa, de 42 años de edad, TSU en Informática, chofer, residenciado en la urbanización Ruezga Norte sector 3, vereda 24 Nº 11, al lado del autolavado Manano, teléfonos 0426-4507308 y 0416-5583216. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 17 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de Ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yensi Pernalete, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El día 15 de noviembre de 2010, funcionarios adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaban patrullaje y recibieron reporte del operados Nº 8 del 171 que les informo sobre un presunto choque de vehículos y que ambos ciudadanos se encontraban alterados en plena vía pública en la Ruezga Sur sector 07 avenida 05, los funcionarios se trasladaron hacia el lugar y se identificaron como funcionarios, donde visualizaron a dos vehículos impactados uno de los dos estaba impactado por la parte trasera por otro vehículo perteneciente a uno de los rapiditos de la Ruezga, un ciudadano en ese momento se encontraba entorpeciendo la labor del funcionario de tránsito que se encontraba levantando el choque, y diciéndoles palabras obscenas, hicieron huso de las técnicas de inmovilización policial y le realizaron la inspección de persona y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico. La representante fiscal adecuó los hechos en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 218 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante, la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días y la medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y declaro a viva voz: “Yo nunca golpeé a la señora”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. HECTOR LUIS RODRIGUEZ, expuso: “Rechazo los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, me opongo a la medida cautelar y en cuanto al procedimiento ordinario estoy de acuerdo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por lo que se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público y la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De no acercarse a la presunta víctima Se ordenó librar boleta de libertad. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres s Una Vida Libre de Violencia, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que sea llamado por el Tribunal o el Ministerio Público y la prohibición de acercarse a la víctima, contra del imputado WALTER ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.672; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 281 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA