REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016150

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de del ciudadanos: ANGULO YORBIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nos. 19.687.295, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/11/1986, de profesión u oficio obrero, residencia indefinida, en virtud de que los mismos guarda relación con el caso 13-F3-1365-10, de la cual conoce esa presentación Fiscal y Nº KP01-P-2010-016150 nomenclatura de este Juzgado, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículos 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: AGUILAR GAMBOA ELEONEL FRANCISCO.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

1.- Certificación de Novedad suscrita por el secretario del Despacho de sub delegación Barquisimeto, de fecha 08 de Julio del 2010 en la cual deja constancia que fue informado del servicio de emergencia 171, del Estado Lara que el Barrio Brisas del Carmen, de la población de Quibor, estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas causadas por arma de fuego desconociendo más detalles.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario Agente MAURO GIL, adscritos a la Delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien refiere que el mismo traslado en compañía del Funcionario RODRIGUEZ MIGUEL, en una unidad del CICPC, hacia el Barrio Brisas del Carmen, de la población de Quibor, estado Lara, siendo atendido por el cabo Primero (PEL) REYES JOSE, adscrito a la Comisaría 50 de la FAP, quien los condujo hasta el lugar exacto donde se acontecieron los hechos, observando sobre el suelo natural el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino, en decúbito dorsal, el cual sin vida de una persona adulta, quien al ser examinado en su parte externa se le observo múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Sostuvieron entrevista con Gamboa Pérez Zaida Josefina, quien manifestó que su hijo se encontraba en esta barriada ya que había ido a cobrarle un dinero que le debía un sujeto de nombre Angulo Yorbis Rafael apodado El Cabezón, motivo por el cual a dicho sujeto se enfado comenzando a discutir con el mismo, por lo que saco a relucir un arma de fuego con la cual efectuó varios disparos causándole la muerte de manera inmediata.

3.- INSPECCION TECNICA, Nº 625-10, suscrita por los funcionarios Agente Gil Mauro y Rodríguez Miguel, adscrito al C.I.C.P.C, de fecha 08 de Julio de 2010, realizada en el barrio Brisas del Carmen, calle principal, vía publica, Quibor, Estado Lara, resultando ser un sitio de los denominados abiertos, presentando una calzada de suelo natural, la cual se advierte en sentido Sur-Norte y Viceversa, destinado al tramo de circulación automotriz, en ambos extremos se observan desprovista de aceras y brocales, la zona se caracteriza por ser residencial, el sitio es fijado frente a la vivienda la cual posee su fachada principal orientada en sentido este, se observa frente a la mencionada vivienda, el cuerpo sin vida de persona adulta correspondiente al sexo masculino en posición dorsal con sus extremidades superiores extendidas y orientadas en sentido noroeste y sus extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido noroeste, su región cefálica orientada en sentido sur y a una distancia de dos metros con setenta centímetros tomando como punto de referencia el borde de la cerca de estantillos de madera y alambres de púas de la antes mencionada vivienda.

4.- RECONOCIMIENTO AL CADAVER, Nº 626-10, de fecha 08 de Julio del 2010,
Suscrita por el funcionario Agente Gil Mauro y Rodríguez Miguel, adscrito a la Delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, realizado en la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, estado Lara, dejando constancia que yace sobre una camilla tipo fija el cuerpo sin vida de una persona adulta, sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, dejando constancia de la vestimenta que portaba para futuras Experticias, las características fisonómicas del mismo y las heridas que presenta.

5.- Acta de Entrevista realizada a MENDOZA PEREZ YULIA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.113.935, de fecha 08 de Julio del 2010, quien refiere: “Resulta que el día de ayer en horas de la noche me encontraba en mi casa cuando escucho a mi pareja de nombre YORBIS discutiendo con alguien cuando me asomo por la ventana lo veo frente a la casa y me percato que estaba discutiendo Elionel, quien andaba en una moto también se escuchaba otra moto prendida pero no sé quien la cargaba porque no lograba ver, mientras mi pareja discutía con Elionel se alteraron y comenzaron a insultarse en ese momento YORBIS saco una pistola y comenzó a dispararle a Elionel hasta que lo mato, después se fue del lugar, como estaba muy asustado por lo sucedido me fui para la casa de mi tía, después mi hermana me dio una citación que me había mandado la PTJ. Es todo.

6.- Acta de Entrevista realizada a TORREALBA ROSA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº 19.850.975, de fecha 08/07/2010, por el ante el C.I.C.P.C. quien refiere: “Resulta ser que el día de ayer en la tarde me encontraba en mi casa junto con Carlos y mi Compadre Yorbis, ya que nos estábamos tomando unas cervezas después como a las 07 horas de la noche Carlos se fue de la casa, luego como a las 08 y 30 horas de la noche le dije a YORBIS que ya estaba bien porque tenia que trabajar e iba a cerrar las puertas en eso se sale de la casa y se queda afuera ya que el vive al lado de mi casa, al rato escucho una discusión muy fuerte me asome por la ventana y veo a YORBIS discutiendo con un muchacho de nombre ELIONEL ya que le estaba cobrando un dinero a mi compadre, después las cosas se pusieron fuertes y en ese momento YORBIS saco una pistola y comenzó a dispararle a ELIONEL, en ese momento me asuste mucho y me fui para el cuarto de mis hijos, después escuche a una amiga de nombre Neida Pérez gritando “ lo mato, lo mato, cabezón lo mato” luego cuando la gente comenzó a salir para afuera hay si Salí yo porque estaba asustada y después llego la policía estadal y la PTJ, es todo.

