REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016194
ASUNTO : KP01-P-2010-016194

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 10/11/2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. BLADIMIR JESUS GUTIERREZ, en la oportunidad de poner a su disposición al Ciudadano: JOSE GARMENDIA FERNANDEZ REHIDI , titular de la adula de Identidad Nº V-24.614.503, Venezolano, Mayor de Edad, quien fuera detenido por los funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado, el cual se encuentra solicitado por ante el Juzgado 4 de Juicio del Estado Portuguesa. En virtud de lo antes señalado, es por lo que solicito se fije audiencia correspondiente para presentar al aprehendido.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 2718, de fecha 09 de Noviembre del 2010, suscrita por el funcionario SM/2 FERNANDEZ CHAVEZ TOMAS, SM/3 ALEJOS PINEDA OMAR, S/2 VERA RODRIGUEZ HENRY adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursantes a los folios 04, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado GARMENDIA FERNANDEZ REHIDI JOSE, titular de la adula de Identidad Nº V-24.614.503.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Segundo ABG. RUBÉN PÉREZ, quien solicita sea trasladado hasta el Tribunal natural y se decline la competencia si aún presenta Orden de Aprehensión, de aseverarse que el ciudadano ya no presenta la captura se le indique que acuda al Tribunal competente a fin de resolver su situación jurídica. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado GARMENDIA FERNANDEZ REHIDI JOSE, titular de la adula de Identidad Nº V-24.614.503, plenamente identificado manifestó a viva voz:, “Eso fue en el 2005 y a mi se me dio la Libertad Plena acá está mi boleta, nunca conocí a la supuesta víctima nunca lo vi, era un funcionario, y dure como 15 días preso, yo soy de Biscucuy, vivo acá, es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Esta Defensa solicita sea verificado si el ciudadano presenta Orden de Aprehensión vigente, de no ser así que se le de su libertad inmediata y que asista ante su Tribunal Natural a fin de que resuelva su situación jurídica, ya que lo perjudica, es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda por las razones antes señaladas la Libertad del ciudadano REHIDI JOSÉ GARMENDIA FERNÁNDEZ, C. I: 24.614.503, debiendo comparecer ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a fin de que resuelva su situación jurídica. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Líbrese Oficio remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 4, de Acarigua, Estado Portuguesa al asunto PP11-P-2005-015001. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 174 y 175 del COPP. El juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman, SIENDO LAS 03:10 pm

Cabe señalar, que ciertamente el ciudadano GARMENDIA FERNANDEZ REHIDI JOSE, titular de la adula de Identidad Nº V-24.614.503, fue aprehendido por funcionarios adscritos al tercer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Boliviaraina, por encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua de fecha 09/06/2006, según Memo Nº 505 Oficio 3362 de fecha 31/05/2006 Expediente del Tribunal PP11-P-15001 Documento N MM505 por el delito de Genérico y Atraco, sin embargo una vez verificada por la referida información a través del Tribunal por el cual esta siendo solicitado, se obtuvo que la mencionada Orden de Aprehensión se dejó sin efecto, en fecha 15/12/2006, siendo ordena su Libertad, dictándose en el citado asunto Sentencia Absolutoria, dadas estas circunstancias quien aquí decide estima lo pertinente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es ordenar la inmediata Libertad del ciudadano GARMENDIA FERNANDEZ REHIDI JOSE, titular de la adula de Identidad Nº V-24.614.503, toda vez que no existe en su contra orden o solicitud alguna. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Libertad inmediata del ciudadano REHIDI JOSÉ GARMENDIA FERNÁNDEZ, C. I: 24.614.503, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, nacido en fecha 09/11/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, hijo de Aída Fernández y Rafael José Aramendia Torres, domiciliado en Santa Rosa, Altos de las Flores, Frente al Ambulatorio de Santa Rosa, Callejón Rodríguez, sin Salida, casa Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-4513952, debiendo comparecer ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a fin de que resuelva su situación jurídica. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 4, de Acarigua, Estado Portuguesa al asunto PP11-P-2005-015001.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo

La Secretaria