REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011506

Revisado el presente asunto seguido al imputado PERAZA ÁLVAREZ FREDDY JOSÉ, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal a los fines de proveer observa:
Se evidencia que en fecha 10 de Noviembre de 2007, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. En fecha 02 de Julio de 2010, a solicitud de la Defensa Pública se decretó El Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordenó fijar la fecha para realizar la audiencia de conformidad con el artículo 313 ejusdem. En fecha 30 de Julio de 2010 a solicitud de la representación fiscal se le otorgó un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a los fines que presentara el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el 13 de Septiembre de 2010.
Ahora bien realizado el cómputo por parte de la secretaria administrativa, se evidencia que el 13 de Septiembre de 2010 se venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida Ley Procesal, dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días señalado en la mencionada normativa, siendo que durante el mismo, no fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fue imputado el ciudadano PERAZA ALVAREZ FREDDY JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº 21.140.921, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, así mismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,


LA SECRETARIA