REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014031
ASUNTO : KP01-P-2010-014031
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 29 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO L APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal a que hubiere lugar en la audiencia.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 29 de septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO. (CPEL) FIGUEROA ARELLANO DICSON JOSE, AGTE. (CPEL) ECHENIQUE DURAN EURIS JOSE, adscrito al Cuerpo de policía del Estado Lara, Estación policial cabudare, quien practicaron la detención del imputado de autos, ciudadano: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261, en el momento en que se encontraban de patrullaje en la AV PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LA MORA – CABUDARE, logrando incautarle específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE FORMA RECTANGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE HERMETICAMENTE CERRADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN OLOR FUERTE Y QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME ES ALGUN TIPO DE DROGA, la cual arrojo un peso neto de TRES COMA NUEVE GRAMOS (3,9) GRAMOS DE MARIHUANA, según la Prueba de Orientación, suscrita por el Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera, Abg. MAYELIS MONTESINO, quien de manera sucinta expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadanos: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261, y Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad conforme al artículo 256. 3º del COPP, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito precalificado no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito Medida de presentaciones cada 30 días, así como los exámenes del artículo 104 de la Ley Especial. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO LA APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO L APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO L APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO L APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciòn cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano: ERNESTO MIGUEL LABASTIDAS ÁLVAREZ, C. I: 13.566.261 (NO L APORTA), venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 01/09/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Chef y Barman, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Rosa Elvira De Labastidas y Manuel Barbosa, domiciliado en La Mora, Calle Principal, Urbanización Piedra Azul, Frente a la Escuela y la Iglesia el último Local, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-2592161, 0414-5497941. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria (o).-
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