REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151º

SOBRESEIMIENTO
ACUERDO REPARATORIO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011214

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 7º del Ministerio Público, Abg. Yrling Roldan.
VÍCTIMA: Abg. SANDRA LESSMAN (Tiendas Beco)
ACUSADA: Silvia Patricia Hernández Quintero.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mario Nicolás Briceño
DELITO: Hurto Agravado.

Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar el Sobreseimiento decretado en fecha 03 de noviembre de 2010, a favor de SILVIA PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.710.717, soltera, de 30 años, nacida el 12/10/79, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en calle 51 entre carreras 27 y 28 casa Nº 69-96, frente a las residencias Jacinto Lara. Teléfono: 0424-6297642. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha Tres (03) de noviembre del presente año, una vez constituido este Tribunal, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según procedimiento realizado en fecha 15/11/2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Fundalara, cuando siendo la una de la tarde se encontraban en sus labores en las inmediaciones del CC. Las Trinitarias, un ciudadano que se identifico como delegado de seguridad del centro comercial las Trinitarias, les hizo llamada telefónica informándole que un ciudadano había sustraído mercancía de un establecimiento, al llegar al sitio se entrevistaron y fueron informados que al realizarle la revisión corporal junto con el grupo de seguridad de la tienda Beco a dos ciudadanos una femenina y un masculino, éste se extrajo de sus pantalones nueve chemises de diferentes colores pertenecientes a dicha tienda; observando en una silla nueve chemises de diferentes colores; luego se apersono el supervisor de seguridad de la tienda Beco, quien identificó la mercancía sustraída; por lo cuales la fiscalía imputó en su oportunidad a la acusada de marras SILVIA PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 en Código Penal. La imputada SILVIA PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO, previa a ser impuesta de los hechos como de sus derechos, expuso: “le cedo la palabra a mi abogado”. EL DEFENSOR, expuso: “esta defensa solicito la realización de la presente audiencia por cuanto mi patrocinada me ha manifestado que quiere ofrecer un acuerdo reparatorio por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (bs. 900), Solicito a este Tribunal se acepte el acuerdo reparatorio ofrecido por mi defendida y una vez sea recibido por la victima se decrete el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto las medida de coerción personal, así mismo solicito copia del presente asunto.” LA VÍCTIMA, expuso: “esta representación acepta el monto ofrecido de NOVECIENTOS BOLÍVARES (bs. 900), recibo el mismo y estoy conforme, así mismo solicito se homologue el acuerdo y se decrete el sobreseimiento de la causa. LA FISCAL, expuso: “no me opongo al acuerdo reparatorio ofrecido ni a la aceptación de la misma por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, este tribunal con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, lo que fue fundamentado por la defensa, apreciado por este Tribunal que desde la fase de investigación procede hacer uso de esta figura, por ello es competente quien aquí conoce para pronunciarse, dada la situación, estando frente a la comisión de un hecho punible, la imputada conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; ofreció el acuerdo reparatorio, siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, verificado que el acuerdo reparatorio se dio sin ningún tipo de coacción y el delito imputado es de los que recaen sobre bienes de carácter patrimonial lo procedente en el presente, fue homologar el acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en relación con el 48, numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es procedente el acuerdo reparatorio, siendo esta la oportunidad procesal para proponer el mismo y siendo que la imputada ha entregado a la víctima el monto de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,oo) para resarcir el daño causado a la misma y escuchada como ha sido la aceptación por parte de la víctima se Homologo el acuerdo reparatorio celebrado en este mismo acto, quedando de pleno derecho extinguida la acción penal, en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana Silvia Patricia Hernández Quintero, se dejo sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya acordado en su contra. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, se declaró extinguida la acción penal y se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.710.717, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Firme como quede la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA