REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0015446
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12/11/2010, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para presentar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a los Imputados DANIEL ALEJANDRO VARGAS SUAREZ y JOHN LENNY VASQUEZ PINEDA quienes fueran puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 18/05/2010 por estar presuntamente incursa en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el art. 16 ordinales 1, 12 y parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y EXTORSION y el Delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar y obtener resultados de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Cómputo de fecha 12/11/2010, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados de marras en fecha 25/10/2010 según Acta, de Audiencia de Presentación hasta el 12/11/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido dieciocho (18) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 24/11/2010, es decir doce (12) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 24/11/2010 y con vencimiento el día 09/12/2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 24/11/2010 y con vencimiento el día 09/12/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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