7.- Entrevista realizada por el Ciudadano MENDOZA PEREZ DAILYN, C.I. Nº 19.113.935, de fecha 08/07/2010, quien en otras cosas manifiesta “Resulta que el día miércoles 07 del presente mes, como a eso de las diez horas de la noche mas o menos me encontraba en la dirección antes mencionada, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi tía de nombre Neyda Pérez, diciéndome que el cabezón, mi cuñado había matado al ELEONOR AGUILAR, fue cuando opte por salir a ver que había pasado, cuando llegue conseguí a ELEONOR AGUILAR en el suelo, es todo.

8.- Entrevista realizada por el Ciudadano PEREZ NEYDA JOSEFINA C.I. Nº 16.059.475, de fecha 21/11/2007, quien entre otras cosas sostiene “ El día miércoles 7 de este mes, en horas de la noche me encontraba en mi casa junto con mis hijos cuando de pronto escuche una discusión en voz alta que se suscitaba en la calle, cuando me asomo por la ventana me percato que frente a la vivienda de mi sobrina Yulia Mendoza y se encontraba discutiendo Yorbis Angulo con Elionel, también se encontraba un muchacho que andaba con Elionel y cada uno andaba a bordo de una moto, mientras discutían se alteraron y comenzaron a insultarse diciéndose groserías, en ese momento Yorbis saco un arma de fuego con la cual apunto a Elionel y empezó a dispararle hasta que le causo la muerte, después yo me asuste mucho y cuando me percate que se había ido Salí para afuera ya que estaba alterada y muy nerviosa por lo sucedido y comencé a gritar que Yorbis lo había matado, luego comenzó a salir todas las personas del lugar y al rato llego la policía y después la PTJ, es todo.

9.-. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELEONEL FRANCISCO AGUILAR GAMBOA C.I. 22.262.489, suscrita por la registradora civil del municipio Jiménez del 08/07/2010, en la que deja constancia que murió a consecuencia de: Heridas por proyectiles de arma de fuego.

10.- Protocolo de Autopsia suscrita por el Dr. VALDEMAR BALZA MALAVE, Experto Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del C.I.C.P.C., de fecha 11/08/2010, practicado al cadáver de AGUILAR GAMBOA ELEONEL FRANCISCO. En el cual deja constancia que la causa de muerte fue hemorragia Interna, herida por arma de fuego.

11.- Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, suscrito por el agente Leonardo Satizabal, adscrito a la unidad Biológica del C.I.C.P.C, de fecha 12-07-2010, consistente en: 1.- Muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Aguilar Gamboa Elioner, impregnada en un segmento de gasa. 2.- Muestra de sustancia color pardo rojizo de aspecto hematico, colectada del sitio del suceso. 3.- chemise confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco. Provista de etiqueta identificativa donde se puede leer Lacaste Talla L. CONCLUSION: Las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

12.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente Mauro Gil, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del C.I.C.P.C de fecha 14-07-2010, en la cual deja constancia que fue en compañía del funcionario Martín Corro, hacia la población de Quibor, Estado Lara, específicamente en el Barrio 1ero de Mayo, con la finalidad de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano YORBIS RAFAEL ANGULO, cedula de identidad V-19.687.295, apodado el Cabezón, una vez en el sitio y después de tocar las puertas en retiradas oportunidades no fueron atendidos y se le acerco una vecina del frente Lucena ramos Yasmileida manifestando que en dicha vivienda no reside nadie desde el 07/07/2010 en horas de la noche cuando se presentaron varios sujetos desconocidos a bordo de motocicletas quienes portaban arma de fuego las accionaban contra la fachada de la misma vociferando que era porque cabezón había matado Elionor y que a veces se acerca a dicha vivienda el hermano del cabezón de nombre Irmin.

13.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0731-10, suscrita por el T.S.U. Pernalete Rafael, adscrito a Balística Identificativa y Comparativa del C.I.C.P.C, de fecha 08/07/2010, realizada a ocho (8) conchas suministradas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego, calibre 9 mm, de forma cilindro ojival, de estructura blindada de color amarillo. CONCLUSION: Los proyectiles suministrados en su estado original, es decir, formando cuerpo de las balas para arma de fuego y al ser disparados, puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte por el efecto del impacto perforante o rasante producido por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 08 de Noviembre de 2010, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: ANGULO YORBIS RAFAEL, han sido el autor o participe en la comisión del hecho punible en referencia (la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: AGUILAR GAMBOA ELEONEL FRANCISCO, acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dichos ciudadanos puedan acercarse a la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, al ciudadano ANGULO YORBIS RAFAEL, por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido el ciudadano ANGULO YORBIS RAFAEL, deberá ponerlo a la orden de este Juzgado en calidad de detenido, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, imponerle el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto.

D I S P O S I T I V A

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abg. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en contra el ciudadano: ANGULO YORBIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.687.295 Venezolano, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/11/1986, de profesión u oficio obrero, residencia indefinida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad del Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

ABG. JUANA GOYO


LA SECRETARIA.,